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122' -

ESTRACTO.

CAPÍTULO

I.

Del

~tumario.

l.

o

Cuando la delaciou hecha no presenta viso ninguno de ser verdadera;..

no por do ha de cancelar el inquisidor el proceso,

que lo que no se desC'!tlYre

un día se manifiesta otro. (Directorio de Eyme1·ico part. 8.

",

páj.

~83.)

2.

o

En todas las parroquias se nombrarán dos sacerdotes, con dos o tres

seglares que despues de juramentarse, harán continuas y rigorosas pesquisas

en todas las ca$.as, aposentos, sobrados y sótanos,

etc., para cerciorar se de

que no hai herejes escondidos.

(

.Direct01io, part.

3.

"',

páj.

~84.)

3.

o

Es

:sufl.ciente la delacion de dos testigos contestes que declaren que

han

oido decir

que Fulano o Zutano es hereje, siendo valedera esta decla–

racion, aun cuando los dos testigos no hayan oído ninguna proposicion mal

sonante en boca de dicho acusado,

-Anotacion de

Peña

al lib.

3.

o

d~l

Direc–

torio.)

CAPÍTULOII.

De los testigos-

l.

0

En

causas de herejía, por respeto a la fé, son admitidos los

testimonio¡;

de los escomulgados,

los

cómplices

del acusado, los

infames,

los reos de un

delito cualquiera;

y en fin de

los herejes,

bien que estos testimonios valen

contra el acusado,

y

nunca

en su

favor.

2.

0

Se admite tambien el testimonio de

testigos falsos

contra el mismo–

acusado, de suerte que si urr testigo falso retracta su primera

dedaracion

fatiOTable

al acusado, se atendrán los jueces a la segunda. Esta leí es peculiar

del proceso contra los herejes, porque en los tribunales ordinarios la primera

declaracion es

la

valedera. N6tese que la segunda declaracion vale solo cuan–

do

es

en

perjuicio del acusaCZo,

que si le fuere favorable se ha de atener el

juez a

la

primera. Supongamos que declare uno que Fulano ha dicho que los

clérigos han sido los inventores del Purgatorio,

y

que luego desmienta su

acusacion;

la

primera declaracion

s?ibdste

no obstante

la

retractacion posterior,

puesto que

la

segunda declaracion quite alguna fuerza a la primera,

y

que el

que se retracte deba ser castigado como

testigo falso.

El juez

ha

de atender a

no dar sobrado crédito a semejantes retractaciones, pues de ella pudiera resul–

tar

la impunidad de la herejía.

(.Direct.

y

anotac., líb. 8.

0 ,

escolio

1~2.)

3.

0

Se

admite contra el acusado la declaracion de los

testigos d<Jmésticos,

esto es,

de

~

mujer,

S1tS

li,?jos,

SU6

parientes

y

criados,

pero

nunca en su abono,