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,,_.. 43 -

.provincia de Chucuyto que los indios habla;ban :por igual aymará

y

puquina. Parecióle decisivo ordenar al corregidor y a los clérigos y

frailes que obligasen bajo pena a los indios de esas provincias "a en–

señar a sus hijos la lengua general con la qual podían ser enseñados

y doctrinados en nuestra fé" (68). Sin duda aprenderían los ayma–

rás ese idioma, pero como 'hasta la fecha hablan los demás, dedú–

cese que la ingenua prohibición del Virrey fué poco adaptable a la

realidad.

En 1574 el Rey dictó disposiciones fundamentales acerca del man–

tenimiento y la organización del Real Patronato en las Indias, y

la provisjón de los ·cargos ·eclesiásticos, y entre elfos frgura'ba el en–

,cargo a los prelados diocesanos y a las órdenes religiosas como a los

virreyes, presidentes de audiencia y gobernadores "que en las nomi–

naciones, presentaciones y provisiones que alla :hrnvieren de hazer,

según dicho es en ygualdad siempre prefieran en primer lugar a los

que en bida y exemplo se huvieren ocupado en

'la

conversión de los in–

dios y en doctrinar y administrar los sacramentos y a los que supieren

la lengua de los imlio que han de doctrjnar,,

y ·

en el segundo lugar

a los que fueran hijos d e e ;paño1es

que

en aquellas. partes nos hayan

servido" (69).

~videntemente,

el Rey fomentaba el conocimiento <le la lengua

indígena y

bus~aba

dar sat isfacción a los hijos del suelo, sublevados

por

fa

injusticia con que eran pospuestos en los cargos .de ·provecho.

El vínculo a la raza primitiva convertíaae en una ventaja.

Más adelante, don Francisco de Toledo repetía al R:ey, casi en

idénticos términos, la queja expresada por su antecesor diez años

antes. La Universidad era un hecho y se trataba de instituir una

cátedTa de quechua para los futuros doctrineros. Para ello disponía

de fos fondos de indios vacos. El Virrey discurría acerca de la facili:..

dad de los nacidos en el país, pues ellos entraban a los estudios con el

conocimiento de la lengua regional tenida de la madre si eran mes–

tizos o de fas indiecillas tratadas ·en su infancia, si eran españoles.

En cambio, los ·que venían de Es·paña ya provistos

e~

los beneficios

iban a las doctrinas a desesperarse y a desesperar a los indios que

no les entendían y no podían confesarse con ellos sino por medio

dP

(68) Op.

ci t.

Carta de

2Q

de Mayo de ·IS7J. To-

I

(6g)

"Organización de la Jg.lesia'', etc. B.

C.

A.

mo V., página

50.

Tomo II, página 136.