( 13.:S )
co1~firmen ,
reprueben, añadnn,
ó
tica qne tiene
ab
ipso
ju1·e
divl–
limiten u lo
yo,
establecido
inspi-
no,
y
si
en
la
leyes ec;lesias ti–
-rado por el Esph·itu Santo, sal-
ca hubiese alguna que se exi–
vo que la demencia
lleg·ue
hasta
mi ese del
Papa,
ya
su
potestad
el
punto
de
sujetar al
Espíritu
no seri a univ ers::ll, sino parti-
8anto al solio Prmtificio .
cnlar.
E e1Vicario de Cristo;
Las primeras palahras son
luego tiene la gener&l admini&–
diametralmente
opue ~
tas
á
lo
tracion
ad umnúl.
Es el gene.-.
dispuesto por el sagrad o Con-
ral comi sario
ele
Di os, tomado
~ilio
de Trento, cap.
2 1,
ses.
en plenitud. de potestad. ; luego
últ.
donde se
]-{le:- "Ul:,ima-
puede en todo acto de juri ·die–
, mente el santo Concilio decla-
cion.
E..l
es el que confirma,
,ra. que todas, y cada una
ele
el
que
di spensa. el que ai1ade,
,,las cosas qne
se
han
esta-
el que modflra lo di spuesto por
,,blecido bajo de cualesquiera
los Concilios, porque es el su·
,,clausulas
y
palabras, en este
premo, que gobierna
á
todos,. .
,,sacrosanto Concilio ·sobre la
y
por el cual Cristo es, el qué
,,reforma de costumbres y dis-
principalmente rijo. Oigamos
,ciplina edesiastica tanto en
á
S.
Leon Magno:
de toto mun–
,el Pontificado de Paulo
III
y
do unus
elig itU1·
Pet1·us, qui
e8-
,,J
ulio
liT,
de feliz memoria,
universarum g entium vocationi,
,cuanto
en
el del beatísimo
Sr.
et omnibus Apostolis cunáis·
,,Pío
IV,
están decretadas en
que ecclesice
pat1·ibus
pnepona–
,tales términos, que siempre
tur, ut quarnvis in populo Dei
,,quede salva la autoridad de la
mulli Sacerdotes sint, multique
,Sede Apostólica y se entienda
Paslo1·es, omnes lamen propie
,,que lo ·queda.''
regat P el1·us, quo prindpalitet
·
.En el
s egundo punto de esta
regit et Cristus.
Como, pues,
proposicion veo una cosa bien
tiene la plenitud de la potestad
estraña, no ya los lobos en per-
como un rey en
su
reino, en es–
se.cucion de las oYejas, sino las
presion de mi Angélico Maes·
ovejas persiguiendo
al
Pastor,
tro,
á
él es
á
quien se le con–
para despojarle de
su
primer
sulta no so1amente como
nna
lugar ·que tiené de hecho y de
espresion de
n~speto,
como guíe–
derecho. Nadie duda, qne si
re el autor, sino tambien de
re·
hubiese algun acto de jnrisdic-
signacion
que no quiere.
Por–
cion e·n ,el cual no pudiese el
que si la costumbre razonable
Papa, ya no seria Pastor unÍ\' er-
puede quitar. moderar &a. aun
sal, porque )'a habría en la
los estatutos de los
Concilios~
Iglesia una potestad mayor que
luego con
~nucha
mas razon
el
él, y por consiguiente ya no
P apa. Pruébnlo.. En el Co_n·
seria Papa. Porque ¿qué cosa
cilio de los Apóstol es se esta–
es el Papa? Aquel en qni cn re-
bl eció que los
cri sti anos
se
side toda la
pote~tad ecl~siás-
abstuviesen de cosas- sacrifica;·