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4Que
trubst~ieñciá,
o
que efecto podrán
produ~
cir ese cumulo de absurdos, y de intrigas que
~eji6
contra Jos bienes de .un hombre honrado,
cuya administracion puso
á
su custodia?
Si
Sarria
y
Herrera estaban en la necesidad de
éxijir,
y
examinar el poder antes de allanar esos
enredo$
y
confidencialidades, ¿por que no ló
han hecho.?
¿Por que entraron en contratos
lesivos,
y
estipulaciones ilegales, nulas, y de
toda nulidad?
Si
ellos se hallaban en el ca–
!O
de garantir sus pactos con todas las seguri–
dades de derecho para que recibiesen uh
carac~
ter irrevocable
y
permanente,
y
estubo en su
voluntad
y
arbitrio legitimarlos; una vez qué
no
han reclamado, ni han tenido observancia
las formas legales que solemnizan los contratos
para su validacion
y
firmeza, una Tez que abu:.
zaron de los remedios que requieren las leyes,
()hrando dolosamente en su contravencion, no
merecen los auxilios estraordinarios de las mis–
mas leyes, segun se resuelve en el cap. 10
dé
~mmum't
eclest"ast
ifJi:
frusta
legt~l
auxilium
in..
fJocat
qui
commil'it
'Ín legem.
Importa aqui recordar
á
U.
S.
el exámen del
poder, para que de una vez se convenza, que
no-embuelve las condiciones especiales de tras..
pasar, 6 vender; que tampoco las instrucdones
contienen esta facultad, que si por derecho no
puede ninguno demandar en nombre de otra,
sin estar legalmente autorizado; si no es admi–
tido eRjuicio sin poder, con superioridad de ra–
zon, no podrá enagenar sin clausula
especi~
que le faculie.: por ({onsiguiente no hallandose
en el de que vamos hablando clausula
tact'ta,
ni
espresa, que invista
á
Guerrero para la oí-