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Al Obispo del Cuzco no to- tículo 23 de Lutéro que decia :
c.a determinar las cosas que se No es mflnos c1erto que en la
hau de creer, porque solo el Iglesia de Cristo haya por
Juez Supremo ele las contro-
der~cho
divino un Sumo Pon–
versias tiene derecho de deter- tífice á quien todos los cris–
minar !as cosas que son de fé. tianos tienen
oblig~cion
de
Esta potestad compite
al
Obis- obedecer.
Y
ella misma en el
p.o de Roma
y
lo prueba mi a.iio de
1617.
censuró contra el
Angel Maestro Opuse.
1.
0
cap. Ob1spo de Spalato diciendo:
3:l.
Porque
8.
Cirilo en el li- Que la proposi.cion por la que
bro de los tesoros dice:
Ut rnem-
:;\1arco -Antonio había afirmado
bra maneamus
1.n
capite nostro
que la Iglesia Romana no te–
Apostólico tltrono Romanorum
uia por derecho divino auto–
Pontificwn,
á
quo nostrum est
ridad -en todas las otras lgle–
qucerere qutd c1·edere et quid
sias, era heritica
y
cismática.
tenere debeamus.
S. Maximo en De aquí se deduce que los que
su carta dirijida á los orien- niegan al Obispo de Roma es–
tales:
mnnes fines m·bis qui Do-
ta dignidad
y
prerogativa por
minum sincere 1·eceperunt, et
derecho divino, soil tenidos por
ubique
ten
arum Cathólid
ve-
hereges. Se prueba: de lacen–
ram fidem confitentes in Ecle-
sura lata por
f
nocencio 10. en
siant
Romanorum,
tamqurJ.m in
el año
de
164.7.
dia
24
de
En.e–
solarn
respiciunt, et
ex
ipsa
lu-
ro contra los que hacían
á·
Pa-.
rnen . Catholicce et Apostólice
blo igual en dignidad con Pe-:
fi_dei Tecipient, nec
inme1·ito.
dro. Conviene en esto mismo
1Vam P etl·us iegitur primo p er-
el Clero galicano que en las
f ectu.m fid em esse confessus.
Do-
Cortes tenidas
en
los ·meses de
mino revelante cum
di:l:it.
Math.
.l\1arzo
y
.Mayo
del ar10
ele
1681
16.
Tu es· Christus fi!ius
Dei
,,
dice:
El
Romano Pontífice
vi·ui;
unde et eidem Dominus
di-
,es la cabeza de la
J
glesia, el
cit: Ego pnJ te Petre rogavi ut
,centro de la unidad; él obtiene
· non deficiat fides tua.
,,sobre nosotros el Primado de
El
Obispo del Cuzco no tie-
,antoricla~
y
de jurisdiccion,
ne poder sobre los otros
O
Lis- ,qne se le dió por Cri sto
J
esus
pos,
ó.
ya para confirmar sus ,,en la persona de
S.
Pedro:
elecciones,
ó .
ya para ahsol- ,el que disinti ese de esta ver–
Yerlos de
SUS
rJelitos,
Ó
ya para ,dad, es CÍsmatiCO
y
tambien
1·esLituirlos
á
sn Silla.
El
Obis- ,,herege." Tambien en la de–
po de Roma si tiene este
dere-
claracion hecha en las Cortes
. cho que consta del canon
3.
0
d~l
aüo
1682.
habla el mismo
y
4.
0
del Concilio Sardicense Clero así:
In fidei qucestio'n.ibus
·· y
de la carta
82.
de S. Leon.
precipua Sa.ncti Pontíficis
par.
·_l.
a facultad de Paris el arw de
tes sunt, ejusque decréta ,ad
.1M2
censuró
y
condenó el ar-
01rrne·s et smg:ula-s Ec:clesias
pet!-