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( 145 )

dise1p1iría, y de ·· cuanto ·hace y ba a la Iglesia como 'Príncipe;

decide la Silla Romana en to- a!PÍ como el Príncipe cuando

dos ·puntos. Cuando pecó

Pe-

recibe las llav·es .de la Ciudad

dro aun no habían recibido al representa á la República

á

Espíritu Snnto, quíen había de quien vá á pres-idir. Por esto es

enseñar tpdas las cosas. Pedro que el Papa no es Obispo como

no

e.rró Con·el COl'aZOU sino con Jos otros, segun quiere el autor,

la ·boca. ·No negó á

J.

C. de en lapag. 128, lin. 31. Es ·ig1._1al

Stlerte que perdiese la

fé,

sino

á

los demas en razon de órden,

~olá

·la Caridad. como enseiHtn · pero no de jurisdiccion, p'qr•

S. Agnstin trat. in Joan, S ..Ci- que la que se concedió

á

los

tilo lib, 12. cap.

1.·

0 .

Paschas. Apóstoles no fué cGmo la que

lib. 12. '·in Mat.

y

·mi Angel se le dió

á

Pedro, pues esta era

Ma_estro' in

J

oan. ,Es la razon, sobre

lo~

mismos Apóstoles, .

y

porque Pedro no negó disin- la de estos sobre los fieles

y

tiendo, sino solo exteríormente Ministros. Oigase á S. Cipria-.

negandQ,

y

aun así, uo negó no:

Unum tamencaput est,etori-

·. que Cristo era el hijo de Dios,

go una.

Ni quiP-ra el autor apo–

ó

el Mesías, sino solo su co- yarse en qne· S. Pablo repren–

nocimiento,

non novi eum.

..

El dió á S. Pedro, como lo dice 'en

c.ual pecado directamente es la pag. 133. linea 1,

~

porque .

contra la .,confesion de la fé, esto mismo prueba la mino–

y

no contra la

fé,

como si al- ridad de Pablo,

y

la virtud de·

guno exteriormente negase, que Pedro; vease á San Gregorio

era

~rist1ano,

no obra eontra la Magno lib. 2. in Exeq. hom.

verdad de .la fé, sino contra su 18. qne dice:

En

ú

minod suo

confesion. AsLPedro negando

repreh.enditw·, et reprendi non

faltó.

a

la confe.sion de la fé, mas

dedignatw·; non ad memoriam.

no

á_

la misma fé,

y

s~

cumplió

revocat quod claves regni cado-

. lo

qu~- J.

C. ·]e dijo

Elfo Toga- rum acceperit.

Y á la Glosa.

.

b.i

pro te ut.ntJn·dqfiriat fider tua.

Ordinaria:

Qui pr:ce CCP-teris con-

. La pr.oposicion, pues, que des-

ffessus est, prre caterris donatur

poj'a al Papa de su autoridad

clrwivus.

Curiosamente observa

sobre el Concilio, y de su infa• Orígenes, que cuando Nuestro

libilidad en definir

la~

cucstio- S.

J.

C. dió

á

los otro.s Após–

:nes de fé, está condenada por. toles

sem~iante

potestad

á

1~

.. el Sr.

Al~jandro

VIII

y

pro- de Pedro,

S6

la· dió limitada

r

mulgada en 20 de Diciembre no absoluta:

QulEcu.mque

l~"!

<}e 1698. Digase lo que .se qnie-

.gaveritis

tf.

erunt Ligata

.et m.

1·a de S Pedro, las . llaves fue-

c~lo;

les

s~üaló

el Cielq eQ.

ron dadas

á

él, como que 11e- s1ilgnlar; para limitarles

y

res–

vaba la figura de la Iglesia ha- trinjirles

st1 ·

autoridad; mas

a

jo ·la razon de Rector, y no _de Pedro le habló de

d:istint~

mo-

. P.rocurador.

P~dro

representa- .do.

Quodcumque.: -l1gaverzs

19

1