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-25-

plea

"por la mala nota

que

queda

o remita d.e alguna acci<m,

de

algvraa

cou

INFAME."

P<~ro

aquí

que el corrector de

la

gramática de Bello consagra

nada menos que una de

BUS

proposiciones a manifestar que el diccionario

ha mentido, que

este

juicio se halla

"destituido

de

fundamento"

(páj. 108.)

Pero demos ya de mano, siquiera por respeto a nuestra cultura ante el

estranjero que ha de leer estas pájinas, a este cúmulo de jeneralidades mas o

menos absurdas y pueriles, y sigamos

al

panejerista en el terreno maa prác–

tico de los hechos.

Aquí es mas fácil condensar sÚ esposicion, porque no se trata ya de pun–

tos de pura doctrina teolójica, sino

de

las santas prácticas de los santos ver·

dugos.

El prismo entusiasta prebendado resume los cargos hechos al Santo Oficio

bajo

tres

capítulos diferentes (1), a

fin

de ir refutándolos en órden, y su fiel

estracto llenará cumplidamente el objeto que tenemos en

vista

de

exhibir

toda

la

teoría inquisitorial que desarrolla el escritor eclesiástico, aunque ya

algunas de

estaa

mismas cuestiones queden dilucidadas.

.

l.•

La

lnquisicion

no

fué

un

trihunal

omÍTW80

y aleve,

porque concedía

previamente un término de

gracia

para que los herejes se

upontanearan,

es

decir, se denunciaran a

sí mismos,

y en este caso se les absolvia con

peDi·

tencias comparativamente levesj porque, conforme a

BUS

constituciones,

DO

ae perseguía "por

e&US8$

leves, como blasfemias, que las maa veces se dicen

por

ira"

{art. 4.

0

de

la

constitucion de 1500); porque a los herejes se les ha ·

cia

reconocer préviamente por un médico para que COBI!tatase si se hallaban

en su sano juicioj porque

la

sumaria o el

resúnl.en

de las·.acusaciones se

{l&–

saba en consulta a un numeroso cuerpo de caliñcadores por lo jeneral ecle·

siásticos; porque se requería

la

unanimidad

de los miembros del tribunal

(las

mas veces eran d<>! y a veces uno) para las sentencias graves, y por últi–

mo, por que tan grande era

la

ooridad de

la

Inquisicion, que cuando Napo–

leon entró en España no encontró un solo reo en sus calabozos.

2."'

Sus proce&OS no

fu.er(

)11,

inícuos ni

inl~umanos;

porque se concedía

al

acusado hasta

tres

audiencias; porque se le permitía estar

1e11.tado

durante

las sesiones, escepto cuando se leía la

vista

fiscal;

porque dos. sacerdotes es·

estaban obligados a presenciar

los

interrogatorios; porque .}os denuncios de·

bian hacerse

por

escrito y bajo juramento; porque se leía al acusado de uno

en uno los cargos, dándole bastante tiempo para que los fuese escuchando;

porque se le concedía el derecho de nombrar abogado; porque había publi–

cacion de

la

prueba testimorual (pero

sin

nombrar los testigos); porque po–

día

recusar en.globo a los que creyese sus enemigos, y por último, porque se

les daba recado de escribir para hacer sus apuntaciones.

(1)

En

nuestra esposicion aparecen

cat,¡rcc

porque hemos dividido en dos, pa.ra

mayo~

elaridad.

la propcll!icion cuarla del

¡~utor

que

trata

de la exhumacion de loa

cadáveAt~

:J

de

la

torlura.

'

3

..

1