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J,XX

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intención y fin de la ley, que se deben rezar antes

de la Misa clos veces sucesivamente en todas las

parroquias mixtas de- castellanos y quichuas. Bene–

dicto

XIV

urge que el pneblo repita las palabras

del párroco cuando éste reza los actos de fe, espe–

r:mza y caridad; lo cual es de especial importancia

para los indios, que del rezo sacariín poco pro–

vecho si no repiten las palabras conforme las dice

el cura.

Se nos dirá : "Pero hay blancos que se disgustan

cnando en la iglesia se reza ó predica en quichua."

Es verdad que no faltan quienes por orgnllo y envidia

no quieren que el sacerdote e ocupe con afán en la

salvación ele los indios. Para tale individuos ele cor:i–

zón de piedra sea dicho : C:ida hombre tiene derecho

inneg:ible á su lengua materna, porque sin ella · no

puede adquirir los bienes neces:irios para la vida natural

y obrenatural. Y nosotros sacerdotes omos deudores

igualmente á griegos (blancos) y á bárbaros (indios),

. á sabios y á ignorantes (Rom. 1, 14); pue hemos reci–

bido el carácter sacerdotal p:ira todos, como Cristo,

cuy:is gracias admini tramos, ha muerto por todo el

género hum:ioo. ·Sería, pues, suma injusticia, si algún

bl:.tnco tom:ira

:i

mal que en

la

igle ia usáramo del

idioma quichu:i con el objeto de procurar la s:iotifica–

cióo de la gente indígena. En í tienen blancos é

indio igual d'erecho á nue tro cuid:ido .pa toral; pero

si hay di tinción, deben ser preferidos los indio ,

porque son má nece it:idos que lo bl:.tnco ; pues

é

tos tienen, fuera de la palabra del cura, otro m dio