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D. MANUEL GUIRIOR.
.á
la redencion de censos, el monto anual de
éstos,
1que era de 48:377 pesos, descendió
á
29.026. Sobre
.los aguardientes se impuso un derecho de 12 '/, por
100 · y aunque sü produccion se liTI?-itaba
á
los
'Valles de Lima.
I~a,
Moguegua y sus adyacentes,
pasando de 150.000 quintales al afio, el nuevo im–
·puesto no dejaba. de proporcionar entradas conside–
rables, las cuales se
obt~nian'
sin grandes dificul–
iades, por recaer en un consumo de lujo. Tambien
.babia gravado el Virey la
e~portacion
de la plata
en 1
1
/ ,
por 100,
y
la del oro en '/,
j
á
beneficio del
<Consulado, que necesitaba ese ingreso para cubrir
los intereses del millon y medio tomado
á
réditos
y
prestado al Rey sin ningun premio. El Monarca,
·que desde 1769 babia prohibido esos
0
r.avámenes
sobre los . metales exportados, hubo ' de com;entir,
que el nuevo subsistiese, pero limitado
á
ciertos
1
puertos.
.·
:
.La Córte, que
á.
tedo extendin. sus reformas, pu–
so especial empeño en extinguir las
i'.n
veteradas,
-cuanto enormes
defraudacion.esde la Hacienda. A
fin de desarraigar el contrabando, se enviaron cir–
culares
á
las autoridades civiles y eclesiásticas, en·
-cargadas éstas de encarecer á los fieles la crimina–
·lidad de las contravenciones fiseaies,
y
solicitadas
las otras
á
perseguir los delincuentes cqn el
may0ir
celo. Habiéndolo desplegad-o
muy
grande el Virey
desde su gobierno de Santa Fe, obligaba en el 'Pel'á.
fá
t~ansportar
los metales preciosos c0n guía; nom ....