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que embuelve,
y
que por
la ley,
invalída
jen~
ralmente los contratos.
~
Para convencer lo primero, es necesario
an~
teponer, que D. José Cavenecia precisado por.
sus negocios
á
dirijirse
a
Chile,
y
de alli
á
Eu•
ropa,. confirió su poder en esta capital al sen9r
D. D. Nicolas Aranibar, consignandole todas
las prevenciones relativas
á
sus intereses, en
una instruccion escrita, corriente uno
y
otro de
foj.
31
a
foj.
39
cuaderno
l.
o de prueba; de–
jando de puro confiado
á
D. Pa!;cual Guerrero
la administracion de la hacienda
Sb;l~
Beatriz,
y
algunos encargos mas, escritos de foj. 2 vuel·
ta
basta foj.
21
cuaderno 2.
0
dicho. En estas
normas,
o
instrucciones que se recomiendan '–
la consideracion deljuzgado, solo se encuen–
tran prevenciones, para su direccionen los
in~
tereses de D. Jose; pero
nad~
de autoridad, pa.•
ra obrar arbitrariamente. Supo Cavenecia en
(.hile, que el señor D. D. Nicolas Aranibar
ha~
l:ia salido de la capital,
y
seguidamente queda,–
ba sin persona, investida para representarle,
y
entOnces resolvio conferirle poder al adminis–
trador de su hacienda,
a
ese D. Pascual Guer,.
rero, dictado en Va) paraiso, republica de
Chil~
en
27
de agosto de
1823,
que corre
á
foj.
14
del
cuaderno principal. Elilte poder, que solo debio
1ervir para pleitos, cobranzas
y
com
promiso~t,
•eguo de su tenor se reconoce, es puntualmente
el origen de todos Jos males, de todos los sa-
--- crificios
y
ataques que se convinaron contra el
patrimonio de Cavenecia. Sin duda se persua–
di6 Guerrero, que mi
part~
no regresaba ni
vol~
via mas
á
esta capital,
y
de aqui el principio de
los grandes proyectos. que
co~civjo,. co~tray~~-