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,.

26-

3.

a.

Es

iguabnent~

casi del todo falso el que se tratase a los reos con C'ruel–

dad;

porque se les alojaba en buenas habitaciones, altas,

sobre

bóvedas, co¡¿

luz,

seca~

y

es¡xu:iosas,

segun lo refiere el mismo Llorente, el mas autorizado

denunciador de las atrocidades de la Inquisicion; porg_ue se les permitía te–

ner criados; porque los inquisidores hacían visita de cárcel cada dos semanas;

porque se les permitía trabajar en la prision para satisfacer sus necesidades

con el producto de su injénio, y porque cuando Beaumarchais estuvo en Es–

paña

(1764) se sorprendió de la bondad de la Inquisicion y escribió a su

país

que era el mas moderado de los tribunales.

4."'

Que el tormento no era una cosa tan tern"ble

CfFmo

se

ha

cre:ido;

porque

no se daba espontáneamente sino· a peticion del

fiscal;

porque solo se apli–

caba cuando

h

causa estaba terminada; porque cuando el- paciente sufría.

demasiado se le aplicaba "otro

tormento

mas lijero" (testual); porque debía

decírsele la causa en cmya virtud se le ponía en el tormento; porque el

obispo

ele la diócesis debía

asíst~·r

a pnsenC'Íar el castigo;

porque la confesion arran–

cada

en el tormento no tenia valor jurídico sino cuando se ratificaba

libre–

mente

veinte y cuatro horas mas tarde, y por último, porque Pablo

m

limitó

a

~tna

hora

la duracion de la tortura, mientras Isabel de Inglaterra (reina

eminentemente

ltere:je)

la hacia durar

ltwa

y

rnedia...

"Su sistema penal

era en consec¡¡encia de los mas dulces" (páj. 31.)

5.

a

El áericlto de exhumar a los muertos

y

aventar sus cenizas no era un

acto

de

canibalismo,

C@W

lo llarna Llwente;

porque los ejipcios" habían

tenido

la

práctica saludable y correctiva del juicio que se hacia a los difun–

tos,

y porqtie (y entramos en la comparacion),

así

como la sociedad civil tie–

ne el derecho de

la

exhumacion de los cadáveres

pw razon de pestilencia

u

otras causas de utilidad pública, la iglesia tiene igual derecho respecto de

los herejes. _A probar este último punto el autor consagra no menos de siete

pájinas de su nutrido opúsculo.

6."'

No era ile:jítimo tampoco el derecho

de.

la

confiscacifFn¡

porque lo tenia

el poder civil, y porque, se empleaba con lenidad, devolviéndose a veces a las

familias

de los penitenciados parte de su fortuna.

7.

a..

Es

falso

que

la I nquisicion eJerciesepresíon sobre los que no eran

cris–

tianos,

segun· asevera Montesquieu.-.Aquí no da mas razones la

O:jeada

que

la contradiccion del hecho, fundada en que Carlos V prohibió que la. Inqui–

sición castigase a los aborijenes americanos (1) y en que Inocencio

m

órde–

nó que n() se bautizase por fuerza a los judíos.

(1) No dudamos que sean ciertas las d011 ordenanzas de 15411

y

1638 que el señor Saa–

vedra, citando a Llorente atribuye a Carlos V, aun cuando en

la

última

fecha ya

"el

badulaque del Hernani", oomo dice el mismo señor Saavedra contra Víctor Rugo, era

solo un puiiado de polvo.

Las

leyes de Indias, sin embargo, solo oon.siguan la. proh.ibicion

de

Felipe

II, fecha

de

23

de febrero de 175, y n!l sa.bemoe oomo

Carlos

V estatuyese

wbre la. Inqnis:icion americana cuand!l ésta

fué

e<

tableci.da

por Felipe II. Pero de estas