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CATHECISMO DE MADRID

269

txtirpador de semejantes abominaciones.–

Mucho después de escritas las anteriores

lí–

neas hemos tenido ocasión de ver en el Ar–

chivo Histórico Nacional, de Madrid, unos

documentos relativos al nuevo

Cathecz"smo,

que bien merecen que los ext'ractemos, por–

que además de confirmar nuestras sospe·

chas de que no hubo de llegar ése á impri–

mirse, contienen algunas noticias dignas de

que no queden sepultadas en un archivo.

La signatura es:

<<Archivo Histórico Naci onal. Sección IX.

Papeles de Estado: L eg.º

2872.

Fascículo

N.

0

78.l>

Y

el título general: «Dicta menes de

Theologos '<!.cerca de si convenia ó no el pu–

blicar un Cathecismo con el dictado de Ma–

drid, y Carta del Autor al Impr. or »

I.º «Dictamen sobre el Cathecismo ma–

nuscrito de Madrid.»

<<M.

P.

S. En

curnplirn.to

del orden de

V.

A. comunicado por carta de D.n Juan de

Albiztegui fha en

4

de Mayo, hemos leido

con seria re:flexion el manuscrito, intitula–

do:

Cathecismo de Madrid,

y

explicact"on

breve de la Doctri"11a Chrúti"ana, co1·regido,

y

aumentado segun

el

del

s.1°

Conciüo de

T1·enlo/

como asi mismo el papel de notas,

ó reparos que le acompaña....

»Ella es, Señor, vna reproduccion del ca–

thecismo compuesto por

i:l

P.e Ripalda con .

algunas correccionts y adiciones, y con vn

titulo

y

advertencia al Lector, que no tenía

aquel. Estas tres cosas, en ·que varia este

Catecismo del impreso, dan ocasiona otras

tantas clases de reparos.. ..»

Siguen los reparos sobre el título, correc–

ciones y adiciones. Sobre

d

título, uno solo:

sobre las correccione&, siete ú ocho: infi tr–

nos, Angel de la guarda; Asunción de María,

pecar contra la caridad, Iglesia, Papa, con–

trición y atrición; sobre las adiciones, cua–

tro : de que sin gracia no podemos hacer

ningun bien, de las imágenes y de la obliga–

ción de amará bios. Concluye el dictamen

con la calificación y reproba ción del Cate·

cismo.-Es anónimo. Para el cotejo con el

Ripalda impreso se vale de la edición de .

Madrid,

1757.

2.º Censura, no de varios, como la ante·

rior, sino de un solo individuo, anónimo,

contraria también al Catecismo.

Comienza: «Señor.-De orn. de V.

A:

con

fha de 24 de este mes....»

Termina: « ... Assi lo siento, salvo, <<etc.

3.

0

Original.-El Inquisidor general al P.

~onfesor.-Madrid,

28

Mayo

1771.

Inserta un oficio del Confesor, remitién–

dole el Catecismo con las correcciones de

un teólogo para que lo examine el Consejo

de la Inquisición, notando que se trata de

impr.imir «para el uso de el Rey, y de las

Personas R.

8

». Pevuelve el Catecismo, la

censura del teólogo, la hecha de su orden

por «tres Maestros muí versados en Sagrada

Theol og ia», y expone el parecer del Con–

sejo de que S.

M.

no permita la impresión.

Comi enza : «Mui S.r mio. Cor¡ fha de

I.

0

de este mes.... »

Termina: « ....

á

sus

R.a

preceptos. Nro

S.r

g.

0

á

V.

I.

m.s a.s

>>

4.º Copia de otra censura, anónima y sin

fecha.

Comienza: «El fin a que se ordena un

Cathecisrno....»

Termina:«....

Es~e

es mi sentir salbo,» et-

ce.tera.

5.º Original. -

Joseph de Ieregui

á

D.

Fr.co

de Mena [el impresor

?J .

Sin fecha.

H a visto las correcciones y enmiendas que

le ha enviado sobre su Catecismo, proce–

dentes de una persona de la satisfacción

del remitente. Da razó¡:¡ de sus innovacio–

ne~,

acepta unas enmiendas y rechaza

otra~.

La censura á que se refiere es la del nú–

mero

,j..

0 ,

como se ve por sus puntos. Satisfa–

ciendo

á

la omisión de las últimas palabras,

con que Ripalda responde

á

la pregunta: «El

q.e jura sin verdad, qué tanto peca?», dice:

«Yo sospecho vehementísimamente que el

Padre Ripalda añad ió á la respuesta

111or–

talmente

las palabras

si advierte que jura

y

sabe que nuimte

para extender entre los

Fieles el veneP.o del pecado filosófico, tantas

veces condenado por la Iglesia, que much os

otros d e su misma ropa han defendido con

grande escandalo. Porque con qué otro fin

pudo el

P.~

Ripalda añadir estas palabras

sino con el de extender la doctrina de que

los qu e ti enen la abominable costumbre de

jurará todo, sin reparo alguno, no pecan

mortalmente, quando sin advertencia ac–

tual, y llevados de su mal havito, asegura:-1