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7

que embuelve,

y

que por

la ley,

invalída

jen~

ralmente los contratos.

~

Para convencer lo primero, es necesario

an~

teponer, que D. José Cavenecia precisado por.

sus negocios

á

dirijirse

a

Chile,

y

de alli

á

Eu•

ropa,. confirió su poder en esta capital al sen9r

D. D. Nicolas Aranibar, consignandole todas

las prevenciones relativas

á

sus intereses, en

una instruccion escrita, corriente uno

y

otro de

foj.

31

a

foj.

39

cuaderno

l.

o de prueba; de–

jando de puro confiado

á

D. Pa!;cual Guerrero

la administracion de la hacienda

Sb;l~

Beatriz,

y

algunos encargos mas, escritos de foj. 2 vuel·

ta

basta foj.

21

cuaderno 2.

0

dicho. En estas

normas,

o

instrucciones que se recomiendan '–

la consideracion deljuzgado, solo se encuen–

tran prevenciones, para su direccionen los

in~

tereses de D. Jose; pero

nad~

de autoridad, pa.•

ra obrar arbitrariamente. Supo Cavenecia en

(.hile, que el señor D. D. Nicolas Aranibar

ha~

l:ia salido de la capital,

y

seguidamente queda,–

ba sin persona, investida para representarle,

y

entOnces resolvio conferirle poder al adminis–

trador de su hacienda,

a

ese D. Pascual Guer,.

rero, dictado en Va) paraiso, republica de

Chil~

en

27

de agosto de

1823,

que corre

á

foj.

14

del

cuaderno principal. Elilte poder, que solo debio

1ervir para pleitos, cobranzas

y

com

promiso~t,

•eguo de su tenor se reconoce, es puntualmente

el origen de todos Jos males, de todos los sa-

--- crificios

y

ataques que se convinaron contra el

patrimonio de Cavenecia. Sin duda se persua–

di6 Guerrero, que mi

part~

no regresaba ni

vol~

via mas

á

esta capital,

y

de aqui el principio de

los grandes proyectos. que

co~civjo,. co~tray~~-