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queda,
y
esta
gra>;erne:nte sospeclwsoj
SEA
ABSUELTO
ad
cmdelam,
y
gravemen..
te advertido, reprehendido y conminado, y le conden:unos
en
C(llljiscacWn
11
perdimiento de la mitad detodos sus bienes,
y
qe. aplicamos
ala
;Real
Camara,
F"lSCO
de Su Magestad,
y
en su
Real
Nombre
al Receptor Gral deeste Sto.
Oficio,
y le desterramos de ambas Américas,
e
Yslas adyacente!, sugetas a
la
Corona de España.
perpetuamente
(1)
y dela
Villa.
de Madrid Corte de su
Magestd. por
diez
años,
los quales cumplirá en uno de los P1·esidios
de
Ajri–
ca,
Oran, Ceuta,
o
.Melilla,
o
~
la
casa de penitencia del T1'1:bunal del Sto.
Oficio
dela
Ynqn-. de Sevilla
a
arbitrio del Yllmo. S01·. Ynquisidor Gene-ral,
y
Señores del Supremo Consejo dela Sta. General
Y
nqn,
a cuya disposicion
sea remitido
en
partida de Registro,·
y por espacio de diclios
diez añ01
1
con–
fiese,
y comulgue
las
tres Pasquas de éada año, y todos los Sabados deel
mismo tiempo, rece una parte de Rosario
:l.
Maria Santisisima;
Y
que el
día
signiente a dicho Auto
salga
ala Verguenza por
las
Calles públicas acostum–
braáa8
en
Bestia deAlbarda
con las
mismas insignias
a
Voz de Pregonero
que
publique
su
delito,
y
aunque le hemos
c~nado
endocientos Azotes,
man–
damos que no se le den por el accidente que padece; y se execute SIN
EMBAR–
co
DE
SUPLICACION, y por esta Nra. Sentencia definitiva Jusgando,
así
lo
pronunciamos,
y
mandamos enestos Escritos,
y
porellos.
DR.
DN.
MA.THEo
DE AMuSQUIBAR.-
FR.
TB:
oM.AsDE
SANTIAGO CoNCH.L
Santo Dios!
Y
todo eso se hacia en vuestro nombre, símbolo
de
suprema
e
infinita
bondad, con un hombre, criatura vuestra, a quien se declaraba
INOCENTE! ésto
se
hacia
con un reo <:tfya
herejía,
es decir, cuya delincuencia
no habían
probado
sus
prC)pios acusadores! ]!sto se hacia con un penitencia-–
do declarado
AJJSUELTO
por
la misma sentencia que detallaba su deshonra
y
su
martirio!
Y .cuándo1
Cuando habían trascurrido ya TRECE ARos, el tercio de la vida regular del
ho~re;
TRECE
ARos, que hahian sido solo una horrible agonía de cadenas
y
de enfermedades, de soledad
y
de miseria!
Y de qué manera1
Declarando
al
reo INOCENTE del delito por que se le
había
procesado,
y
condenándole por
sospechas
(
oid bien! por
sospechas,
vosotros los aclamado–
res del
dulce sistema penál
del Santo Oficio)
ato~
las penas arriba detalla-
(1) El destierro de Moyen no era arbitrario en los Inquisidores.
Así
Jo tenían
di$.
puesto para
tod~s
los estranjeroa de América Felipe II
y
Felipe
lli
por reales órdenes
de 23
de diciembre de 1695
y
de 12 de diciembre de 1619. Estás preseripeiones fueron
relundídaa en
el
Código de Indias, cuya lei 19 del
t.
19, lib. 1.•, dice como sigue: "lten
manda.mo8 que en. las proYincias de las Jn·diss no consientan a los estranjeros, de cua–
lesquier nacion que sean,
ni
a los naturales de aquellas
y
estos reinos, que hubieun
sido condenados
y
penitencilldos por el Santo Oficio,
y
lo8
hagan embarcar,
y
que
¡xw
..m.gun
etilO
guedm
m aquellm parta,
sino fuere por
el
tiempo que estuvieren cum–
pliendo lu peaiteneias impuestas por el Santo Oficio."
•
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