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~t\mérica

española, es algo que nos cuest.1. creer

y

que nos parece imposibfe

haya sucedido. Y sin embargo, ello es dolorosamente cierto y a tal punto

que desafia al error en sus vértigos mas insondables (1 ).

Pero no es esto todo. Existe una prescrípcion justa y antigua de la

le~

eclesiástica_ que prohibe a los ministros de un Dios de misericordia toda par–

ticipacion en las penas de sangre, en el suplicio del homb!-e por el

hombre~

Pero tqué importa tal mandato

al

apolojista de la institucion de los castigos

a nombre de

la

divinidad1 Abiertamente se declara partidario de la pena de

muerte. "Aparte, dice, (páj. 70) del ejemplo de

todas

(~)

las naciones del

mundo civilizado,

y

de las

solidísimas razones

de conveniencia social en que

esa pena (la de muerte) estriba, para probar su

LEJI'tlMIDAD

bastarían estas

dos consideraciones: de que Dios la estableció en la

lei

mosaica

(2) y de que.

Jesucristo dijo a Pilatos que no tendría poder para quitarle

la

vida si no se le

hubiese dado de lo alto: luego

DIOS

DA DERECHO

A LOS GOBERNATES PARA

QUITA:R LA VIDA."

Ois1 Dios da derecho a quitar la vida, luego

la

pena de muerte es

derecho

divino,

como la tortura es de

dereclw natural.

"Bajo un doble aspecto, escla–

ma, en efecto, el

pr~bendado

apolojista (páj. 66) puede ser tratada la cuestion

(1) El sefior Saavedra. llega en efecto hasta establecer la filiacion directa de nue:;tro

moderno jurado (inventado por los herejes como una proteccion a la intelijenci..1.,

ca..<i

como un antagonimlo) del Santo Oficio.

"Sin embargo, dice efectivamente el autor de la

Rápida

ojeada,

de esa notabilisñna

decadencia en la fé, todavia

las

naciones

cristianas

no enva.inan la espada

ck

la

l-ei rontra

los he'rfju.

Nuestras leyes someten a los autores de escritos heréticos

a

la juril!diccion de

un tribunal

e.pecial,

el jurado.

Es

decir, que a los antiguos tribunales

eclesiásticos se

ha

aostituido

otro tribunal,

y

tribunal que ofrece

mmws garan;tias

de

acierto en sus

fallos,

tanto porque no

es natura.J.

que los jurados tengan la

icloneida4 teolójica,

requerida

para

fallar sobre puntos dogmáticos, como tambien por la

celeridad

de

la

tramitacWn

UBada en

los jwradaa."

Y

si el

jurado

de imprenta

es

ttn

descendiente o un sostituto de la Inquisicion, pregun·

tamos nosotros.

a

nuestro turno al docto

panajerista,

d6nde

están

las

señales

de

la

con.sa–

guinidad1

En

la

publicidad

contra el

secrao1

en

la

tramitaeion de horas

contra el

martirio

tembroao

de

los año81

en el

albedrío

de

la

conciencia

contra lall

c011.8tituciones

de la teelojia

y de los cánones? entre

la

idoneidad

teolójica

y

la despreocupacion irresponsable del

veredicto? entre

la

fianza

pecuniaria

y el

Sami!Jc¡,ito1

entre la

liberloo

del acusado y la

h0f!uera1

A

la

ye.rdad,

señor prebendado, que, con el debido respeto, no

podemos

menos

de

decir que sostener que el jurado

es

hijo de la Inquisicion nos

parece

como decir que

una

1:aca

haya parido un

potríJla;

ejemplo que no debe

escandalizaros,

porque nos lo puso

un eminente jurisconsulto

y

canonistaen una ocasionen que, dando un exlúnen profesioÍml

~que

no sabiam011) nos equivocamos en un silojismo legal, escapando por

misiricordja.

las cuatro

R,

que si hubiera sido

ante

el Santo Oficio no habríamos librado bien,

segun

se

verá

mas

adelante en el

caso

de la mula de Francisco Moyen.

(2) "Dioa

mand6 al pueblo hebreo que

matara

al que intentase apartarlo del culto

del

Señor

Dios,

para que

tema

toclo 18NU!l

al

oírlo,

y

jamas níngun otro ose hacer rosa scne–

jant-e

(Rápida ojeada,

páj.

8.)