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·hre
inju~to
enjendra sus planes en el 1.11eno de
la maJa fe, los lleva al cabo, adornados con
el ropaje de ]a
impo~tura,
y la verdad entonces
e:-;ta como oculta algunos momentos; pero co–
mo
esta preside siempre al eRgHii:J y }a mentira
el ser supremo y protector de la justicia, corre
el velo, disipa las nubes de ilusion que la cu–
bren, y se presenta con todo el brillo de sus
atribuciones. Guerrero puso en accion todos
los elementos posibles, para enagenar los in–
tereses de Cavenecia:no estaba en su mano, por
que no tenia poder bastante; necesitaba de mu–
chos arbitrios, para lograr este a,·ance, y hallo
á
Sarria y Herrera, que haciendo a'iiicos una di–
ficultad tan poderor-:a, entraron en todo,
J
todo
está impermanente como si no existiese jamás.
La defini<.;ion propia del poder en el orden de
derecho lo convence termiuantemente. Es una
potestad que una persona dá á otl'a para que en
su nombre practique, y haga lo mismo que ella
·haria en el negocio que le encarga. Cavene–
.cia limitó
á
Guerrero
á
ciertos y parti.culares
asuntos, sin facultarlo para el subarriendo de '
la hacienda, y venta de capitales: Cavenecia
tampoco podia por sí sublocar el fundo, luego
menos aquel,
y
el contrato incontinenti fue nu–
lo. Es regla tambien autorizada por las leyes
·que ninguno puede intentar nada judicial en
nombre de otro sin su mandato
y
poder especial.
I ..a ley 24 tit. 17 lib. 2. o de las Recp. de Cas–
tilla. Mandamos dice que los abogados de las
partes antes que presenten enjuicio los pode–
res se'ñalen en las espaldas con sus firmas cada
uno el poder de su parte, en que diga ser bueno
y
bastante; y que si despues por defecto del