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ESTRACTO.
CAPÍTULO
I.
Del
~tumario.
l.
o
Cuando la delaciou hecha no presenta viso ninguno de ser verdadera;..
no por do ha de cancelar el inquisidor el proceso,
que lo que no se desC'!tlYre
un día se manifiesta otro. (Directorio de Eyme1·ico part. 8.
",
páj.
~83.)
2.
o
En todas las parroquias se nombrarán dos sacerdotes, con dos o tres
seglares que despues de juramentarse, harán continuas y rigorosas pesquisas
en todas las ca$.as, aposentos, sobrados y sótanos,
etc., para cerciorar se de
que no hai herejes escondidos.
(
.Direct01io, part.
3.
"',
páj.
~84.)
3.
o
Es
:sufl.ciente la delacion de dos testigos contestes que declaren que
han
oido decir
que Fulano o Zutano es hereje, siendo valedera esta decla–
racion, aun cuando los dos testigos no hayan oído ninguna proposicion mal
sonante en boca de dicho acusado,
-Anotacion de
Peña
al lib.
3.
o
d~l
Direc–
torio.)
CAPÍTULOII.
De los testigos-
l.
0
En
causas de herejía, por respeto a la fé, son admitidos los
testimonio¡;
de los escomulgados,
los
cómplices
del acusado, los
infames,
los reos de un
delito cualquiera;
y en fin de
los herejes,
bien que estos testimonios valen
contra el acusado,
y
nunca
en su
favor.
2.
0
Se admite tambien el testimonio de
testigos falsos
contra el mismo–
acusado, de suerte que si urr testigo falso retracta su primera
dedaracion
fatiOTable
al acusado, se atendrán los jueces a la segunda. Esta leí es peculiar
del proceso contra los herejes, porque en los tribunales ordinarios la primera
declaracion es
la
valedera. N6tese que la segunda declaracion vale solo cuan–
do
es
en
perjuicio del acusaCZo,
que si le fuere favorable se ha de atener el
juez a
la
primera. Supongamos que declare uno que Fulano ha dicho que los
clérigos han sido los inventores del Purgatorio,
y
que luego desmienta su
acusacion;
la
primera declaracion
s?ibdste
no obstante
la
retractacion posterior,
puesto que
la
segunda declaracion quite alguna fuerza a la primera,
y
que el
que se retracte deba ser castigado como
testigo falso.
El juez
ha
de atender a
no dar sobrado crédito a semejantes retractaciones, pues de ella pudiera resul–
tar
la impunidad de la herejía.
(.Direct.
y
anotac., líb. 8.
0 ,
escolio
1~2.)
3.
0
Se
admite contra el acusado la declaracion de los
testigos d<Jmésticos,
esto es,
de
~
mujer,
S1tS
li,?jos,
SU6
parientes
y
criados,
pero
nunca en su abono,