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inquisidor de esplicar circunstancias por dondé pueda sospechar el acusado
que no sabe nada y no salir de términos jenerales.
(
Direct.
part.
8,
páj.
292.)
-CAPÍTULO IV.
Defensa del -reo.
En
este capítulo trata solo el
Directorio
de las trabas puestas a la defen–
sa del acusado, como el nombramiento de abogado, que lo hace el mismo
inquisidor,
las
conferencias entre a_quel y su cliente, que deben tener lugar
en presencia del mismo inquisidor, de la recusacion de éste, que no puede
admitirse sino en el caso único de enemistad mortal, etc., etc.
CAPiTULo-
v.
De
lá
tortura.
1.
0
No es
la
tortura medio infalible de apurar la verdad. Hombres pusi–
lánimes hai que al primer dolor confiesan hasta
delitos g_1te no
han
corn-etido;
otros valientes
y
robustos, que aguantan los mas crueles tormentos. Los
que ya han sido otra vez puestos en el potro le sufren con mas ánimo,
porque se prestan confacilidad
sus
míemln·os,
y
resisten
con
esfuerzo,
otros con
lteckízos
se paran como insensibles, y se morirían en él antes de confesar–
nada. Estos
desalmados
usan para sus encantos de pasajes de la escritura,
que escriben de un modo estravagante en pergamino vírjen, mezclándolos
con nombres de ánjeles no conocidos, con circulos y letras raras que llevan
escondidas en algun sitio oculto da su cuerpo. No sé yo que haya remedios
pru:-a estos hechizos; mas siempre será bueno
desnudar
y
v~tar
con escrúr
pulo a los reos antes de suhirlos
al
potro. (A.notacion
de
Peña,
al
lib.
3.)
2.
°
Cuando se hubiere dado sentencia de tormento, mientras se prepara
el verdugo a ejecutarla, el in'luisidor, y los sujetos graves que le asistieren
harán nuevas tentativ3S para persuadir al reo a que confiese
la
verdad. Del!–
nndaránle los verdugos
y
sayones
afectando desasosiego, priesa
y
tristeza,
procurando meterle miedo,
y
cuando ya esté desnudo le llevarán los inqui–
sidores aparte, exortá.ndole a que confiese,
y
prometiéndole
la
vida con la
condiciou de hacerlo
así,
a menos
que
sea relapso,
que en
tal
caso no se le
puede prometer
ésta.
3.
0
Cuando todo esto sea inútil, se le pondrá a cuestion de tormento,
y
en
ella se procederá
al
interrogatorio, empezando
por
lOB
puntos
menos
graves
de- que está sindicado, porque
antes confesará
las
C'ulpas
leves
~
Za.s
yraws.
Si po:r:fia en negar, se le
mostrarán.
los
Út8tr~tmentos
de otros BUplicios,
dicién-
- dole que todos los sufrirá, si no confiesa
la
ver-dad. Por
ñn,
si no confesare
todavía,
podrá continuarne el tormento
segundo
y
tercero
dia,
mas
es~
se
podrá
continuar,
y
no
repet~r,
porque no se puede repetir sin nuevos indi–
cios
que arroje la causa, pero es lícito continuarle.
(
A.d continrua..ndum, non