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·(

152 )

1

,tum,

Lybiam

et

Pentapolim

<f.

a~i:-La

ClJStumhre antigua :Je

Lo mismo que si dijese: La

guarde,

en cuanto

á

Egipto, Li·

SilJa

Patriarca} Alejandrina

bia

y

PentaprJiis, pm·a que el

en el tiempo de Jos Apóstoles

Obispo Alejund-rino tenga

la

se

fundo

á

]a manera de la Si-

petestad

sobre todos

estos~

por–

lla Patriarcal Romana.

Y

asi

que tambien es

igual

la

costufiJ,•

corno la Silla R01nana tiene

bre con

el

Olnspo de

la ciudad

p oder sobre todas las prodn-

de

Roma.

Aqní

nada resolvi6

cias de todo el oecidente su-

el

canon

6.

0

que se cita contra

jetas

a

su derecho Patriarcal,

la snpPrior dignidad

y

preroga–

asi la Alejandrina debe tener

tiva del Obispo

de

Roma~

su poder sobre todas las pro-

Cuando se habla con pureza,

y

•dncias del Rgipto, Lybia

y

se procede

C(:)n

sinceridad,

no

Pentapolis sujetas á su dere-

se temen pronosticos funestos;

cho Patriarquico.

sino al contrario tema el qne

Luego de aquí se signe que

quiera

sorpr~nrler,-

que inculca–

solo el Patriarca Alejandrino en da.. la materia,

las

reflecciones

fuerza de su institucion,

y

co:o-

le sean

muy

pe~jndiciales.

A

si

cediéndolo K Pedro, se aseme-

le ha sucedido aquí al autor,

y

ja al Sumo Pontífice cuanto

al

no á Roma, como lo presagia,

Patriarcado, pero nnnea enan-

pues sn tPxto

no

prneba mas

to

á

la dignidad suprema de ca-

sino qne por concesion, ordena–

beza

y

primado de la universal

cion

é

ínstitncion de Pedro

y

de

Iglesia. En vano, pues, se cita

su succesor el Ohisp.ü de Ro–

dicho canon contra

el

primado ma, todas

las

provincias del

de la Iglesia Romana; pues

es

Egipto por

S.

Marcos, dísc!pn–

e'fidente que se pHhlieó parn l'e-

lo de S. Pedro,

y

por los suc–

parar los derechos del Patriar'"

c:esores de

S.

Marcos acostum–

cado de Alejandría, violados bran

rejirs~·

y

gobernarse de

por el

chma

de

~Ielecio.

Ha-

ignal m:odo que la ciudad de

hiendo

1.\-~e}ecio,

Obispo de

I ..

i.,.

Roma.

Y

su

Obispo es un

cópoli en la Tebaida, :tpostata-

Obispo uni versal, prerogativa

do en la persecucion de Dio-

que no eonviene al O

bispo del

clesiano;

y

habiendo sido eori-

Cnzco, con

ei

que no

couvie.ne

denado por S. Pedro

Al~jandri·

sino en razon de la

consagra–

no

v su

sínodo , tumultuó

el

eion Episcopal, mas

l'liO

en ra–

Egipto

y

las

provincias confi-

zon dejnrisdicciol'l,

de

primado

11antes, st1scitando disputas, ins-

y

c-abeza

rle

toda

la

l~lesia.

tituyendo Obispos

y

Presbite-

Ninguna proposicion

me

m'$

ro!"

por todas partes,.

y

asaltan~

sido

mas

estraoa, que la del

au–

do )a jurisdiccion de

S.

Pedro

torde

la

propia página

136,

1!n.

y

sus succesores Achila

y

Ale-

26

qne dice:

He ·1·ecapilado

tex–

x anfl eo;

para

rep~rar

estos

m

a-

tos

muy

exp1·esos. Al acabar

1·e

les

el

eano11 6.

0

de

Nisea dice

cuerdo el P-e

S.

Mate.o:

Cap.

U~