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D. MANUEL GUIRIOR.

el reglamento de 1778, llamado del

libre

comercio~

el cual, si distaba mucho de serlo, por subsistir aún

· la interdiccion' respecto al extranjero, p9r lo mé.nos.

podia ya hacerse en todo tiempo, sin tantas forma;–

lidades, de diferentes puertos de la metrópoli, y en

los del Perú por el Callao

y

Arica. El Virey pensó,

que la venida directa de buques al último debia.

aplazarse basta que, bien organizada allí la admi–

nistracion fiscal, hubiese garantías contra el con- .

trabando .. Por su parte, protegió decididamente el

comercio de cabotaje, alzando las restricciones

á

los

granos de Chile,

y

libertando ótras contrataciones

de gabelas v de trabas, entre otras, de la necesidad,

que tenian todas las embarcaciones, de tocar en el

Callao, cualquiera que fuese u destino·. En favor-·

del tráfico interior queria arreglar las vias de co–

municacion

y

mejoró

la

organizacion de correos,

arreglando los itinerarios, sistemando los portes.

con consideracion de las distancias, estableciend0-

de nuevo la corre3pondencia .con las provincias de ,

Yauyos, Huailas, Guamalies, Guanuco, Conchucos,

Cajatambo, Tarma

y

Canta, multiplicando las es–

tablecidas en la direccion de lo.3 valles

y

del Cuzco ,

fijando las salidas

y

tari'fas, en suma, facilitando–

las comuni caciones postales en el int eres 'del Go–

bierno, de las familias

y

del comercio. Sin em- ,

bargo, éste continuaba muy embarazado por las di-;

ficultades naturales del territorio, por la escasa

y

diseminada poblacion , por la poca cultura,

y

espe-

, 1