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clelMayo1·, 11 Real Felipe deelta (Ji'Udad, Abogado
deesta.
Real Audíencía,
(Jadl.edrat'ÍQJ
que
fue
de Diguto Viejo endicha Vniveraidad,
y el Doctor Don
Fernando Roman de Aulestia,
(Jolegw.l del mismo Colegio, Abogado dedicha
R«d
Audiencia
y
de
PRESAS
(1)
deeste Santo Oficio
y
su Oapellan Mayor,
Regente
que fue
de
la
Oathedra de
Prima
de Leyes en dicha Real Vniverli–
d4d,
Consultores deeste Sant? Oficio.=Haviendo visto el Proceso, y C!ausa
Criminal
de Fee que se ha seguido eneste Santo 01i.ció=Contra. Don Fran–
cisco
Mo)'en,
natural
dela Ciudad de Paris en el Reyno de Francia, por
Proposiciones Hereticas deque se.hizo Relacion en los dias quince, dies y
nuebe, veinte y uno, veinte
y
quatro, veinte y seis veinte y siete, veinte y
ocho, treinta de Henero; cinco, seis, siete, nuebe, once, doce trece, y
catorce
de Febrero deeste presente año: Yconsiderando
no
ser posible
proeeder
a
&Runcia
de Tormento por el
accidente
quepadece en que todos convinieron
(2).
Y
havido nuestro acuerdo
y
deliberacion
con
personas de Letra.
y
Rectal
(Jonciencia&,
ÜHRISTI NOMINE INVOCATO.
Fallamos
atentos los Autos, y méritos del dicho Proceso, el dicho Promotor
Fiscal
NO HAVER PROV.ADO SU JNTENCION,
segun y
com~
probarle convinr,
para
que el dho Dn. Franco. Moyen sea declarado por Hereje; pero por
la
culpa que contra. el dicho Dn. Franco. Moyen resulta,, queriendo nos haver
con
el
benigna y piadosamente, y no aeguir el Rigor del Derecho, por alguna.
caU&a~,
y
Justos
rapetos
que
a
ello nos mueven, enpena y penitencia delo
por
el fecho, dicho, y cometido, le debeinos mandar y mandamos, que
salga
en Auto publico de Fee, ai le hubiere de próximo, y sino en Auto particular
en una Yglesia,
o
enla Sala de Audiencia deeste Trj.bunal
1
estando en forma.
depenitente
con
Sambenito de Media A'spa, Ooroza, soga al Ouello,
Mordaza,
r/una Vela decera verde en las
Manos, donde le sea leida
esta
nra.
Sentencia
con méritos y por
la
Veemente sospecha
que resulta contra
este
Reo deldicho
Proceso
1
le mandamos abjurar: y que abjure publicamente de
Vehemente
(3)
l01
en-ores
que p,or el dicho Proceso
ha
sido testificado
y
acusado, y de que
<V
No eabemos
si
estas palabras se refieren a
presas
humanas o de bienes (porque de
Amlíu
C098
entendía la Inqnisicion); pero nos inclinamos a creer fuese de las últimas,
porque es 1111bido que Felipe
II
estableció una
Inquisicion de Mmada,
para quemar
a
los
marineros renegones
y
otra
Inquisicion de ·aduanas
para descomisar herejiaa
en
di–
neros, libros, láminas etc., etc.
(2) Hasta
aquí el voto en definitiva, que
terminaba
formulando
la
senten~JÍ4'
en todos
111111
detalles. Maa como
la
redaccio11
de
la
verdadera sentencia correspondia a los inqui–
llidGres, hemos elejido
la
redaccion de
elltos
tal
cual se pronnnci6 en loe primeros días de
abril, Bnprimiendo el resto del
voto
en
dejinitiw.
por ·ser en todo enteramente igual a
la
sentencia, escepto en que en la.
'áltima.
se naa el tono imperatiTo
y
en el otro el
de
sim·
pie
informacion.
(8)
Las
dos ahjlll'llciones principales
era11
de
kví,
en
ea.."'S
veniales
o de
,themmti•
enand~
babia vehementes
!!Oi!pechas
de her4'jia.