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( 154 )

ruo si por derecho se les hu-

Ved allí destruida esta;

y

vice

biese donado la ciudacl de

aque~

versa aqne1laj y amhas tienen

llas. Asi dice. S. Juan en el

la fatalidad de

sel·

falsas. Es–

cap.

21

del

1\poeal. que en

to cqnfirma lo qne dije antes=

las doce puertas rle la ciurlad

la cabeza del autor está ofus–

Santa de Jerusa\en habian

no-

cada.

mina scripta, q'l?m sunt nomi-

Lo dicho bastaría para des–

na

duodecim

tribuum

filiorum

truir

un

error tan clasico como

ls1·ael.

el presente, pero es de nece-

El

texto pues :no vietle aquí,

sidad . hacer algunas

obsena ~

sino para demostrar que todos

ciones.

Mi

Angel Maestro en

los escogidos,

· y

no.

solo

lo~

la 2.

~

2re..

Quest.

1O.

á

H)

en-·

Apóstotes, se sentarán á juzgar

sei'ta, que en aqnellos infieles

con Cristo como delegados se-

qne se StJ:jetan

a

la Iglesia

y

gun he dicho antes, mas no

:'l

sus miembros

ann

con

suj.e–

iguales con Cristo Juez Supre-

cion tempora

1,

dispuso

la

J

gle–

mo, como

quie1~

el autor: y

sia que

P]

siervo de los Judios

admitido que. hablara el texto

cuando se hiciese

c1~stiano,

fue–

de solo los Apóstoles, mas bien

se libre sin qai precio alguno::

apoyaria nuestro intento, que

el

lo mismo si fuese domijstico,

&.

· suyo.

nacido en casa,

ó

comprado

p ·ara servicio;

y

que si. fuese

Jf;xtenw

autm·idad

de

la Iglesia.

comprado para

cot:Hel·ciG>,

den–

tro de tres mesfls del>ia espo·

nerse

á ser vendido. "P€1.rque·

siendo los Judíos

t.-o

levados sÍeY·

vos de la Iglesia, esta puede

disponer de

Sll,S

bienes·, así co·

molos Principes secu.la1·es ñan

dado sus leyes acerca de

sus

subclitos en.favor de la libertad.

¿Como purlo la Iglesia disponer.

así, si su autoridad no es mas

que de persuacíon

y

consejo,

y

sn jurisdiccio.n espiritual

é

in–

terna? Mas que todo;

¿eorno

pudo hacer esto,

~o.ntra

Jo rli–

eho por

J.

C. pou }()}s Após–

toles

y

los Padre-Sa

V~r.dad·

es ·

q~1e

yo

n.o sé

dG.nd

e lo ha

..

ChQ

Nuesti:o

$eil.Or

J.

e.:

el

autor

s,e apo

ya e n

él, como

aquel

Doc~or

que.se

le acercó··

y

le decia:

Magislct1' scimus

fl_Uia

Pa~.

167.·

Jin. 37. dice el au–

tm~:

TeJYtos

no C0.1T01flpidos

ni '.Zl·

terado~

acreditan que no son

here.g.es

, los r¡ue

d~je·1·or:,

que la

autonda

d d:e

la

lglesw

e.s

de

persuacion

y.

co.nsejo; que su

Jurisdiccion

e.s

interna

y

espi–

r-itual. La llan diclto

J.

C.,

l(}s

Apóstoles,_lns, ·P'ªdres.

Esta proposicioB está en con–

t¡;adicion con la de la pag.

91·.

]in. lO. y ambas se dP.struyen

mutua.wente~

demuestrase-: To·–

do lo que

~s

obligatorio no es

de

cons~j-o.

y

JWrsuac\o.n. En la

pag.

97.

lin.

10

asienta e} autor·:

q\1e la.

Iglesia

dicta leyes obli.

g.atorias al Papa y demas Fieles

Cli-Ístianos.

Luego su

autoriclad

no

e~

de persuacion

y

consejo.