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(

150

)

Al Obispo del Cuzco no to- tículo 23 de Lutéro que decia :

c.a determinar las cosas que se No es mflnos c1erto que en la

hau de creer, porque solo el Iglesia de Cristo haya por

Juez Supremo ele las contro-

der~cho

divino un Sumo Pon–

versias tiene derecho de deter- tífice á quien todos los cris–

minar !as cosas que son de fé. tianos tienen

oblig~cion

de

Esta potestad compite

al

Obis- obedecer.

Y

ella misma en el

p.o de Roma

y

lo prueba mi a.iio de

1617.

censuró contra el

Angel Maestro Opuse.

1.

0

cap. Ob1spo de Spalato diciendo:

3:l.

Porque

8.

Cirilo en el li- Que la proposi.cion por la que

bro de los tesoros dice:

Ut rnem-

:;\1arco -Antonio había afirmado

bra maneamus

1.n

capite nostro

que la Iglesia Romana no te–

Apostólico tltrono Romanorum

uia por derecho divino auto–

Pontificwn,

á

quo nostrum est

ridad -en todas las otras lgle–

qucerere qutd c1·edere et quid

sias, era heritica

y

cismática.

tenere debeamus.

S. Maximo en De aquí se deduce que los que

su carta dirijida á los orien- niegan al Obispo de Roma es–

tales:

mnnes fines m·bis qui Do-

ta dignidad

y

prerogativa por

minum sincere 1·eceperunt, et

derecho divino, soil tenidos por

ubique

ten

arum Cathólid

ve-

hereges. Se prueba: de lacen–

ram fidem confitentes in Ecle-

sura lata por

f

nocencio 10. en

siant

Romanorum,

tamqurJ.m in

el año

de

164.7.

dia

24

de

En.e–

solarn

respiciunt, et

ex

ipsa

lu-

ro contra los que hacían

á·

Pa-.

rnen . Catholicce et Apostólice

blo igual en dignidad con Pe-:

fi_dei Tecipient, nec

inme1·ito.

dro. Conviene en esto mismo

1Vam P etl·us iegitur primo p er-

el Clero galicano que en las

f ectu.m fid em esse confessus.

Do-

Cortes tenidas

en

los ·meses de

mino revelante cum

di:l:it.

Math.

.l\1arzo

y

.Mayo

del ar10

ele

1681

16.

Tu es· Christus fi!ius

Dei

,,

dice:

El

Romano Pontífice

vi·ui;

unde et eidem Dominus

di-

,es la cabeza de la

J

glesia, el

cit: Ego pnJ te Petre rogavi ut

,centro de la unidad; él obtiene

· non deficiat fides tua.

,,sobre nosotros el Primado de

El

Obispo del Cuzco no tie-

,antoricla~

y

de jurisdiccion,

ne poder sobre los otros

O

Lis- ,qne se le dió por Cri sto

J

esus

pos,

ó.

ya para confirmar sus ,,en la persona de

S.

Pedro:

elecciones,

ó .

ya para ahsol- ,el que disinti ese de esta ver–

Yerlos de

SUS

rJelitos,

Ó

ya para ,dad, es CÍsmatiCO

y

tambien

1·esLituirlos

á

sn Silla.

El

Obis- ,,herege." Tambien en la de–

po de Roma si tiene este

dere-

claracion hecha en las Cortes

. cho que consta del canon

3.

0

d~l

aüo

1682.

habla el mismo

y

4.

0

del Concilio Sardicense Clero así:

In fidei qucestio'n.ibus

·· y

de la carta

82.

de S. Leon.

precipua Sa.ncti Pontíficis

par.

·_l.

a facultad de Paris el arw de

tes sunt, ejusque decréta ,ad

.1M2

censuró

y

condenó el ar-

01rrne·s et smg:ula-s Ec:clesias

pet!-