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de scsenta. aiíos.
"Sesenta arios mas tarde,
decíamos testualmente en
la
pá- •
jina
7
del opúsculo impugnado, el papa Urbano
III,
a peticion
de
Felipe IY,
mandó suprimir ocho c:¡_nonjias, etc."
Y
como Fuentes no dice nada de esto en su
Estadística,
era natural que
otro oríjen tuvieran nuestros datos.
Y
así era
la
verdad, porque habíamos sacado de otras fuentes el oríjen de
aquellas dos rentas
disyuntivas,
y para convencer al señor prebendado de su
engaño, sin dejar lugar
ni
resquicio a la dialéctica,. vamos a citárselas.
Esas
fuentes son la correspondencia del dean don Tomas de Santiago, comisario
de
la
Inauisicion en Chile, con el inquisidor mayor de
Lima
Juan de
Ma–
ñosca,
(1635-1640)
que conservamos orijinal y de la cual en nuestro discur–
so universitario citábamos fragmentos numerosos en cada pájina. Si el señor
Sa.avedra se hubiese fijado suficiehtemente en éstos, se habría persuadido
hasta la evidencia que la renta de
32,000
pesos de Felipe
II
era
una,
siendo otra diversa las canonjías supresas sesenta años mas tarde; por lo
que el pasaje del señor Fuentes debia entenderse
disyuntivamente,
como yo
lo entendí, y no
copulativamrmte
como tuvo a bien entenderlo el señor
pre–
bendado.
Pero si aun
así
dudase todavía el señor prebendado corrector de los eru–
ditos cálculos de Llorente y de los sencillos
~uestros,
de que desgraciada–
mente es él y no nosotros quien ha padecido la
notabilísirn.a,
equivocacion,
lea.
las
leyes
4.", 24."
y
25.",
título
19,
líbro
1,
0
del Código de Indias,
y el
breve del papa Urbano VIII (no III) de
10
de marzo de
1627,
(cuyos dos
documentos se hallan aludidos y publicado íntegro el primero, mas adelante
~
en una representacion del último receptor de la Inquisicion en Chile, que
publicamos por
vía
de justificativos), y se convencerá que no fué nuestro
ódio ciego
a
la
Inquisicio•, sino nuestro amor a la verdad
y
la
nunca contra–
dicha. escrupulosidad de nuestras investigaciones históricas, lo que nos indujo
a establecer los hechos como fueron collSÍocrnados. Lea t.a.mbien
la
Real Cédula
de 14 de abril de
1633
que
nosotros citamos espresamenfe
en
1862,
y
por
la
cual se mandó llevar a efecto la
bula
de
llrbarw
VIII,
y se acabará de
convencer de nuestra veracidad y de su error.
(1).
(1) A mayor abundamiento, publicamos en el apéndice las Teyes 10, 11, 12, 24 y 2ódel
t.
19
lb.
1,•
del Código de Indias que establece las precauciones empleadas
contra
la
honradez de los inquisidores. En la
24.
a
el señor Saavedra encontrará la real cédula de
Felipe
IV
que tan
disyuntivamente
establecía la tenta de las canonjías supreaas de
loa
32,000 ducados de Felipe II, que no solo eran distintas en cantidad
y
en años (60
nñoa
nada menos) sino que la
nna
estaba llamada a reemplazar a
la
otra, lo que sin duda
prueba que ambas eran
oopulativas.
Esto en cuanto a
la
úoria.
Recpeeto
de
la
practica (que es lo esencial), he
aquí
como se espresaba el
comenta–
dor Marchena en el
G-uia
de
Inquisido-res
sobre los usos de
éstos.
-"El brazo
secular
(dice, páj. 62) ejecuta la eonfi.ecacion de bienes, que
fi
en beneficio del fisco, despuea
FIIANC. XOT.
J.i
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