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Ahora, en cuanto a las deducciones que de esta notabilísima eqtüvoca–
eion nuestra se complace en hacer el señor prebendado, creemos escusado ·
ocuparnos desde que están destruidas por su base. Nos permitiremos obser–
var únicamente a nuestro impugandor que no es justo ni menos es verídico
el
decir que nosotros aplicásemos
el total
de las rentas mencionadas solo a los
inquisidores y no a los empleados de éstos, pues decimos claramente (pá.j. 6)
"que el rescripto de Felipe II mandaba se fundaran tres
triburulles
mayores,
dotándolos con un fondo, etc.", de lo queresultal>a que hablábamos englobo
de
las
rentas del Santo Oficio y sus
tribunales;
pero sin individualizar cómo
se hacia.
la
distribucion minuciosa de aquellas; fuera de que al hablar de
in–
f[Uisidores,
no ha de entenderse esclusivamente de las personas de los
tres ma–
jaderos
de
J
ovellanos, sino naturalmente de toda su dependencia, de
fiscal
a verdugo.
En
cuanto al error que tanto regocija al seiior Saavedra de que
nuestro testo diga Urbano III en lugar de Urbano VIII, atribúyalo a error
de imprenta, que no es el único de nuestro discurso de 1862, o a que se–
guimos en ese rumbo a Fuentes, cuyo error acarreó el nuestro, o, si le es
mas grat9, a nuestra supina ignorancia en la cronolojia de los papas, que no
· tenemos rubor de confesar a un ilustrado sacerdote, porque es una verdad
de conciencia. Quede pues como un triunfo evidente de nuestro impugnador,
que mereció los infantiles aplausos del refectorio de los Padres de Sall Igna–
cio y que dice testualmente asi de nuestro yerro: "tNo
hai
mas equivoca–
ciones en aquel pequeño trozo1 (el de la renta.
copulativa)
Sí;
la
de atribuir
un suceso del siglo XVII a Urbano Ill, que vivió en el siglo XII." ¡Pasmo–
sa novedad! (1)
de que se
~ubSII.IIlUl
los gastos orijinados por la
pesquisa,
prision, mantenimietto, etc.,
del reo.
(Diret:t. par. 3,paj.
390). Era la antigna jurisprudencia que se aplicaran al
fisco los bienes de los herejes sitos en posesiones de príncipes seglares,
y
a la igleria
lo&
rituados
~,.
poBe8Í<mell
et:Z611iásticas.
Luego se hicieron tres partes;
la
primera se aplicó a
penas de cámara, la
segunda a la Inquúicion,
y
la tercera a
gastos
para perseguimiento
y
estirpacion~
de herejes. Asi lo dispuso Inocencio IV: pero cuando empezó el Santo
Oficio, a tener cárceles
y
familiares privativos se aplicaron
E~OLUSIVA!IENTE
a
este
trihu–
'Nlllol!
billnes confiscados, por breve
de
Clemente
V,
y
asi se practica hoi en España."
(1) Una de las preocupaciones mas vivas del erudito defensor de
la
Inquisicion ha
mdo
aalvarla.
del
mas
grave de
eus
cargos, despuea del de
la.
crueldad: el de
la.
avaricia. '
Pero
si
ha conseguido o nu
1m
objeto, puede declararlo todo el que con fria razon baya
leido nuestro opúsculo de 1862, en
el
cual
se
probaba. que los despojos de
la.
Inquiaicion
en Chile habían
estado
al punto de alzar la tierra,
y
el presente, en el que, con el
testi–
monio irrecusable de los
Tireyea
de Lima, se
han
evidenciado sus vergoiiZOSOS' fraudelf:
Loa
que todavía duden pueden leer eu.a memorias
y
en
ellaa
encontra.rá.n nuevos
dato&
que
confirmen
esz.
verdad, como el famoso juicio de competencia
en
laZa
~~~
de
que
dá
cuenta
el
virei
Manso,
y
del
cual
aparecia que ¡>Gr
"el
interes de uno de
8UI
secreta–
rioa",
la
homada Inquisicion
se
había entrometido en pleito&
civilea
y
meramente comer–
cials,
abocándoselos,
sin
duda,
para usar en ellos
sus escomuniones
la4
~m
y
otros
apremios
eiTpirituales,
eficacisúnoa
en aquel entonces..
Para
proba
la
pobreza de
la
Inquisicion de
I..ixnJ1;
apunta el seílor Saavedra un data