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-

123-

'Y

-así se ha dispuesto, porque estas uecbracíones tienen mucho peso.

(

1Jirecl.,

part. 3."

~uestion

70.)

~

4.

0

Es

opinion

as~ntada

de todos los moralistas que en asuntos do herejía

puede

un hermano decla1·ar contra su lu:rmaTW,

u

u1¡, /¡,ijo contra su padre.

El

P.

Simancas ha querido eximir de esta. lei a los padres y los hijos,

pero no ex

admisible su dictámen,

que arguye erróneos las razones mas convincentes,

oeomo son, que antes hemos -de obedecer

a

Dios que

a

nuestros pndres,y

que

~i

es lícito quitar

la

vid.a

a

S1t

pad;·e C1tanrlo es enemigo de

la

patria, cc;n.

mas 1notivo le debemos

d.-elata~·

C1tando se hace 1·eo de herejia.

U

u

hijo delator

de

su

padre no incurre en las penas fubninadas por derecho contra los hijos

de los herejes, y esto en pr-emio de su de!.cion. (

1)

(In Fremimn. delatiC>nis.

.A

notac.

l~o.

13, escolio. 12.)

5.

0

Dijimos que se admítia la declaracion de los testigos domésticos, esto

es, de los parientes, amigos y criados del acusado contra él, y no en su abono.

Las declaraciones de estos testigos son, por otra parte,

mui necesarias,

}JOr–

que

1'l.S

mas veces

se oomete el pecado de herejía dent·ro

de las

paneles

dmnéllti–

cas. (Anotacion de P e.íia al lib. 3.

0

del IJirect.)

6.

0

En rigor

dos testigos

bastan para fallar en sentencia definitiva. contra

..ellrereje.

(Di1·ect.

pa1·t.

3.

3 ,

cuestion 7L)

7.

°

C~ando

se da traslado de la acusacion

al

reo es cuando mas particular–

mente es-

de

recel~r

que

<~di·vi1u

quiénes son los testigos que contra. él han

declarado. Los medios de precaverlo

~on

los siguientes:

1.

0

inverti1·

tl

6rcle,¿

en que están sus nomb_res en el proceso, atribuyendo al uno

la

declaracion del

.otro; 2.

o

comunicar

la

ácusacion sin los nombres de los testigos, y aparte los

nombres de éstos,

interpolaJUio

con ellos los de

otros

que no hayan declarado

-contra el acusado. {Ambos medios son empero peligrosos para los delatores,

y

por este motivo se han de usar muí rara vez.)

En esta parte la práctica de la

Iuq~icion

de España puede servir de mode-

(1) Segun

las

-constituciones

de

Federico

ll,

citadas por Gallois en su Historia de la

Inqnisicion, los hijos de losherejes eran desl¡eredados, escepto cuando denunciaban a

@U~

padres. Esta alta mor:.lidad domestica introducida por la Inquisicion egtá confirmada

por el siguiente caso edificante que copiamos del Compendio de .Rodrignez de Buron,

{t.

1•

páj.

99).

"Entre los acusados que fut>ron bastantes felices para reíujia-rse en Fran–

-cia, uno de f•tmilia distinguida llamado Gaspar de Santa Cruz, murió en ToloSII, míen·

.trasle quemaban en estátua en Zaragoza.

U

olüjo suyo fué arrestado por haber f.tvoreeido

t;n

evasion; los inquisidores le condenar-on a que figurase

en

un

auto

de f8

público.

y

a

e¡u

e

fm se a Telosa a pedir a los domínicos de esta ciudad, que desenterrasen el cadáver de

,su

padre

y

le quemasen:

odebia

ademas volver

a

Zll.{"agoza y entregar

a.

los in.1utsidores

nn testimonio de haberse ejecutado así. El terror que los inquHidores inspiraron nl hijo

de

Santa Cruz

fué

tan grande, que se sometió, sin qttejarse, a las órdenes bárbaras qutl

le

preseribieron,

y

tuvo

la

bajeza de cumplir tan execrable penitencia.

Esta

sentencia,

que hace estremecer de horror, aun al mas inhumano,

dt:be

bastar para caracterizar

a

-lo3 inqnisillores que la pronunciaron,

y

para dnr una ju•ta idea del grado de em·ilcci–

ruento a qnc habían l'educido a los- publoe."