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iOO-

clelMayo1·, 11 Real Felipe deelta (Ji'Udad, Abogado

deesta.

Real Audíencía,

(Jadl.edrat'ÍQJ

que

fue

de Diguto Viejo endicha Vniveraidad,

y el Doctor Don

Fernando Roman de Aulestia,

(Jolegw.l del mismo Colegio, Abogado dedicha

R«d

Audiencia

y

de

PRESAS

(1)

deeste Santo Oficio

y

su Oapellan Mayor,

Regente

que fue

de

la

Oathedra de

Prima

de Leyes en dicha Real Vniverli–

d4d,

Consultores deeste Sant? Oficio.=Haviendo visto el Proceso, y C!ausa

Criminal

de Fee que se ha seguido eneste Santo 01i.ció=Contra. Don Fran–

cisco

Mo)'en,

natural

dela Ciudad de Paris en el Reyno de Francia, por

Proposiciones Hereticas deque se.hizo Relacion en los dias quince, dies y

nuebe, veinte y uno, veinte

y

quatro, veinte y seis veinte y siete, veinte y

ocho, treinta de Henero; cinco, seis, siete, nuebe, once, doce trece, y

catorce

de Febrero deeste presente año: Yconsiderando

no

ser posible

proeeder

a

&Runcia

de Tormento por el

accidente

quepadece en que todos convinieron

(2).

Y

havido nuestro acuerdo

y

deliberacion

con

personas de Letra.

y

Rectal

(Jonciencia&,

ÜHRISTI NOMINE INVOCATO.

Fallamos

atentos los Autos, y méritos del dicho Proceso, el dicho Promotor

Fiscal

NO HAVER PROV.ADO SU JNTENCION,

segun y

com~

probarle convinr,

para

que el dho Dn. Franco. Moyen sea declarado por Hereje; pero por

la

culpa que contra. el dicho Dn. Franco. Moyen resulta,, queriendo nos haver

con

el

benigna y piadosamente, y no aeguir el Rigor del Derecho, por alguna.

caU&a~,

y

Justos

rapetos

que

a

ello nos mueven, enpena y penitencia delo

por

el fecho, dicho, y cometido, le debeinos mandar y mandamos, que

salga

en Auto publico de Fee, ai le hubiere de próximo, y sino en Auto particular

en una Yglesia,

o

enla Sala de Audiencia deeste Trj.bunal

1

estando en forma.

depenitente

con

Sambenito de Media A'spa, Ooroza, soga al Ouello,

Mordaza,

r/una Vela decera verde en las

Manos, donde le sea leida

esta

nra.

Sentencia

con méritos y por

la

Veemente sospecha

que resulta contra

este

Reo deldicho

Proceso

1

le mandamos abjurar: y que abjure publicamente de

Vehemente

(3)

l01

en-ores

que p,or el dicho Proceso

ha

sido testificado

y

acusado, y de que

<V

No eabemos

si

estas palabras se refieren a

presas

humanas o de bienes (porque de

Amlíu

C098

entendía la Inqnisicion); pero nos inclinamos a creer fuese de las últimas,

porque es 1111bido que Felipe

II

estableció una

Inquisicion de Mmada,

para quemar

a

los

marineros renegones

y

otra

Inquisicion de ·aduanas

para descomisar herejiaa

en

di–

neros, libros, láminas etc., etc.

(2) Hasta

aquí el voto en definitiva, que

terminaba

formulando

la

senten~JÍ4'

en todos

111111

detalles. Maa como

la

redaccio11

de

la

verdadera sentencia correspondia a los inqui–

llidGres, hemos elejido

la

redaccion de

elltos

tal

cual se pronnnci6 en loe primeros días de

abril, Bnprimiendo el resto del

voto

en

dejinitiw.

por ·ser en todo enteramente igual a

la

sentencia, escepto en que en la.

'áltima.

se naa el tono imperatiTo

y

en el otro el

de

sim·

pie

informacion.

(8)

Las

dos ahjlll'llciones principales

era11

de

kví,

en

ea.."'S

veniales

o de

,themmti•

enand~

babia vehementes

!!Oi!pechas

de her4'jia.