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de derecho civil que con la muerte se fenece toda áccion crhninal, na
val~
esta lei en causas de herejía, por ser tan
grwue el delito,
y asi puede plVC&–
derse contra los herejes despues de muertos, declarándoles tales para confi.c¡–
car sus bienes (
acl jinem conjiscancli)
y
q~titá1·selos
a sus dueiíos,
aunque hayan
pasado por muchas manos,
aplicándolos para
el
Santo Ojieio.
6.
0
Es
un punto mui controvertido
el
saber
si
en el
jo-ro interior
está obli–
gado el hereje que no ha sido
ni
procesndo
ni
delatado
a entregar todos sus
bienes al :fisco o a la inquisicion,
y
si está
en pecado mortal mientras no lol'
restituye.
Panormitano, Felyn, Magu.erio, Tiraquelo, Alfonso Castro
y
otr011
llevan que está obligado a dicha restitucion
el hereje oculto,
pero otros docto–
res no menos graves, como son Corrado, Sylvestre, Gomez, Simancas,
V
aa–
quez, Gabriel, _etc., dicen que no tiene semejante obligacion.
Y
efectiva–
mente, si está obligado el hereje a entregar sus bienes
a.
los inquisidores,
lo
está a delatarse a si propio, lo cual es opinion mui dura.
El
R.
P.
Simancas
, ha refutado victoriosamente las razones que por el primer dictámen alega
Alfonso Castro,
(Instit. catlwt. tít.
9.)
CAPÍTULO XI.
Del castigo de los herejes en sus descendiente-S.
Se limita a establecer el derecho en que se funda este capitulo,
:~poyándo
se en varios canonistas.
El
punto principal es el siguiente:
Quedan inhabilitados los hij,os de los herejes para
laposesion
y
adquisícion
de todojénero de oficio
y
benejicíoj cosa justísima,
porque conservan
i1.
mácu–
la
de la infamia de sus padres,
y
estos son retraídos del delito por el cariño
paternal.
~levan
algunos autores que esta. pena no comprende a los hijos
que nacieron
antes que incurriera su padre en la hereJía,
per.> no tiene seme–
jante distincion, fundamento sólido, pues habiéndose imajinado este castig1>
con el
:fin
de contener a los padres por los vinculos del amor paterno,
rühe
alcanzar a todos,
porque los padres lo
müww quieren a los que
nru:ie~w1
an–
tes que despues del delito.
CAPÍTULO Xll.
De la cá.rcel perpétua.
l.
0
J
eneralmente hablando debe ser sentenciado a encierro perpétuo
el
l1e1·eje arrepentido;
hai
em_pero escepciones a la regla y
se
mitiga
su rigor
con los que se reconcilian con la iglesia antes de ser acusados o delatadosj
con los que confiesan su delito
asi
que son presos, descubriendo
sus
cómpli-
. ces en la herejía;
y
con los que, aunque tarden algun tiempo en confesar,
lo hacen antes de que se les notifiquen las declaraciones de los testigos, pues–
to
que en los dos últimos casos vale mas
y
es mas conforme a derecho, con–
denar
al
hereje
a.
encierro perpétuo, indultándole despues,
y
asf
lo practica
la
Inquisicion de Roma.
{
Anot. h'b. 3, escolio
1~.)