Previous Page  154 / 192 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 154 / 192 Next Page
Page Background

( 136 )

das á

ícl~lo s,

y

de satÍgre,

y

de

pasee oves meas.

Sobre C'sta.s

ahogado,

y

esto se observó en

palabras dice el Crisóstomo:

la Iglesia por much-os

aiw~,

no,

Aliis omissis Petrum dumtaxa t

solamente por los judios con·

affatur,frat7·um ei curam com–

vertirlos, sino tambien por los

mittit.

¿A quien tambien se le

gentiles;

y

no solo en el ti cmpo

dijo:

Qucequmque !!olve1·is

<f?

'

de los

Ap~stoles,

sino mucho

J>ues allí lo tenemos, confirmar,

a espues, comó consta de T er-

dispensar, moderar &a. .eso

es

tuliano (in

A

po1og. cap.

9.)

y

parceTe,

eso es

solve1·e.

Esto

tainbie·n

espresamcnte en el

hemos visto cuanto al · derecho:

Concilio de Ganges, que fné

veamoslo ahora cuanto al hecho .

d espues rlel Nise no: ·

[ut

habet.

Los impedimeqtos que diri–

Dist.

70,

cap. si quü can¡em.]

men · los matrimonios de

jm·e

Allí

se dír;e, que no es lícito

positivo,

y

algunos grados de

comer de sangre

y

de sofo-

consanguinidad

y

afinidad, son

cado; no obstante esto, sola la de antorirlad de los Concilios;–

costumbre abrogó aquel p1·e-

esto no hay quien lo

niegue ~

éepto que hasta ahora no he-

N o obstante

,-emos que todos

mos leido se ha re,·ocado,

y

los clias los dispensan los Pa-

. hasta hoy dura entre los Grie-

pas,

á

lo menos en 3.

0

y

4.

0

gos. Luego ¿qué obsta para grad0,

y

no hay quien tenga

á

que alguno de los Pontífices mal lo hecho. Esta es senten–

advirtiendo que ya aquel pre-

cia comun de los -Doctores. Oí- .

cepto no es necesario, lo abro-

gase

á

mi Angel l\1aestro en el

gue, aun cuando sea dado por

opúsculo contra

impugnan/es

cons~jo

de

los Apóstoles? Esta

'religionem

,

y

humild~mente

consecuencia . la sostienen no

confunélase el autor: estas son

solo los Doctores qne fundada-

sus palahrl!ls:

Omm:a statuta

ménte siguen la sentencia de la

S anctrwum Patruum sunt

re.

áutoridad del" Papa sobre el

licta.

dispensatioui

Papee

ut

Concilio, sino hasta los contra-

p os.sit ea

mutare

veZ di-spensare

ii~:)s,

y solo el autor se atre\'e á

secumdum opportunitatem tem ..

decir,

No como una 1·esit;nacio.n· pm·um et negotiorum.

Estas pav

consintíendo

l}c.

Pregúntole.

labras

estatutos de

los Padres

tPu.ede ,

~

Concilio constituir ' dice -Zozino 25, q. 7, se han' de

im la ·Iglesia algnna

pote~tad

entt>nder de los estatutos qne

superior

a

la . que constituyó miran al

derecho divin&,

y

esta,–

J.

C.? ¿No esta esta compraba-

es la sentencia espresa del Ar–

da

con·divinos

testimonio~?

¿A

zobispo ele Reims, lib. de SyJJo··

qúíen constituyó N. S·.

J.

C.

dis cap.

30.

Facullatem tempe–

Pastor, no solo tle los corneros,

randnYum sú;e mandatorum c;a–

ésto es d€dos fieles,- s·ino tam-

nonum potestati Romani .Ponti–

V,ien 'de las-o\·ejas, esto es, de

fic is arlja

cere non dubitainus..

Ios

Pastores?

Pasee

agno-s rneos

.

Luego.si

á ·

la potestad

y

~utq-