-
J,XX
-
intención y fin de la ley, que se deben rezar antes
de la Misa clos veces sucesivamente en todas las
parroquias mixtas de- castellanos y quichuas. Bene–
dicto
XIV
urge que el pneblo repita las palabras
del párroco cuando éste reza los actos de fe, espe–
r:mza y caridad; lo cual es de especial importancia
para los indios, que del rezo sacariín poco pro–
vecho si no repiten las palabras conforme las dice
el cura.
Se nos dirá : "Pero hay blancos que se disgustan
cnando en la iglesia se reza ó predica en quichua."
Es verdad que no faltan quienes por orgnllo y envidia
no quieren que el sacerdote e ocupe con afán en la
salvación ele los indios. Para tale individuos ele cor:i–
zón de piedra sea dicho : C:ida hombre tiene derecho
inneg:ible á su lengua materna, porque sin ella · no
puede adquirir los bienes neces:irios para la vida natural
y obrenatural. Y nosotros sacerdotes omos deudores
igualmente á griegos (blancos) y á bárbaros (indios),
. á sabios y á ignorantes (Rom. 1, 14); pue hemos reci–
bido el carácter sacerdotal p:ira todos, como Cristo,
cuy:is gracias admini tramos, ha muerto por todo el
género hum:ioo. ·Sería, pues, suma injusticia, si algún
bl:.tnco tom:ira
:i
mal que en
la
igle ia usáramo del
idioma quichu:i con el objeto de procurar la s:iotifica–
cióo de la gente indígena. En í tienen blancos é
indio igual d'erecho á nue tro cuid:ido .pa toral; pero
si hay di tinción, deben ser preferidos los indio ,
porque son má nece it:idos que lo bl:.tnco ; pues
é
tos tienen, fuera de la palabra del cura, otro m dio