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ttn iondo que le asignó Felipe II al instalarla en 1569, cuyo producto alcan–
il:a\la anualmente a 32,817 desos 3
~
reales
y
de
la
entrada que sesenta año&
mas tarde
le otorgó
Felipe
IV,
suprimiendo ocho canonjías en las princi–
pales capitales de América y aplicando el producto de estas, cuando quedaran
vacantes, al fomento de la Inquisicion, cuya mudanza fué precisamente
la
cansa de los disturbios que la avidez de los apoderados de la
Inquisic~on
en
Chile provocara.
Ahora bien; el señor prebendado Saavedra, atribuyéndome que
al
estable–
cer aquellos datos he seguido el testo del historiógrafo de
la.
Inquisicion de
Lima,
don Manuel Antonio Fuentes, en su
R8tadíitica
de
Lima,
declara
categóricamente que he sufrido una
notabilísirrw, equivocacion.
"Respecto de las rentas de la Inquisicion, dice el autor de
la
Rápida
o}eada
(páj. 85), el señor Vicuña
ha
sufrido una notabilisima equivocacion.
Fuentes, en sli
Estadística
de
Lirn.a, de
la
cual parece haber tomado
eso1
dat01
elseiwr
Vicuña,
DICE TODO LO CONTRARIO.
Estas son
SUS
palabras: "El
tribunal poseía la renta anual de 32,817
pesos
3
l
reales provenientes de
un fondo que le destinó Felipe II
y
de
la
aupresion de ocho canonjías de–
cretada por el señor Urbano
m
(1) en las catedrales de
Lima,
Quito,
Tru–
jillo, Arequipa, Cuzco, Pa.z, Ohuquisaca y Santiago de Chile." "De suerte
que
la
renta del tribunal de Lima, añade el señor
S~vedra,
provenía
COPU–
LATIVAMENTE DE DOS FONDOS l>IVERSO!!,
y
el señor Vicuña, talvez
CEGADO
POR SU ODIO A LA AVARICIA DE LOS INQUISIDORES,
dió un sentido
disyuntivo
a las palabras de Fuentes _para
acriminar
a
la
Inquisicion_"
.Podríamos establecer aquí muchas cuestiones prévias de las que enseña al
teolojia,
si
fuéramos casuistas, porque, en primer lugar, wor qué habria de
tener razon el señor Saavedra para atribuirnos que habíamos seguido esclu–
sivamente a Fuentes1 Y en segundo lugar ipor qué el período de este escritor,
que el panejirista de
la
Inquisicion interpreta
copulativamtmte,
porque así se
le ocntre,. no habría de entenderse en el sentido contrario, como que a ello
se presta estrictamente su redaccion testual, tal cual
la
apunta nuestro
mis–
mo impugnador1 Seria esto por lo menos una cuestion de gramática, en
la
que talvez llevariamos
la
peor parte, pqes el señor Saavedra ha correjido el
testo de don Andres Bello, que nosotros jamas hemos consultado. Por tanto,
la
abandonamos para entrar en
el
fondo del error, a
fin
de ver
si
es nuestr()
o de nuestro adversario.
Desde luego, es eVidente que no hemos segUido
al
escritor Fuentes tan
servilmente como lo imajina el señor Saavedra,
y
a la verdad que así debiera
haberlo pensado si hubiera detenido su atencion, antes de acusarnos de
falsedad,
en que
distíntamtmte
decimos
que una renta fué otorgada por
Felipe
II
y otra por
Felipe
IV,
estableciendo entre ambas concesiones un periodo
(1) Fljese
el
lector, porque conviene, en que ea Fuentes
el
que dice Urbano
m.