Table of Contents Table of Contents
Previous Page  131 / 168 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 131 / 168 Next Page
Page Background

- 125-

inquisidor de esplicar circunstancias por dondé pueda sospechar el acusado

que no sabe nada y no salir de términos jenerales.

(

Direct.

part.

8,

páj.

292.)

-CAPÍTULO IV.

Defensa del -reo.

En

este capítulo trata solo el

Directorio

de las trabas puestas a la defen–

sa del acusado, como el nombramiento de abogado, que lo hace el mismo

inquisidor,

las

conferencias entre a_quel y su cliente, que deben tener lugar

en presencia del mismo inquisidor, de la recusacion de éste, que no puede

admitirse sino en el caso único de enemistad mortal, etc., etc.

CAPiTULo-

v.

De

tortura.

1.

0

No es

la

tortura medio infalible de apurar la verdad. Hombres pusi–

lánimes hai que al primer dolor confiesan hasta

delitos g_1te no

han

corn-etido;

otros valientes

y

robustos, que aguantan los mas crueles tormentos. Los

que ya han sido otra vez puestos en el potro le sufren con mas ánimo,

porque se prestan confacilidad

sus

míemln·os,

y

resisten

con

esfuerzo,

otros con

lteckízos

se paran como insensibles, y se morirían en él antes de confesar–

nada. Estos

desalmados

usan para sus encantos de pasajes de la escritura,

que escriben de un modo estravagante en pergamino vírjen, mezclándolos

con nombres de ánjeles no conocidos, con circulos y letras raras que llevan

escondidas en algun sitio oculto da su cuerpo. No sé yo que haya remedios

pru:-a estos hechizos; mas siempre será bueno

desnudar

y

v~tar

con escrúr

pulo a los reos antes de suhirlos

al

potro. (A.notacion

de

Peña,

al

lib.

3.)

2.

°

Cuando se hubiere dado sentencia de tormento, mientras se prepara

el verdugo a ejecutarla, el in'luisidor, y los sujetos graves que le asistieren

harán nuevas tentativ3S para persuadir al reo a que confiese

la

verdad. Del!–

nndaránle los verdugos

y

sayones

afectando desasosiego, priesa

y

tristeza,

procurando meterle miedo,

y

cuando ya esté desnudo le llevarán los inqui–

sidores aparte, exortá.ndole a que confiese,

y

prometiéndole

la

vida con la

condiciou de hacerlo

así,

a menos

que

sea relapso,

que en

tal

caso no se le

puede prometer

ésta.

3.

0

Cuando todo esto sea inútil, se le pondrá a cuestion de tormento,

y

en

ella se procederá

al

interrogatorio, empezando

por

lOB

puntos

menos

graves

de- que está sindicado, porque

antes confesará

las

C'ulpas

leves

~

Za.s

yraws.

Si po:r:fia en negar, se le

mostrarán.

los

Út8tr~tmentos

de otros BUplicios,

dicién-

- dole que todos los sufrirá, si no confiesa

la

ver-dad. Por

ñn,

si no confesare

todavía,

podrá continuarne el tormento

segundo

y

tercero

dia,

mas

es~

se

podrá

continuar,

y

no

repet~r,

porque no se puede repetir sin nuevos indi–

cios

que arroje la causa, pero es lícito continuarle.

(

A.d continrua..ndum, non