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ad
it1rra1ulum,
q1eia iterari non debent, nisi novis
sup1wvenient~'bus
indivi.ú,
.sed continuari non proMbent1tr.)
CAPÍTULO VI, VII, Vlll Y IX.
Tratan respectivamente de la
"rebeldía
y
fuga
del
reo,
de la
absolucion,
de
las
penas,
y de la
abjuradon
y no ofrecen nada de mui particular.
CAPÍTULO X.
De las multas
y
confiscacion ele bienes.
1.
0
Ademas de las peuitencias, echa multas
la
inquisicion, por la propia.
causa que manda romería; ayunos y rezos. Deben invertirse estas multas
en obras pías,
como son la mamttencion
y
el decoro
del
santo Oficio;
que
efectivamente es mui conforme a justicia que los que son condenados por el
santo tribunal pa,guen para.
que este subsista,
pues como dice San Pablo
ad
Oorinth.
I,
cap.
9,
ninguno tiene obligacion de militar a su costa:
nerno
cogitur stipencliis suis militare.
2.
o
Siendo
la mas pro·veclwsa
entre todas las obras pías
la existencia
y
per–
petuidad de la
I
nquisicion,
no admite duda que se pueden aplicar las mulltas
a las
necesidades
y
al
s~tstento
de los inquisidores
y
familiares,
sin que sea
precisa para esta. aplicacion el caso
de necesidad u'l'jente,
por ser siempre útil
y provechoso sobre manera
a la fé de (Jristo q1te tengan mucho dinero los
inq?tisidores,
para que puedan mantener y pagar bien a los familiares
que pe:r–
siguen
y
prtnden a los he?·ejes,
y subvenir a los otros gastos de su ministe–
rio; y eso mas es indispensable que se les adjudique el producto de las
multas que, como dice Guido Fulcodio, que despues fué sumo pontífice con
la
advoeacion de Clemente
IV,
las m.anos ele los prelados son tenaces,
y
estre–
ñidos
sus
bolsillos: quía pn;elatorum tenaces S1tnt
1na1~us,
et
m.arsupia consti–
pata,·
quiere decir, que no sufragan con gusto para los gastos que requiere
el perseguimiento y castigo de los herejes.
(Anotac. lib.
3).
3.
o
Si no se confiscan los bienes de los que se arrepienten antes de
dada.
la
sentencia, es por un efecto de aquella misma
benignidad
qué consiente que
vivan,
siendo indignos de gozar vida y hacienda, pues por el mero hecho de
incurrir en la herejía, dejan de ser !luyos los bienes del hereje.
(Direct.
part.
3,
cuest.
109.
Anotac, lib.
3,
escolio
151.)
4.
0
La
compasion
COI!
los hijos del delincuente precisados a pedir limos–
na, no puede
Buavizar
esta severidad, pues por
lei divina
y
lntmana loB hiJos
.deben ser caRtigados por
las
culpas de
~es
padres. (Dírect. part.
1,
páJ.
58.)
No están exentos de esta lei los hijos de los herejes,
aunque Bean católicos,
IÚ
se les debe por 'eso
la
lejítima
que parece que les toca. por derecho natural
5.
0
Despues de
la
muerte
clell~I'Je
se pueden confiscar los bienes que te–
nia,
p1ivando ele ellos a
~ts
herederos,
aunque sea su condenacion posterior
:.a
su fallecimiento.
(Direct. part. 3, p<íJ.
393.)
Paesto que sea. regla inconcu-