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D. MANUEL GUIRIOR.
el reglamento de 1778, llamado del
libre
comercio~
el cual, si distaba mucho de serlo, por subsistir aún
· la interdiccion' respecto al extranjero, p9r lo mé.nos.
podia ya hacerse en todo tiempo, sin tantas forma;–
lidades, de diferentes puertos de la metrópoli, y en
los del Perú por el Callao
y
Arica. El Virey pensó,
que la venida directa de buques al último debia.
aplazarse basta que, bien organizada allí la admi–
nistracion fiscal, hubiese garantías contra el con- .
trabando .. Por su parte, protegió decididamente el
comercio de cabotaje, alzando las restricciones
á
los
granos de Chile,
y
libertando ótras contrataciones
de gabelas v de trabas, entre otras, de la necesidad,
que tenian todas las embarcaciones, de tocar en el
Callao, cualquiera que fuese u destino·. En favor-·
del tráfico interior queria arreglar las vias de co–
municacion
y
mejoró
la
organizacion de correos,
arreglando los itinerarios, sistemando los portes.
con consideracion de las distancias, estableciend0-
de nuevo la corre3pondencia .con las provincias de ,
Yauyos, Huailas, Guamalies, Guanuco, Conchucos,
Cajatambo, Tarma
y
Canta, multiplicando las es–
tablecidas en la direccion de lo.3 valles
y
del Cuzco ,
fijando las salidas
y
tari'fas, en suma, facilitando–
las comuni caciones postales en el int eres 'del Go–
bierno, de las familias
y
del comercio. Sin em- ,
bargo, éste continuaba muy embarazado por las di-;
ficultades naturales del territorio, por la escasa
y
diseminada poblacion , por la poca cultura,
y
espe-
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