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127-

AA

de derecho civil que con la muerte se fenece toda áccion crhninal, na

val~

esta lei en causas de herejía, por ser tan

grwue el delito,

y asi puede plVC&–

derse contra los herejes despues de muertos, declarándoles tales para confi.c¡–

car sus bienes (

acl jinem conjiscancli)

y

q~titá1·selos

a sus dueiíos,

aunque hayan

pasado por muchas manos,

aplicándolos para

el

Santo Ojieio.

6.

0

Es

un punto mui controvertido

el

saber

si

en el

jo-ro interior

está obli–

gado el hereje que no ha sido

ni

procesndo

ni

delatado

a entregar todos sus

bienes al :fisco o a la inquisicion,

y

si está

en pecado mortal mientras no lol'

restituye.

Panormitano, Felyn, Magu.erio, Tiraquelo, Alfonso Castro

y

otr011

llevan que está obligado a dicha restitucion

el hereje oculto,

pero otros docto–

res no menos graves, como son Corrado, Sylvestre, Gomez, Simancas,

V

aa–

quez, Gabriel, _etc., dicen que no tiene semejante obligacion.

Y

efectiva–

mente, si está obligado el hereje a entregar sus bienes

a.

los inquisidores,

lo

está a delatarse a si propio, lo cual es opinion mui dura.

El

R.

P.

Simancas

, ha refutado victoriosamente las razones que por el primer dictámen alega

Alfonso Castro,

(Instit. catlwt. tít.

9.)

CAPÍTULO XI.

Del castigo de los herejes en sus descendiente-S.

Se limita a establecer el derecho en que se funda este capitulo,

:~poyándo­

se en varios canonistas.

El

punto principal es el siguiente:

Quedan inhabilitados los hij,os de los herejes para

laposesion

y

adquisícion

de todojénero de oficio

y

benejicíoj cosa justísima,

porque conservan

i1.

mácu–

la

de la infamia de sus padres,

y

estos son retraídos del delito por el cariño

paternal.

~levan

algunos autores que esta. pena no comprende a los hijos

que nacieron

antes que incurriera su padre en la hereJía,

per.> no tiene seme–

jante distincion, fundamento sólido, pues habiéndose imajinado este castig1>

con el

:fin

de contener a los padres por los vinculos del amor paterno,

rühe

alcanzar a todos,

porque los padres lo

müww quieren a los que

nru:ie~w1

an–

tes que despues del delito.

CAPÍTULO Xll.

De la cá.rcel perpétua.

l.

0

J

eneralmente hablando debe ser sentenciado a encierro perpétuo

el

l1e1·eje arrepentido;

hai

em_pero escepciones a la regla y

se

mitiga

su rigor

con los que se reconcilian con la iglesia antes de ser acusados o delatadosj

con los que confiesan su delito

asi

que son presos, descubriendo

sus

cómpli-

. ces en la herejía;

y

con los que, aunque tarden algun tiempo en confesar,

lo hacen antes de que se les notifiquen las declaraciones de los testigos, pues–

to

que en los dos últimos casos vale mas

y

es mas conforme a derecho, con–

denar

al

hereje

a.

encierro perpétuo, indultándole despues,

y

asf

lo practica

la

Inquisicion de Roma.

{

Anot. h'b. 3, escolio

1~.)