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cion del Papa,
y
por 1o
tanto
no oró solo por la
fé
personal
no es regla de
fe;
la razon es,
de Pedro, sino por la
fé
de este
porque el tal Concilio solo re-
como Pastor
y
cabeza, el que
presenta a la Iglesia imperfec-
no tanto debia conservarla en sí,
tamente, no representando la
cuanto confirmar
á
los dem a&,
autoridad Je la cabeza
absolute;
lo que prueba, que no fné solo
E>n
est~
caso
)~a
los Legados
por la
fé
final, como quieren
son
como Vicarios é Internun-
los contrarios, sino que confir·
cios ·del Pontífice, que le con-
mase
a
los hermanos en la fé.,
sulten, aguarden la sentencia,
y
como lo enseña Teofilato .cap.
la
~jecuten,
y
hasta tauto no
22
de
S.
Lucas;
y
el
~onfirma1·
representan al mismo Papa, de
es solo de aquel que tiene ma–
tnodo que se juzgue que lo que
yor autoridad
y
potestad; por lo
~llos
hicieron absolutamente, lo
tanto en esta oracion se le con–
hizo el Papa; porque de otro
cedió
a
Pedro el privilegio de la
!nodo no se solicitaría despues
verdad infalible, en definir las
la confirmacion. De aqui es
cosas
de
fé, la cual .no fa ltaria
t¡ue la autoridad del tal Conci-
en él,
y
la potestad de confi.r–
·lio no sea infalible
y
cierta, si-
mar
á
los hermanos, esto es,
a
tlo solo entre los que sienten lo
Jos Apóstoles
y
demas tieles,
y
contrario, ni tampoco tenga
ju-
tambien la de dirijir los
Conci~
1·isdiccion para
obligar
á
la
lios, de corregirlos, aprobarlos,.
Iglesia antes de la confinnacion
v
si fuese necesario, de disoJ.–
del Pontífice. Vease
á
Plettem-
verlos; facultades que en .nin–
b erg introd. adjus can. cap.
16.
gun
lugar se leen concedidas
a
Siendo esto asi, ¿como pueden
los Concilios.
.Estos, pues, son
tener sus doctriJJas ·valor
alg~-
buenos cua,.ndo son
aprobado~
no sin la confirmaciou del Pa-
por el Papa, porque concurrie11-
pa?
¿Y
si sus decisiones en es-
do esta aprobacion, tienen una
te caso\.no son reglas de
fé
como
contra-señai segura, de que lo·
lo hemos visto, como dictar le-
decretado en ellos, está confor–
yes obljgatorias al Papa cabe-
me
á
la doctrina de
J.
C.
y
en..
za de la Iglesia?
tónces sus leyes son
obligato~
N o intento decir por esto,
rias al Papa. no con fnerza co–
que
son inútiles los Concilios.
tiva, sino dir·ectiva,
y
en
t-1
fue–
El
cons~jo
y
asistencia ele Obis-
ro de la conciencia, por Jo
que –
pos, ( :ardenales
&.,
unidos al
sin razonable causa, no puede ¡
Solio Pontificio, contribuye
á
ni di spensarse, ni dispensar
a
facilitar elmiuisterio
y
jurisdic-
otros .
cion,
y
la asistencia del Espíri-
Corroboro estas ideas con
Jo
tu Santo asegura nuestra ere-
que nos en¡;;er1an los Padres
S.
encia: porque sabemos que ·por G erónimo, Ep.! cont.
J
ovinian.
la t:abeza oró
J.
C.
y
á
ella di-
dice: '·Uno es el elegido,
para
jo, que su fé no
faltaría
jamas;
,que
(·m
esta
cabeza
coustituida