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poder no 8er bastante el proee@IO
~e
anulare,
y_
fuere dado por ningun valor, sea condenado el
abogado en las costas y daños c ...
aus~dos.
Las
acciones
sP.anreales personales o nnstas, están
inherentes
á
la persona
a
quien perten-ecen,
y
forman parte de su patrimonio. Cualquier otro
que intente ejercitarlas carece de interés, y no
puede haaer convenciones, ni exitar el oficio
del juez, porque lo escluyen los dos presupues·
tos, 6 exepciones mas poderosas que impiden
entrar en juicio, cuales son
,_,8ine actione agis:
.
Quod ad te autem actionet libera cede8 kabeo."
Sobre estos principios jira Ir.. regla ya in·
dicada de hallarse incapacitado un estrano pa–
ra demandar á otro enjuicio, sin consentimien..
to y poder del principal á quien pertenece la
_accion, y el interes que solicita. Los autos acor·
dad os
7.
o , 20, 30, y 32 del tit.
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libro 2. o
disponen que, los escribanos de cámara en ade–
.lante no admitan, ni den cuenta de peticion al
consejo, sin que se presente
~on
ella poder bas–
tante como está mandado,
.y
lo cumplan pena
de .50 ducados. Si pues
e.toes de tal modo
cierto en los juicios,
qu~
los juzgados de
l. ""
instancia, corte superior, y demás tribuna·
les nacionales, no dan entrada
á
ninguno que
intenta gestionar á nombre de otro, sin estar
investido de un poder legal; si en las
materi~
contenciosas, la exepcion de impersoneria sus-
.pende el exitode la demanda
ipsoJure,
aunque
se proteste y ofrezca la ratihabicion del princi–
pal. ¿Que deberémos concebir de lo que se
. ha hecho por Guerrero sin poderes especiales?
Si este los tuvo para pleytos, cobranzas y com–
promiso&,
y
no para trocar, traspasar,
y
vender·