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ilégál
se han· considerado los
~ub-condoe'torei
seguros en el 'contrato,
y
siguieron• en eljiro de
otros actos, que siendo derivados de un origen
nulo, se hallan confundidos en los mismos
vi~
cios, sin que ·puedan leJitimarse jamás, _
Recorramos la clausula l:i
~-
de la insinua•
da escr.itura, que es decjsiva contra los·
inven~
tos de nuestros contrarios, Ella dice, de una
manera terminante, que en ningun caso se
con~
sidere á .Cavenecia autorizado, para
~uhlocar
el
fundo, ni trasmitir el-derecho á persona alguna:
luego conforme al sentido genuino del antece–
dente pacto, eavenecia tuvo prohihicioQ de.
su~
blocar
Y,
emitir
SUS
derechos
a
un tercero;
y
IDa$
la tuvo Guerrero su representante con un po–
der limitado, contraído á objetos diferentes,
y
las tuvo muchos mas el propietario Dr. D. Ma–
nuel para violar un contrato estendido con to-–
das las formalidades legales, que habían enca–
denado por. nueve años todas sus
disposicionet~
sobre Santa -Beatriz, sin tener libre otra accion
que la_de colectar cada dia primero del mes
.536 pesos
:;
y
medio reales,
y
200 pesos
a
qu•
,quedo reducido en lo posterior, por efecto de
las circunstancias. La 16.
~
y
ultima condici–
on estrecha mas los
re~tos
del locador, en cu•
anto dispone, que no remover&., ni quitará la
finca antes de vencerse el tiempo designado,
y
en caso contrario le dará otra fgual·
y
tan
buena. Nada
ha
observado mientras que el con..
ductor D. José hizo jngentes inverciones en
la
edificacion
~e
casa, ·Y
boQ.~ga,
colea,
y
otras
mejoras, que por estipulaciones con:venidae
cedan á J>.eneflcio del .fund<,. Entre tanto que
Cavenecia, con
genero~i<:lad
y
.buena fé, cQnsu-