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~t\mérica
española, es algo que nos cuest.1. creer
y
que nos parece imposibfe
haya sucedido. Y sin embargo, ello es dolorosamente cierto y a tal punto
que desafia al error en sus vértigos mas insondables (1 ).
Pero no es esto todo. Existe una prescrípcion justa y antigua de la
le~
eclesiástica_ que prohibe a los ministros de un Dios de misericordia toda par–
ticipacion en las penas de sangre, en el suplicio del homb!-e por el
hombre~
Pero tqué importa tal mandato
al
apolojista de la institucion de los castigos
a nombre de
la
divinidad1 Abiertamente se declara partidario de la pena de
muerte. "Aparte, dice, (páj. 70) del ejemplo de
todas
(~)
las naciones del
mundo civilizado,
y
de las
solidísimas razones
de conveniencia social en que
esa pena (la de muerte) estriba, para probar su
LEJI'tlMIDAD
bastarían estas
dos consideraciones: de que Dios la estableció en la
lei
mosaica
(2) y de que.
Jesucristo dijo a Pilatos que no tendría poder para quitarle
la
vida si no se le
hubiese dado de lo alto: luego
DIOS
DA DERECHO
A LOS GOBERNATES PARA
QUITA:R LA VIDA."
Ois1 Dios da derecho a quitar la vida, luego
la
pena de muerte es
derecho
divino,
como la tortura es de
dereclw natural.
"Bajo un doble aspecto, escla–
ma, en efecto, el
pr~bendado
apolojista (páj. 66) puede ser tratada la cuestion
(1) El sefior Saavedra. llega en efecto hasta establecer la filiacion directa de nue:;tro
moderno jurado (inventado por los herejes como una proteccion a la intelijenci..1.,
ca..<i
como un antagonimlo) del Santo Oficio.
"Sin embargo, dice efectivamente el autor de la
Rápida
ojeada,
de esa notabilisñna
decadencia en la fé, todavia
las
naciones
cristianas
no enva.inan la espada
ck
la
l-ei rontra
los he'rfju.
Nuestras leyes someten a los autores de escritos heréticos
a
la juril!diccion de
un tribunal
e.pecial,
el jurado.
Es
decir, que a los antiguos tribunales
eclesiásticos se
ha
aostituido
otro tribunal,
y
tribunal que ofrece
mmws garan;tias
de
acierto en sus
fallos,
tanto porque no
es natura.J.
que los jurados tengan la
icloneida4 teolójica,
requerida
para
fallar sobre puntos dogmáticos, como tambien por la
celeridad
de
la
tramitacWn
UBada en
los jwradaa."
Y
si el
jurado
de imprenta
es
ttn
descendiente o un sostituto de la Inquisicion, pregun·
tamos nosotros.
a
nuestro turno al docto
panajerista,
d6nde
están
las
señales
de
la
con.sa–guinidad1
En
la
publicidad
contra el
secrao1
en
la
tramitaeion de horas
contra el
martirio
tembroao
de
los año81
en el
albedrío
de
la
conciencia
contra lall
c011.8tituciones
de la teelojia
y de los cánones? entre
la
idoneidad
teolójica
y
la despreocupacion irresponsable del
veredicto? entre
la
fianza
pecuniaria
y el
Sami!Jc¡,ito1
entre la
liberloo
del acusado y la
h0f!uera1
A
la
ye.rdad,
señor prebendado, que, con el debido respeto, no
podemos
menos
de
decir que sostener que el jurado
es
hijo de la Inquisicion nos
parece
como decir que
una
1:aca
haya parido un
potríJla;
ejemplo que no debe
escandalizaros,
porque nos lo puso
un eminente jurisconsulto
y
canonistaen una ocasionen que, dando un exlúnen profesioÍml
~que
no sabiam011) nos equivocamos en un silojismo legal, escapando por
misiricordja.
las cuatro
R,
que si hubiera sido
ante
el Santo Oficio no habríamos librado bien,
segun
se
verá
mas
adelante en el
caso
de la mula de Francisco Moyen.
(2) "Dioa
mand6 al pueblo hebreo que
matara
al que intentase apartarlo del culto
del
Señor
Dios,
para que
tema
toclo 18NU!l
al
oírlo,
y
jamas níngun otro ose hacer rosa scne–
jant-e
(Rápida ojeada,
páj.
8.)