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10

·hre

inju~to

enjendra sus planes en el 1.11eno de

la maJa fe, los lleva al cabo, adornados con

el ropaje de ]a

impo~tura,

y la verdad entonces

e:-;ta como oculta algunos momentos; pero co–

mo

esta preside siempre al eRgHii:J y }a mentira

el ser supremo y protector de la justicia, corre

el velo, disipa las nubes de ilusion que la cu–

bren, y se presenta con todo el brillo de sus

atribuciones. Guerrero puso en accion todos

los elementos posibles, para enagenar los in–

tereses de Cavenecia:no estaba en su mano, por

que no tenia poder bastante; necesitaba de mu–

chos arbitrios, para lograr este a,·ance, y hallo

á

Sarria y Herrera, que haciendo a'iiicos una di–

ficultad tan poderor-:a, entraron en todo,

J

todo

está impermanente como si no existiese jamás.

La defini<.;ion propia del poder en el orden de

derecho lo convence termiuantemente. Es una

potestad que una persona dá á otl'a para que en

su nombre practique, y haga lo mismo que ella

·haria en el negocio que le encarga. Cavene–

.cia limitó

á

Guerrero

á

ciertos y parti.culares

asuntos, sin facultarlo para el subarriendo de '

la hacienda, y venta de capitales: Cavenecia

tampoco podia por sí sublocar el fundo, luego

menos aquel,

y

el contrato incontinenti fue nu–

lo. Es regla tambien autorizada por las leyes

·que ninguno puede intentar nada judicial en

nombre de otro sin su mandato

y

poder especial.

I ..a ley 24 tit. 17 lib. 2. o de las Recp. de Cas–

tilla. Mandamos dice que los abogados de las

partes antes que presenten enjuicio los pode–

res se'ñalen en las espaldas con sus firmas cada

uno el poder de su parte, en que diga ser bueno

y

bastante; y que si despues por defecto del