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,..

-- 112

~ .

ttn iondo que le asignó Felipe II al instalarla en 1569, cuyo producto alcan–

il:a\la anualmente a 32,817 desos 3

~

reales

y

de

la

entrada que sesenta año&

mas tarde

le otorgó

Felipe

IV,

suprimiendo ocho canonjías en las princi–

pales capitales de América y aplicando el producto de estas, cuando quedaran

vacantes, al fomento de la Inquisicion, cuya mudanza fué precisamente

la

cansa de los disturbios que la avidez de los apoderados de la

Inquisic~on

en

Chile provocara.

Ahora bien; el señor prebendado Saavedra, atribuyéndome que

al

estable–

cer aquellos datos he seguido el testo del historiógrafo de

la.

Inquisicion de

Lima,

don Manuel Antonio Fuentes, en su

R8tadíitica

de

Lima,

declara

categóricamente que he sufrido una

notabilísirrw, equivocacion.

"Respecto de las rentas de la Inquisicion, dice el autor de

la

Rápida

o}eada

(páj. 85), el señor Vicuña

ha

sufrido una notabilisima equivocacion.

Fuentes, en sli

Estadística

de

Lirn.a, de

la

cual parece haber tomado

eso1

dat01

elseiwr

Vicuña,

DICE TODO LO CONTRARIO.

Estas son

SUS

palabras: "El

tribunal poseía la renta anual de 32,817

pesos

3

l

reales provenientes de

un fondo que le destinó Felipe II

y

de

la

aupresion de ocho canonjías de–

cretada por el señor Urbano

m

(1) en las catedrales de

Lima,

Quito,

Tru–

jillo, Arequipa, Cuzco, Pa.z, Ohuquisaca y Santiago de Chile." "De suerte

que

la

renta del tribunal de Lima, añade el señor

S~vedra,

provenía

COPU–

LATIVAMENTE DE DOS FONDOS l>IVERSO!!,

y

el señor Vicuña, talvez

CEGADO

POR SU ODIO A LA AVARICIA DE LOS INQUISIDORES,

dió un sentido

disyuntivo

a las palabras de Fuentes _para

acriminar

a

la

Inquisicion_"

.Podríamos establecer aquí muchas cuestiones prévias de las que enseña al

teolojia,

si

fuéramos casuistas, porque, en primer lugar, wor qué habria de

tener razon el señor Saavedra para atribuirnos que habíamos seguido esclu–

sivamente a Fuentes1 Y en segundo lugar ipor qué el período de este escritor,

que el panejirista de

la

Inquisicion interpreta

copulativamtmte,

porque así se

le ocntre,. no habría de entenderse en el sentido contrario, como que a ello

se presta estrictamente su redaccion testual, tal cual

la

apunta nuestro

mis–

mo impugnador1 Seria esto por lo menos una cuestion de gramática, en

la

que talvez llevariamos

la

peor parte, pqes el señor Saavedra ha correjido el

testo de don Andres Bello, que nosotros jamas hemos consultado. Por tanto,

la

abandonamos para entrar en

el

fondo del error, a

fin

de ver

si

es nuestr()

o de nuestro adversario.

Desde luego, es eVidente que no hemos segUido

al

escritor Fuentes tan

servilmente como lo imajina el señor Saavedra,

y

a la verdad que así debiera

haberlo pensado si hubiera detenido su atencion, antes de acusarnos de

falsedad,

en que

distíntamtmte

decimos

que una renta fué otorgada por

Felipe

II

y otra por

Felipe

IV,

estableciendo entre ambas concesiones un periodo

(1) Fljese

el

lector, porque conviene, en que ea Fuentes

el

que dice Urbano

m.