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su principio aparece la justicia tan clara,
y
re~:.
pJandeciente como la luz,
y a
esta ultima clase
pertenece la que motiva el presente alegato.
~'Cuando
el hombre en sus operaciones no con•
sulta los principios de la verdad
y
de la razon:
cuando prescindiendo del honor
y
de )a delica..
deza, concive proyectos de adquirir por inver–
siones viciosas, pone ent6nces en movimiento
los resortes mas ilegales,
a
fin de llevar al cabo
su plan, sin que lo arredre la naturaleza de los
~edios.
Tal ha sido la conducta, que se
ob~er
v6 por Guerrero, Herrera, y Sarria, con la in–
.debida concurrencia del
pr~pietario
D. Manuel
de la Torre en el punto sobre que estamos ha–
),J~ndo.
Fijarémos los hechos con la claridad
y
sencillez posible: examinaremos la cuestion
~n
todas sus relaciones, fundaremos la nulidad
de todo cuanto se ha hecho con las demostra-
.
.
ctones que siguen.
l.
~
Que D. Pascual Guerrero, represen–
tando
a
D. José Cavenecia, no tuvo facultad
para traspasar la hacienda Sta. Beatriz
á
D:
.~uan .Herrer~
y D. Mariano Sarria, porql}e no
se le concedió en e) poder con que quedó au–
.torizado, para la
admini~tracion
de los bienes
.d~
aquel. 2.
=
Que D. Manue) Agustin de la
Torre, no pudo proceder al nuevo arrendamien–
.to de dicha hacienda,. que estaba seriamente
.vinculada al contrato anterior, celebrado con
mi parte por
in~t.rumento pu~lico,
otorgado en
esta capital en 12 de marzo de 1819, antP. el es–
cribano D. José Mendoza y Santa-Cruz, que
corre
a
foj.
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cuaderno principal. 3.
~ Qu~
esta ultima locacion del fundo, es
igualment~
Jn$u~sistente
y
nula, por la lesion enormisimap.