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ruo si por derecho se les hu-
Ved allí destruida esta;
y
vice
biese donado la ciudacl de
aque~
versa aqne1laj y amhas tienen
llas. Asi dice. S. Juan en el
la fatalidad de
sel·
falsas. Es–
cap.
21
del
1\poeal. que en
to cqnfirma lo qne dije antes=
las doce puertas rle la ciurlad
la cabeza del autor está ofus–
Santa de Jerusa\en habian
no-
cada.
mina scripta, q'l?m sunt nomi-
Lo dicho bastaría para des–
na
duodecim
tribuum
filiorum
truir
un
error tan clasico como
ls1·ael.
el presente, pero es de nece-
El
texto pues :no vietle aquí,
sidad . hacer algunas
obsena ~
sino para demostrar que todos
ciones.
Mi
Angel Maestro en
los escogidos,
· y
no.
solo
lo~
la 2.
~
2re..
Quest.
1O.
á
H)
en-·
Apóstotes, se sentarán á juzgar
sei'ta, que en aqnellos infieles
con Cristo como delegados se-
qne se StJ:jetan
a
la Iglesia
y
gun he dicho antes, mas no
:'l
sus miembros
ann
con
suj.e–
iguales con Cristo Juez Supre-
cion tempora
1,
dispuso
la
J
gle–
mo, como
quie1~
el autor: y
sia que
P]
siervo de los Judios
admitido que. hablara el texto
cuando se hiciese
c1~stiano,
fue–
de solo los Apóstoles, mas bien
se libre sin qai precio alguno::
apoyaria nuestro intento, que
el
lo mismo si fuese domijstico,
&.
· suyo.
nacido en casa,
ó
comprado
p ·ara servicio;
y
que si. fuese
Jf;xtenw
autm·idad
de
la Iglesia.
comprado para
cot:Hel·ciG>,
den–
tro de tres mesfls del>ia espo·
nerse
á ser vendido. "P€1.rque·
siendo los Judíos
t.-o
levados sÍeY·
vos de la Iglesia, esta puede
disponer de
Sll,S
bienes·, así co·
molos Principes secu.la1·es ñan
dado sus leyes acerca de
sus
subclitos en.favor de la libertad.
¿Como purlo la Iglesia disponer.
así, si su autoridad no es mas
que de persuacíon
y
consejo,
y
sn jurisdiccio.n espiritual
é
in–
terna? Mas que todo;
¿eorno
pudo hacer esto,
~o.ntra
Jo rli–
eho por
J.
C. pou }()}s Após–
toles
y
los Padre-Sa
V~r.dad·
es ·
q~1e
yo
n.o sé
dG.nde lo ha
~¡
..
ChQ
Nuesti:o
$eil.OrJ.
e.:
el
autor
s,e apo
ya e nél, como
aquel
Doc~or
que.sele acercó··
y
le decia:
Magislct1' scimus
fl_Uia
Pa~.
167.·
Jin. 37. dice el au–
tm~:
TeJYtos
no C0.1T01flpidos
ni '.Zl·
terado~
acreditan que no son
here.g.es, los r¡ue
d~je·1·or:,
que la
autondad d:e
la
lglesw
e.s
de
persuacion
y.
co.nsejo; que su
Jurisdiccion
e.s
interna
y
espi–
r-itual. La llan diclto
J.
C.,
l(}s
Apóstoles,_lns, ·P'ªdres.
Esta proposicioB está en con–
t¡;adicion con la de la pag.
91·.
]in. lO. y ambas se dP.struyen
mutua.wente~
demuestrase-: To·–
do lo que
~s
obligatorio no es
de
cons~j-o.
y
JWrsuac\o.n. En la
pag.
97.
lin.
10
asienta e} autor·:
q\1e la.
Iglesia
dicta leyes obli.
g.atorias al Papa y demas Fieles
Cli-Ístianos.
Luego su
autoriclad
no
e~
de persuacion
y
consejo.