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- 126-

ad

it1rra1ulum,

q1eia iterari non debent, nisi novis

sup1wvenient~'bus

indivi.ú,

.sed continuari non proMbent1tr.)

CAPÍTULO VI, VII, Vlll Y IX.

Tratan respectivamente de la

"rebeldía

y

fuga

del

reo,

de la

absolucion,

de

las

penas,

y de la

abjuradon

y no ofrecen nada de mui particular.

CAPÍTULO X.

De las multas

y

confiscacion ele bienes.

1.

0

Ademas de las peuitencias, echa multas

la

inquisicion, por la propia.

causa que manda romería; ayunos y rezos. Deben invertirse estas multas

en obras pías,

como son la mamttencion

y

el decoro

del

santo Oficio;

que

efectivamente es mui conforme a justicia que los que son condenados por el

santo tribunal pa,guen para.

que este subsista,

pues como dice San Pablo

ad

Oorinth.

I,

cap.

9,

ninguno tiene obligacion de militar a su costa:

nerno

cogitur stipencliis suis militare.

2.

o

Siendo

la mas pro·veclwsa

entre todas las obras pías

la existencia

y

per–

petuidad de la

I

nquisicion,

no admite duda que se pueden aplicar las mulltas

a las

necesidades

y

al

s~tstento

de los inquisidores

y

familiares,

sin que sea

precisa para esta. aplicacion el caso

de necesidad u'l'jente,

por ser siempre útil

y provechoso sobre manera

a la fé de (Jristo q1te tengan mucho dinero los

inq?tisidores,

para que puedan mantener y pagar bien a los familiares

que pe:r–

siguen

y

prtnden a los he?·ejes,

y subvenir a los otros gastos de su ministe–

rio; y eso mas es indispensable que se les adjudique el producto de las

multas que, como dice Guido Fulcodio, que despues fué sumo pontífice con

la

advoeacion de Clemente

IV,

las m.anos ele los prelados son tenaces,

y

estre–

ñidos

sus

bolsillos: quía pn;elatorum tenaces S1tnt

1na1~us,

et

m.arsupia consti–

pata,·

quiere decir, que no sufragan con gusto para los gastos que requiere

el perseguimiento y castigo de los herejes.

(Anotac. lib.

3).

3.

o

Si no se confiscan los bienes de los que se arrepienten antes de

dada.

la

sentencia, es por un efecto de aquella misma

benignidad

qué consiente que

vivan,

siendo indignos de gozar vida y hacienda, pues por el mero hecho de

incurrir en la herejía, dejan de ser !luyos los bienes del hereje.

(Direct.

part.

3,

cuest.

109.

Anotac, lib.

3,

escolio

151.)

4.

0

La

compasion

COI!

los hijos del delincuente precisados a pedir limos–

na, no puede

Buavizar

esta severidad, pues por

lei divina

y

lntmana loB hiJos

.deben ser caRtigados por

las

culpas de

~es

padres. (Dírect. part.

1,

páJ.

58.)

No están exentos de esta lei los hijos de los herejes,

aunque Bean católicos,

se les debe por 'eso

la

lejítima

que parece que les toca. por derecho natural

5.

0

Despues de

la

muerte

clell~I'Je

se pueden confiscar los bienes que te–

nia,

p1ivando ele ellos a

~ts

herederos,

aunque sea su condenacion posterior

:.a

su fallecimiento.

(Direct. part. 3, p<íJ.

393.)

Paesto que sea. regla inconcu-