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152 )
1
,tum,
Lybiam
et
Pentapolim
<f.
a~i:-La
ClJStumhre antigua :Je
Lo mismo que si dijese: La
guarde,
en cuanto
á
Egipto, Li·
SilJa
Patriarca} Alejandrina
bia
y
PentaprJiis, pm·a que el
en el tiempo de Jos Apóstoles
Obispo Alejund-rino tenga
la
se
fundo
á
]a manera de la Si-
petestad
sobre todos
estos~
por–
lla Patriarcal Romana.
Y
asi
que tambien es
igual
la
costufiJ,•
corno la Silla R01nana tiene
bre con
el
Olnspo de
la ciudad
p oder sobre todas las prodn-
de
Roma.
Aqní
nada resolvi6
cias de todo el oecidente su-
el
canon
6.
0
que se cita contra
jetas
a
su derecho Patriarcal,
la snpPrior dignidad
y
preroga–
asi la Alejandrina debe tener
tiva del Obispo
de
Roma~
su poder sobre todas las pro-
Cuando se habla con pureza,
y
•dncias del Rgipto, Lybia
y
se procede
C(:)n
sinceridad,
no
Pentapolis sujetas á su dere-
se temen pronosticos funestos;
cho Patriarquico.
sino al contrario tema el qne
Luego de aquí se signe que
quiera
sorpr~nrler,-
que inculca–
solo el Patriarca Alejandrino en da.. la materia,
las
reflecciones
fuerza de su institucion,
y
co:o-
le sean
muy
pe~jndiciales.
A
si
cediéndolo K Pedro, se aseme-
le ha sucedido aquí al autor,
y
ja al Sumo Pontífice cuanto
al
no á Roma, como lo presagia,
Patriarcado, pero nnnea enan-
pues sn tPxto
no
prneba mas
to
á
la dignidad suprema de ca-
sino qne por concesion, ordena–
beza
y
primado de la universal
cion
é
ínstitncion de Pedro
y
de
Iglesia. En vano, pues, se cita
su succesor el Ohisp.ü de Ro–
dicho canon contra
el
primado ma, todas
las
provincias del
de la Iglesia Romana; pues
es
Egipto por
S.
Marcos, dísc!pn–
e'fidente que se pHhlieó parn l'e-
lo de S. Pedro,
y
por los suc–
parar los derechos del Patriar'"
c:esores de
S.
Marcos acostum–
cado de Alejandría, violados bran
rejirs~·
y
gobernarse de
por el
chma
de
~Ielecio.
Ha-
ignal m:odo que la ciudad de
hiendo
1.\-~e}ecio,
Obispo de
I ..
i.,.
Roma.
Y
su
Obispo es un
cópoli en la Tebaida, :tpostata-
Obispo uni versal, prerogativa
do en la persecucion de Dio-
que no eonviene al O
bispo delclesiano;
y
habiendo sido eori-
Cnzco, con
ei
que no
couvie.nedenado por S. Pedro
Al~jandri·
sino en razon de la
consagra–no
v su
sínodo , tumultuó
el
eion Episcopal, mas
l'liO
en ra–
Egipto
y
las
provincias confi-
zon dejnrisdicciol'l,
de
primado
11antes, st1scitando disputas, ins-
y
c-abeza
rle
toda
la
l~lesia.
tituyendo Obispos
y
Presbite-
Ninguna proposicion
me
m'$
ro!"
por todas partes,.
y
asaltan~
sido
mas
estraoa, que la del
au–
do )a jurisdiccion de
S.
Pedro
torde
la
propia página
136,
1!n.
y
sus succesores Achila
y
Ale-
26
qne dice:
He ·1·ecapilado
tex–
x anfl eo;
para
rep~rar
estos
m
a-
tos
muy
exp1·esos. Al acabar
1·e
les
el
eano11 6.
0
de
Nisea dice
cuerdo el P-e
S.
Mate.o:
Cap.
U~