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plea
"por la mala nota
que
queda
o remita d.e alguna acci<m,
de
algvraa
cou
INFAME."
P<~ro
hé
aquí
que el corrector de
la
gramática de Bello consagra
nada menos que una de
BUS
proposiciones a manifestar que el diccionario
ha mentido, que
este
juicio se halla
"destituido
de
fundamento"
(páj. 108.)
Pero demos ya de mano, siquiera por respeto a nuestra cultura ante el
estranjero que ha de leer estas pájinas, a este cúmulo de jeneralidades mas o
menos absurdas y pueriles, y sigamos
al
panejerista en el terreno maa prác–
tico de los hechos.
Aquí es mas fácil condensar sÚ esposicion, porque no se trata ya de pun–
tos de pura doctrina teolójica, sino
de
las santas prácticas de los santos ver·
dugos.
El prismo entusiasta prebendado resume los cargos hechos al Santo Oficio
bajo
tres
capítulos diferentes (1), a
fin
de ir refutándolos en órden, y su fiel
estracto llenará cumplidamente el objeto que tenemos en
vista
de
exhibir
toda
la
teoría inquisitorial que desarrolla el escritor eclesiástico, aunque ya
algunas de
estaa
mismas cuestiones queden dilucidadas.
.
l.•
La
lnquisicion
no
fué
un
trihunal
omÍTW80
y aleve,
porque concedía
previamente un término de
gracia
para que los herejes se
upontanearan,
es
decir, se denunciaran a
sí mismos,
y en este caso se les absolvia con
peDi·
tencias comparativamente levesj porque, conforme a
BUS
constituciones,
DO
ae perseguía "por
e&US8$
leves, como blasfemias, que las maa veces se dicen
por
ira"
{art. 4.
0
de
la
constitucion de 1500); porque a los herejes se les ha ·
cia
reconocer préviamente por un médico para que COBI!tatase si se hallaban
en su sano juicioj porque
la
sumaria o el
resúnl.ende las·.acusaciones se
{l&–
saba en consulta a un numeroso cuerpo de caliñcadores por lo jeneral ecle·
siásticos; porque se requería
la
unanimidad
de los miembros del tribunal
(las
mas veces eran d<>! y a veces uno) para las sentencias graves, y por últi–
mo, por que tan grande era
la
ooridad de
la
Inquisicion, que cuando Napo–
leon entró en España no encontró un solo reo en sus calabozos.
2."'
Sus proce&OS no
fu.er()11,
inícuos ni
inl~umanos;
porque se concedía
al
acusado hasta
tres
audiencias; porque se le permitía estar
1e11.tado
durante
las sesiones, escepto cuando se leía la
vista
fiscal;
porque dos. sacerdotes es·
estaban obligados a presenciar
los
interrogatorios; porque .}os denuncios de·
bian hacerse
por
escrito y bajo juramento; porque se leía al acusado de uno
en uno los cargos, dándole bastante tiempo para que los fuese escuchando;
porque se le concedía el derecho de nombrar abogado; porque había publi–
cacion de
la
prueba testimorual (pero
sin
nombrar los testigos); porque po–
día
recusar en.globo a los que creyese sus enemigos, y por último, porque se
les daba recado de escribir para hacer sus apuntaciones.
(1)
En
nuestra esposicion aparecen
cat,¡rcc
porque hemos dividido en dos, pa.ra
mayo~
elaridad.
la propcll!icion cuarla del
¡~utor
que
trata
de la exhumacion de loa
cadáveAt~
:J
de
la
torlura.
'
3
..
1