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das á
ícl~lo s,
y
de satÍgre,
y
de
pasee oves meas.
Sobre C'sta.s
ahogado,
y
esto se observó en
palabras dice el Crisóstomo:
la Iglesia por much-os
aiw~,
no,
Aliis omissis Petrum dumtaxa t
solamente por los judios con·
affatur,frat7·um ei curam com–
vertirlos, sino tambien por los
mittit.
¿A quien tambien se le
gentiles;
y
no solo en el ti cmpo
dijo:
Qucequmque !!olve1·is
<f?
'
de los
Ap~stoles,
sino mucho
J>ues allí lo tenemos, confirmar,
a espues, comó consta de T er-
dispensar, moderar &a. .eso
es
tuliano (in
A
po1og. cap.
9.)
y
parceTe,
eso es
solve1·e.
Esto
tainbie·n
espresamcnte en el
hemos visto cuanto al · derecho:
Concilio de Ganges, que fné
veamoslo ahora cuanto al hecho .
d espues rlel Nise no: ·
[ut
habet.
Los impedimeqtos que diri–
Dist.
70,
cap. si quü can¡em.]
men · los matrimonios de
jm·e
Allí
se dír;e, que no es lícito
positivo,
y
algunos grados de
comer de sangre
y
de sofo-
consanguinidad
y
afinidad, son
cado; no obstante esto, sola la de antorirlad de los Concilios;–
costumbre abrogó aquel p1·e-
esto no hay quien lo
niegue ~
éepto que hasta ahora no he-
N o obstante
,-emos que todos
mos leido se ha re,·ocado,
y
los clias los dispensan los Pa-
. hasta hoy dura entre los Grie-
pas,
á
lo menos en 3.
0
y
4.
0
gos. Luego ¿qué obsta para grad0,
y
no hay quien tenga
á
que alguno de los Pontífices mal lo hecho. Esta es senten–
advirtiendo que ya aquel pre-
cia comun de los -Doctores. Oí- .
cepto no es necesario, lo abro-
gase
á
mi Angel l\1aestro en el
gue, aun cuando sea dado por
opúsculo contra
impugnan/es
cons~jo
de
los Apóstoles? Esta
'religionem
,
y
humild~mente
consecuencia . la sostienen no
confunélase el autor: estas son
solo los Doctores qne fundada-
sus palahrl!ls:
Omm:a statuta
ménte siguen la sentencia de la
S anctrwum Patruum sunt
re.
áutoridad del" Papa sobre el
licta.
dispensatioui
Papee
ut
Concilio, sino hasta los contra-
p os.sit ea
mutare
veZ di-spensare
ii~:)s,
y solo el autor se atre\'e á
secumdum opportunitatem tem ..
decir,
No como una 1·esit;nacio.n· pm·um et negotiorum.
Estas pav
consintíendo
l}c.
Pregúntole.
labras
estatutos de
los Padres
tPu.ede ,
~
Concilio constituir ' dice -Zozino 25, q. 7, se han' de
im la ·Iglesia algnna
pote~tad
entt>nder de los estatutos qne
superior
a
la . que constituyó miran al
derecho divin&,
y
esta,–
J.
C.? ¿No esta esta compraba-
es la sentencia espresa del Ar–
da
con·divinos
testimonio~?
¿A
zobispo ele Reims, lib. de SyJJo··
qúíen constituyó N. S·.
J.
C.
dis cap.
30.
Facullatem tempe–
Pastor, no solo tle los corneros,
randnYum sú;e mandatorum c;a–
ésto es d€dos fieles,- s·ino tam-
nonum potestati Romani .Ponti–
V,ien 'de las-o\·ejas, esto es, de
fic is arljacere non dubitainus..
Ios
Pastores?
Pasee
agno-s rneos
.
Luego.siá ·
la potestad
y
~utq-