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•
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lo; en ella se comunica la acusacion, suprimiendo todas las circunstancias de
tiempo, lugar
y
personas,
Y.
cuanto puede dar luz al reo para adivinar quiénes
son son sus de).atores. (1)
(
.Á?Wtacion de Peña al lib.
3.
0
citado del Direct.)
CAPÍTULO
ill.
Interrogatorio del reo.
l.
0
De los
diez ardides
a que por lo comun ocurren los herejes para eludir
la
suspicacia de los inquisidores, los mas notables que apunta Eymerico son
los tres últimos, a saber:
•
El octavo ardid de los herejes
es finjir vauuiáos
cuando se ven
apura~os
con las preguntas. Pretestan que se les anda la cabeza
y
que no se pueden
tener en pié,
y
pidiendo que se suspenda
la
declaraci<>n se
meten en la cama,
para pensar en lo que han de responder. De esta estratajema se valen espe–
cialmente
cuando ven que le van a dar tormf7nto,
diciendo que son mni débiles,
y
perderán en iH
la
vida,
y
las mujeres pretestan achaques
propios de su sexo,
para dilatar
la
tortura
y engañar a los inquisidores.
El noveno es finjirse locos.
El décimo es afectar modestia en el vestido, en el semblante
y
en todas sus
acciones.
(
Direct. part. 3, páj. 289, 290 y 291.)
2.°
Contra los diez subterfujios que apunta el
Directorio
señala éste otros
tantos arbitrios para estorbarlos o descubrirlos,
y
el mas notable
y
caracterís–
tico de éstos es el siguiente, que es el tercero en el órden del
Directorio.
¡
Cuando las declaraciones de los testigos contra el hereje no hacen plena
probanza, pero presentan vehementes indicios
y
él continúa negativo, le h,ará
comparecer el inquisidor
y
le preguntará cosas vagas,
y
cuando negare el
acusado cualquiera cosa
(cuando
negat
hoc
vel
illud)
hojeará el juez los au–
tos donde están los interrogatorios anteriores, diciendo:
e<.-tá
claro que no
-
declarais verdad_- 1W disimuleis mas.
De este modo el reo
se cree convicto, y
'OÍensa que hai en los autos pruebas contra él. (Sic ut ille credat se convidum
esse et sic apparece in processu.)
Tambien puede el inquisidor hojear un le–
gajo cualquiera,
y
cuando niegue el reo alguna cosa finjir que se pasma,
diciendo
tcómo podei& negar una cosa §emejante, siendo tanta verdad'/
Leerá
luego su papel, volviendo
laS
hojas
y
añadirá:
iNo lo decia, yo? OO'TI:fesad la
verdad.
f
Teneat in manum suam eedulam...... et
IJ'ItaS'Í
admiran<J
~icat
ei:
eomodo lime potes negare? 1Wnne clarum est mihi?
et
tune legat Ín ced<ula sua,
et
pervertat
eam, et legat, et post dicat etc.)
Mas en todo esto ha de huir el
(1) Por todas las piezas publicadas del proceso de Moyen se habrá comprendido
cuan estrictamente se observaban estas prescripciones en
la
práctica. Se recordará que
nnnca se designaba ninguna persona
ni
lugar,
ni
objeto, sino diciendo
ci~rto
sujeto, en
cierto
día,
en
cierto
lugar, ete.