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-101-

queda,

y

esta

gra>;erne:nte sospeclwsoj

SEA

ABSUELTO

ad

cmdelam,

y

gravemen..

te advertido, reprehendido y conminado, y le conden:unos

en

C(llljiscacWn

11

perdimiento de la mitad detodos sus bienes,

y

qe. aplicamos

ala

;Real

Camara,

F"lSCO

de Su Magestad,

y

en su

Real

Nombre

al Receptor Gral deeste Sto.

Oficio,

y le desterramos de ambas Américas,

e

Yslas adyacente!, sugetas a

la

Corona de España.

perpetuamente

(1)

y dela

Villa.

de Madrid Corte de su

Magestd. por

diez

años,

los quales cumplirá en uno de los P1·esidios

de

Ajri–

ca,

Oran, Ceuta,

o

.Melilla,

o

~

la

casa de penitencia del T1'1:bunal del Sto.

Oficio

dela

Ynqn-. de Sevilla

a

arbitrio del Yllmo. S01·. Ynquisidor Gene-ral,

y

Señores del Supremo Consejo dela Sta. General

Y

nqn,

a cuya disposicion

sea remitido

en

partida de Registro,·

y por espacio de diclios

diez añ01

1

con–

fiese,

y comulgue

las

tres Pasquas de éada año, y todos los Sabados deel

mismo tiempo, rece una parte de Rosario

:l.

Maria Santisisima;

Y

que el

día

signiente a dicho Auto

salga

ala Verguenza por

las

Calles públicas acostum–

braáa8

en

Bestia deAlbarda

con las

mismas insignias

a

Voz de Pregonero

que

publique

su

delito,

y

aunque le hemos

c~nado

endocientos Azotes,

man–

damos que no se le den por el accidente que padece; y se execute SIN

EMBAR–

co

DE

SUPLICACION, y por esta Nra. Sentencia definitiva Jusgando,

así

lo

pronunciamos,

y

mandamos enestos Escritos,

y

porellos.

DR.

DN.

MA.THEo

DE AMuSQUIBAR.-

FR.

TB:

oM.As

DE

SANTIAGO CoNCH.L

Santo Dios!

Y

todo eso se hacia en vuestro nombre, símbolo

de

suprema

e

infinita

bondad, con un hombre, criatura vuestra, a quien se declaraba

INOCENTE! ésto

se

hacia

con un reo <:tfya

herejía,

es decir, cuya delincuencia

no habían

probado

sus

prC)pios acusadores! ]!sto se hacia con un penitencia-–

do declarado

AJJSUELTO

por

la misma sentencia que detallaba su deshonra

y

su

martirio!

Y .cuándo1

Cuando habían trascurrido ya TRECE ARos, el tercio de la vida regular del

ho~re;

TRECE

ARos, que hahian sido solo una horrible agonía de cadenas

y

de enfermedades, de soledad

y

de miseria!

Y de qué manera1

Declarando

al

reo INOCENTE del delito por que se le

había

procesado,

y

condenándole por

sospechas

(

oid bien! por

sospechas,

vosotros los aclamado–

res del

dulce sistema penál

del Santo Oficio)

ato~

las penas arriba detalla-

(1) El destierro de Moyen no era arbitrario en los Inquisidores.

Así

Jo tenían

di$.

puesto para

tod~s

los estranjeroa de América Felipe II

y

Felipe

lli

por reales órdenes

de 23

de diciembre de 1695

y

de 12 de diciembre de 1619. Estás preseripeiones fueron

relundídaa en

el

Código de Indias, cuya lei 19 del

t.

19, lib. 1.•, dice como sigue: "lten

manda.mo8 que en. las proYincias de las Jn·diss no consientan a los estranjeros, de cua–

lesquier nacion que sean,

ni

a los naturales de aquellas

y

estos reinos, que hubieun

sido condenados

y

penitencilldos por el Santo Oficio,

y

lo8

hagan embarcar,

y

que

¡xw

..m.gun

etilO

guedm

m aquellm parta,

sino fuere por

el

tiempo que estuvieren cum–

pliendo lu peaiteneias impuestas por el Santo Oficio."