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Conc. Qait. que manda (decr.
III, 1):
"En la adminis–
tración de los sacramentos se usará indispensablemente
del Rit. Rom. conformándose en todo á sus prescripcio–
nes." Y el Rit. Rom. prescribe que se celebren los
matrimonios en la iglesia. Toda duda desaparece con
la disposición del IVº Conc. Quit. (De los Sacrnmeu–
tos XVII): "La bendición del matrimonio se hará eu la
iglesia." ¿En qué parte de la iglesia hay que bendecir
el matrimonio? El Rit. Rom. no lo determina, pero
MAJtTINUCCl
1,
el mejor intérprete de lo que se observa
en Roma, dice: "Spousi se sistent ante .Altare, mulier
adstabit sinistrre vfri ; genieulabunt in extremitate ante–
riore suppedanei, vcl super gradu superiore .Altaris.. . .
Post orationem Re pi ce ponsi consurgent et descen–
dent ad balaustrium, ut assistant divino Sacrificio. . . .
Dicta Oratione Domini, sponsi redibuut ante .Altare
ibique geniculabuut. . . . Post oratiouem P rop iti a r e
sponsi ad locum suum reilibunt. . . . Po tea Paro–
chus sacram Eucharistiam admiui trabit spousis ad ba–
laustrium staútibus. . . . Dicto Beuedi cam u ·- sen
'l'rid. prescribe que se hagan '·in fac i e E cclesire". Pero
dicho Concilio toma la palabra Ecclesia en el sentido espiritual,
es decir, en el de la Congregación de los bautizados, cuyos
representantes son, para el caso, el párroco y los testigos;
y no en el sentido material. Si este segundo fuera el ver–
dadero sentido ele "in fa ci e E cclesire", el Rit. Rom. debe–
ría mandar que se celebren los Matrimonios "c or am Eccle–
sia" y no "in 'Ecclcsia", como en efecto lo manda.
( l\fanualc Sacrarum Creremoniarum
l.
IV. c. 12, n. 5. 9.
10.
11. 12.
rn.
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