,.
26-
3.
a.
Es
iguabnent~
casi del todo falso el que se tratase a los reos con C'ruel–
dad;
porque se les alojaba en buenas habitaciones, altas,
sobre
bóvedas, co¡¿
luz,
seca~
y
es¡xu:iosas,
segun lo refiere el mismo Llorente, el mas autorizado
denunciador de las atrocidades de la Inquisicion; porg_ue se les permitía te–
ner criados; porque los inquisidores hacían visita de cárcel cada dos semanas;
porque se les permitía trabajar en la prision para satisfacer sus necesidades
con el producto de su injénio, y porque cuando Beaumarchais estuvo en Es–
paña
(1764) se sorprendió de la bondad de la Inquisicion y escribió a su
país
que era el mas moderado de los tribunales.
4."'
Que el tormento no era una cosa tan tern"ble
CfFmo
se
ha
cre:ido;
porque
no se daba espontáneamente sino· a peticion del
fiscal;
porque solo se apli–
caba cuando
h
causa estaba terminada; porque cuando el- paciente sufría.
demasiado se le aplicaba "otro
tormento
mas lijero" (testual); porque debía
decírsele la causa en cmya virtud se le ponía en el tormento; porque el
obispo
ele la diócesis debía
asíst~·r
a pnsenC'Íar el castigo;
porque la confesion arran–
cada
en el tormento no tenia valor jurídico sino cuando se ratificaba
libre–
mente
veinte y cuatro horas mas tarde, y por último, porque Pablo
m
limitó
a
~tna
hora
la duracion de la tortura, mientras Isabel de Inglaterra (reina
eminentemente
ltere:je)
la hacia durar
ltwa
y
rnedia...
"Su sistema penal
era en consec¡¡encia de los mas dulces" (páj. 31.)
5.
a
El áericlto de exhumar a los muertos
y
aventar sus cenizas no era un
acto
de
canibalismo,
C@W
lo llarna Llwente;
porque los ejipcios" habían
tenido
la
práctica saludable y correctiva del juicio que se hacia a los difun–
tos,
y porqtie (y entramos en la comparacion),
así
como la sociedad civil tie–
ne el derecho de
la
exhumacion de los cadáveres
pw razon de pestilencia
u
otras causas de utilidad pública, la iglesia tiene igual derecho respecto de
los herejes. _A probar este último punto el autor consagra no menos de siete
pájinas de su nutrido opúsculo.
6."'
No era ile:jítimo tampoco el derecho
de.
la
confiscacifFn¡
porque lo tenia
el poder civil, y porque, se empleaba con lenidad, devolviéndose a veces a las
familias
de los penitenciados parte de su fortuna.
7.
a..
Es
falso
que
la I nquisicion eJerciesepresíon sobre los que no eran
cris–
tianos,
segun· asevera Montesquieu.-.Aquí no da mas razones la
O:jeada
que
la contradiccion del hecho, fundada en que Carlos V prohibió que la. Inqui–
sición castigase a los aborijenes americanos (1) y en que Inocencio
m
órde–
nó que n() se bautizase por fuerza a los judíos.
(1) No dudamos que sean ciertas las d011 ordenanzas de 15411
y
1638 que el señor Saa–
vedra, citando a Llorente atribuye a Carlos V, aun cuando en
la
última
fecha ya
"el
badulaque del Hernani", oomo dice el mismo señor Saavedra contra Víctor Rugo, era
solo un puiiado de polvo.
Las
leyes de Indias, sin embargo, solo oon.siguan la. proh.ibicion
de
Felipe
II, fecha
de
23
de febrero de 175, y n!l sa.bemoe oomo
Carlos
V estatuyese
wbre la. Inqnis:icion americana cuand!l ésta
fué
e<
tableci.dapor Felipe II. Pero de estas