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,._

- 124-

lo; en ella se comunica la acusacion, suprimiendo todas las circunstancias de

tiempo, lugar

y

personas,

Y.

cuanto puede dar luz al reo para adivinar quiénes

son son sus de).atores. (1)

(

.Á?Wtacion de Peña al lib.

3.

0

citado del Direct.)

CAPÍTULO

ill.

Interrogatorio del reo.

l.

0

De los

diez ardides

a que por lo comun ocurren los herejes para eludir

la

suspicacia de los inquisidores, los mas notables que apunta Eymerico son

los tres últimos, a saber:

El octavo ardid de los herejes

es finjir vauuiáos

cuando se ven

apura~os

con las preguntas. Pretestan que se les anda la cabeza

y

que no se pueden

tener en pié,

y

pidiendo que se suspenda

la

declaraci<>n se

meten en la cama,

para pensar en lo que han de responder. De esta estratajema se valen espe–

cialmente

cuando ven que le van a dar tormf7nto,

diciendo que son mni débiles,

y

perderán en iH

la

vida,

y

las mujeres pretestan achaques

propios de su sexo,

para dilatar

la

tortura

y engañar a los inquisidores.

El noveno es finjirse locos.

El décimo es afectar modestia en el vestido, en el semblante

y

en todas sus

acciones.

(

Direct. part. 3, páj. 289, 290 y 291.)

2.°

Contra los diez subterfujios que apunta el

Directorio

señala éste otros

tantos arbitrios para estorbarlos o descubrirlos,

y

el mas notable

y

caracterís–

tico de éstos es el siguiente, que es el tercero en el órden del

Directorio.

¡

Cuando las declaraciones de los testigos contra el hereje no hacen plena

probanza, pero presentan vehementes indicios

y

él continúa negativo, le h,ará

comparecer el inquisidor

y

le preguntará cosas vagas,

y

cuando negare el

acusado cualquiera cosa

(cuando

negat

hoc

vel

illud)

hojeará el juez los au–

tos donde están los interrogatorios anteriores, diciendo:

e<.-tá

claro que no

-

declarais verdad_- 1W disimuleis mas.

De este modo el reo

se cree convicto, y

'OÍensa que hai en los autos pruebas contra él. (Sic ut ille credat se convidum

esse et sic apparece in processu.)

Tambien puede el inquisidor hojear un le–

gajo cualquiera,

y

cuando niegue el reo alguna cosa finjir que se pasma,

diciendo

tcómo podei& negar una cosa §emejante, siendo tanta verdad'/

Leerá

luego su papel, volviendo

laS

hojas

y

añadirá:

iNo lo decia, yo? OO'TI:fesad la

verdad.

f

Teneat in manum suam eedulam...... et

IJ'ItaS'Í

admiran<J

~icat

ei:

eomodo lime potes negare? 1Wnne clarum est mihi?

et

tune legat Ín ced<ula sua,

et

pervertat

eam, et legat, et post dicat etc.)

Mas en todo esto ha de huir el

(1) Por todas las piezas publicadas del proceso de Moyen se habrá comprendido

cuan estrictamente se observaban estas prescripciones en

la

práctica. Se recordará que

nnnca se designaba ninguna persona

ni

lugar,

ni

objeto, sino diciendo

ci~rto

sujeto, en

cierto

día,

en

cierto

lugar, ete.