-
123-
'Y
-así se ha dispuesto, porque estas uecbracíones tienen mucho peso.
(
1Jirecl.,
part. 3."
~uestion
70.)
~
4.
0
Es
opinion
as~ntada
de todos los moralistas que en asuntos do herejía
puede
un hermano decla1·ar contra su lu:rmaTW,
u
u1¡, /¡,ijo contra su padre.
El
P.
Simancas ha querido eximir de esta. lei a los padres y los hijos,
pero no ex
admisible su dictámen,
que arguye erróneos las razones mas convincentes,
oeomo son, que antes hemos -de obedecer
a
Dios que
a
nuestros pndres,y
que
~i
es lícito quitar
la
vid.a
a
S1t
pad;·e C1tanrlo es enemigo de
la
patria, cc;n.
mas 1notivo le debemos
d.-elata~·
C1tando se hace 1·eo de herejia.
U
u
hijo delator
de
su
padre no incurre en las penas fubninadas por derecho contra los hijos
de los herejes, y esto en pr-emio de su de!.cion. (
1)
(In Fremimn. delatiC>nis.
.A
notac.
l~o.
13, escolio. 12.)
5.
0
Dijimos que se admítia la declaracion de los testigos domésticos, esto
es, de los parientes, amigos y criados del acusado contra él, y no en su abono.
Las declaraciones de estos testigos son, por otra parte,
mui necesarias,
}JOr–
que
1'l.S
mas veces
se oomete el pecado de herejía dent·ro
de las
paneles
dmnéllti–
cas. (Anotacion de P e.íia al lib. 3.
0
del IJirect.)
6.
0
En rigor
dos testigos
bastan para fallar en sentencia definitiva. contra
..ellrereje.
(Di1·ect.
pa1·t.
3.
3 ,
cuestion 7L)
7.
°
C~ando
se da traslado de la acusacion
al
reo es cuando mas particular–
mente es-
de
recel~r
que
<~di·vi1u
quiénes son los testigos que contra. él han
declarado. Los medios de precaverlo
~on
los siguientes:
1.
0
inverti1·
tl
6rcle,¿
en que están sus nomb_res en el proceso, atribuyendo al uno
la
declaracion del
.otro; 2.
o
comunicar
la
ácusacion sin los nombres de los testigos, y aparte los
nombres de éstos,
interpolaJUio
con ellos los de
otros
que no hayan declarado
-contra el acusado. {Ambos medios son empero peligrosos para los delatores,
y
por este motivo se han de usar muí rara vez.)
En esta parte la práctica de la
Iuq~icion
de España puede servir de mode-
(1) Segun
las
-constituciones
de
Federico
ll,
citadas por Gallois en su Historia de la
Inqnisicion, los hijos de losherejes eran desl¡eredados, escepto cuando denunciaban a
@U~
padres. Esta alta mor:.lidad domestica introducida por la Inquisicion egtá confirmada
por el siguiente caso edificante que copiamos del Compendio de .Rodrignez de Buron,
{t.
1•
páj.
99).
"Entre los acusados que fut>ron bastantes felices para reíujia-rse en Fran–
-cia, uno de f•tmilia distinguida llamado Gaspar de Santa Cruz, murió en ToloSII, míen·
.trasle quemaban en estátua en Zaragoza.
U
olüjo suyo fué arrestado por haber f.tvoreeido
t;n
evasion; los inquisidores le condenar-on a que figurase
en
un
auto
de f8
público.
y
a
e¡u
e
fm se a Telosa a pedir a los domínicos de esta ciudad, que desenterrasen el cadáver de
,su
padre
y
le quemasen:
odebia
ademas volver
a
Zll.{"agoza y entregar
a.
los in.1utsidores
nn testimonio de haberse ejecutado así. El terror que los inquHidores inspiraron nl hijo
de
Santa Cruz
fué
tan grande, que se sometió, sin qttejarse, a las órdenes bárbaras qutl
le
preseribieron,
y
tuvo
la
bajeza de cumplir tan execrable penitencia.
Esta
sentencia,
que hace estremecer de horror, aun al mas inhumano,
dt:be
bastar para caracterizar
a
-lo3 inqnisillores que la pronunciaron,
y
para dnr una ju•ta idea del grado de em·ilcci–
ruento a qnc habían l'educido a los- publoe."