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SOBRE U HEVOL CIO DI!: 11.'\GLATEllllA.

,..~,..

Ambos pal'Lidos encontl'aban en el eslado de la sociedad, y hasta en

las mi mas leyes del pals medios naturale de sostener por medio de la

al'mas us derechos y su prslensiones. JJa cámara de Jos diputados ve–

nia desde el reinado de Isabel, aplicándose con ardor

á

destruir las úlli–

mas

y

acilantes institucione del feudalismo. las aun quedaban profun–

das huella de ese régimen : las costumbres, ideas y alguna veces hasta

las reglas de e e sistema figuraban todavia de un modo importante en la

!'elaciones de los poseedores de feudos con el rey, con el señor feudal

ó

con una parte de la poblacion agrupada en torno suyo en sus posesio–

nes señoriales. Esta poblacion se levantaba todavla

á

la oz de su señor,

sea para asistir

á

una diversion pública, sea para lanzarse

á

un combare,

del mismo modo que el señor

á

su vez acudia al llamamiento del rey que

necesitaba de sus servicios. Puede decirse que semejante periodo era

una de aquella épocas de trasformacion en que las antiguas leyes,

honradas pero fal.tas de vigor, subsisten por su inOuencia mas bien que

por su fuerza obligatoria. El afecto hacia las eces de la antigua servi–

dumbre; ·1a lealtad del vasallo había sido sustituida por la adhesion del

súbdito

y

los nobles de todas gerarqu!as se apresuraban á unirse al so–

berano dispuestos

á

morir por su causa

y

llevando en pos un puñado de

·ervidores animados de igual afecto por Jo relativo

á

sus señores.

Por su parte la

r.la

e media, los artesanos y el pueblo no carecían

tampoco aunque bajo otra forma de medios de accion independiente

y

hasta apropó ito para la guerra. Organizados en corporaciones munici–

pales ó mercantiles podían reunirse libremente para tratar de us asun–

tos : imponian contribuciones, levantaban milicias, administraban justi-

ia, cuidaban de la policía, y por decirlo de una vez, deliberaban obra–

ban en el recinto de sus mu ros, y segun el espíritu de su respe tivas

constituciones como unos pequeños soberanos. La estension del comer–

cio y de la industria, sus riquezas, sus relaciones y su crédito daban

á

estas corporaciones un poder que cuando lo usaban en beneficio de

su causa solían manejarlo con toda la audacia propia del orgullo falto de

esperiencia.

o se conocía entonces el imperio de una administracion central

y

única. Los asuntos rentfsticos, militares

y

basta Jos judiciales estaban

mas 6 menos completamente ·en manos de autoridades locales y casi

independientes. En un condado estaba la administracion pública

á

cargo

de los propietario ; mas allá residía la autoridad en alguna corporacion

municipal 6 de otro cará ter que empleaba todo su poder admini trativo