Previous Page  158 / 192 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 158 / 192 Next Page
Page Background

( 140 )

cion del Papa,

y

por 1o

tanto

no oró solo por la

personal

no es regla de

fe;

la razon es,

de Pedro, sino por la

de este

porque el tal Concilio solo re-

como Pastor

y

cabeza, el que

presenta a la Iglesia imperfec-

no tanto debia conservarla en sí,

tamente, no representando la

cuanto confirmar

á

los dem a&,

autoridad Je la cabeza

absolute;

lo que prueba, que no fné solo

E>n

est~

caso

)~a

los Legados

por la

final, como quieren

son

como Vicarios é Internun-

los contrarios, sino que confir·

cios ·del Pontífice, que le con-

mase

a

los hermanos en la fé.,

sulten, aguarden la sentencia,

y

como lo enseña Teofilato .cap.

la

~jecuten,

y

hasta tauto no

22

de

S.

Lucas;

y

el

~onfirma1·

representan al mismo Papa, de

es solo de aquel que tiene ma–

tnodo que se juzgue que lo que

yor autoridad

y

potestad; por lo

~llos

hicieron absolutamente, lo

tanto en esta oracion se le con–

hizo el Papa; porque de otro

cedió

a

Pedro el privilegio de la

!nodo no se solicitaría despues

verdad infalible, en definir las

la confirmacion. De aqui es

cosas

de

fé, la cual .no fa ltaria

t¡ue la autoridad del tal Conci-

en él,

y

la potestad de confi.r–

·lio no sea infalible

y

cierta, si-

mar

á

los hermanos, esto es,

a

tlo solo entre los que sienten lo

Jos Apóstoles

y

demas tieles,

y

contrario, ni tampoco tenga

ju-

tambien la de dirijir los

Conci~

1·isdiccion para

obligar

á

la

lios, de corregirlos, aprobarlos,.

Iglesia antes de la confinnacion

v

si fuese necesario, de disoJ.–

del Pontífice. Vease

á

Plettem-

verlos; facultades que en .nin–

b erg introd. adjus can. cap.

16.

gun

lugar se leen concedidas

a

Siendo esto asi, ¿como pueden

los Concilios.

.Estos, pues, son

tener sus doctriJJas ·valor

alg~-

buenos cua,.ndo son

aprobado~

no sin la confirmaciou del Pa-

por el Papa, porque concurrie11-

pa?

¿Y

si sus decisiones en es-

do esta aprobacion, tienen una

te caso\.no son reglas de

como

contra-señai segura, de que lo·

lo hemos visto, como dictar le-

decretado en ellos, está confor–

yes obljgatorias al Papa cabe-

me

á

la doctrina de

J.

C.

y

en..

za de la Iglesia?

tónces sus leyes son

obligato~

N o intento decir por esto,

rias al Papa. no con fnerza co–

que

son inútiles los Concilios.

tiva, sino dir·ectiva,

y

en

t-1

fue–

El

cons~jo

y

asistencia ele Obis-

ro de la conciencia, por Jo

que –

pos, ( :ardenales

&.,

unidos al

sin razonable causa, no puede ¡

Solio Pontificio, contribuye

á

ni di spensarse, ni dispensar

a

facilitar elmiuisterio

y

jurisdic-

otros .

cion,

y

la asistencia del Espíri-

Corroboro estas ideas con

Jo

tu Santo asegura nuestra ere-

que nos en¡;;er1an los Padres

S.

encia: porque sabemos que ·por G erónimo, Ep.! cont.

J

ovinian.

la t:abeza oró

J.

C.

y

á

ella di-

dice: '·Uno es el elegido,

para

jo, que su fé no

faltaría

jamas;

,que

(·m

esta

cabeza

coustituida