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114-

Ahora, en cuanto a las deducciones que de esta notabilísima eqtüvoca–

eion nuestra se complace en hacer el señor prebendado, creemos escusado ·

ocuparnos desde que están destruidas por su base. Nos permitiremos obser–

var únicamente a nuestro impugandor que no es justo ni menos es verídico

el

decir que nosotros aplicásemos

el total

de las rentas mencionadas solo a los

inquisidores y no a los empleados de éstos, pues decimos claramente (pá.j. 6)

"que el rescripto de Felipe II mandaba se fundaran tres

triburulles

mayores,

dotándolos con un fondo, etc.", de lo queresultal>a que hablábamos englobo

de

las

rentas del Santo Oficio y sus

tribunales;

pero sin individualizar cómo

se hacia.

la

distribucion minuciosa de aquellas; fuera de que al hablar de

in–

f[Uisidores,

no ha de entenderse esclusivamente de las personas de los

tres ma–

jaderos

de

J

ovellanos, sino naturalmente de toda su dependencia, de

fiscal

a verdugo.

En

cuanto al error que tanto regocija al seiior Saavedra de que

nuestro testo diga Urbano III en lugar de Urbano VIII, atribúyalo a error

de imprenta, que no es el único de nuestro discurso de 1862, o a que se–

guimos en ese rumbo a Fuentes, cuyo error acarreó el nuestro, o, si le es

mas grat9, a nuestra supina ignorancia en la cronolojia de los papas, que no

· tenemos rubor de confesar a un ilustrado sacerdote, porque es una verdad

de conciencia. Quede pues como un triunfo evidente de nuestro impugnador,

que mereció los infantiles aplausos del refectorio de los Padres de Sall Igna–

cio y que dice testualmente asi de nuestro yerro: "tNo

hai

mas equivoca–

ciones en aquel pequeño trozo1 (el de la renta.

copulativa)

Sí;

la

de atribuir

un suceso del siglo XVII a Urbano Ill, que vivió en el siglo XII." ¡Pasmo–

sa novedad! (1)

de que se

~ubSII.IIlUl

los gastos orijinados por la

pesquisa,

prision, mantenimietto, etc.,

del reo.

(Diret:t. par. 3,paj.

390). Era la antigna jurisprudencia que se aplicaran al

fisco los bienes de los herejes sitos en posesiones de príncipes seglares,

y

a la igleria

lo&

rituados

~,.

poBe8Í<mell

et:Z611iásticas.

Luego se hicieron tres partes;

la

primera se aplicó a

penas de cámara, la

segunda a la Inquúicion,

y

la tercera a

gastos

para perseguimiento

y

estirpacion~

de herejes. Asi lo dispuso Inocencio IV: pero cuando empezó el Santo

Oficio, a tener cárceles

y

familiares privativos se aplicaron

E~OLUSIVA!IENTE

a

este

trihu–

'Nlllol!

billnes confiscados, por breve

de

Clemente

V,

y

asi se practica hoi en España."

(1) Una de las preocupaciones mas vivas del erudito defensor de

la

Inquisicion ha

mdo

aalvarla.

del

mas

grave de

eus

cargos, despuea del de

la.

crueldad: el de

la.

avaricia. '

Pero

si

ha conseguido o nu

1m

objeto, puede declararlo todo el que con fria razon baya

leido nuestro opúsculo de 1862, en

el

cual

se

probaba. que los despojos de

la.

Inquiaicion

en Chile habían

estado

al punto de alzar la tierra,

y

el presente, en el que, con el

testi–

monio irrecusable de los

Tireyea

de Lima, se

han

evidenciado sus vergoiiZOSOS' fraudelf:

Loa

que todavía duden pueden leer eu.a memorias

y

en

ellaa

encontra.rá.n nuevos

dato&

que

confirmen

esz.

verdad, como el famoso juicio de competencia

en

laZa

~~~

de

que

cuenta

el

virei

Manso,

y

del

cual

aparecia que ¡>Gr

"el

interes de uno de

8UI

secreta–

rioa",

la

homada Inquisicion

se

había entrometido en pleito&

civilea

y

meramente comer–

cials,

abocándoselos,

sin

duda,

para usar en ellos

sus escomuniones

la4

~m

y

otros

apremios

eiTpirituales,

eficacisúnoa

en aquel entonces..

Para

proba

la

pobreza de

la

Inquisicion de

I..ixnJ1;

apunta el seílor Saavedra un data