CAPÍTULO XXVI
353
lla del Tribunal. uNo puedo omitir a ·u.
S.,
aunque sea
de paso, concluía, que en el tiempo del receptor anterior
a el actual, se confiscaron mas de sesenta mil pesos por la
causa de Francisco Ubau, discípulo del padre Ulloa, quien
fué castigado por este Tribunal por sus delitos, cuya noti–
cia se me ha participado,
y
aunque he solicitado secreta–
mente razon de este embargo, su consumo
y
existencia,
no lo he podido adquirir.
n
5
A poco andar, los malos informes que trasmitía no 'Se
lünitaron ya al receptor, tachando juntamente a todos los
empleados que por vizcaínos estaban ligados en faccion
aparte. De su colega, a quien el secretario Torres califica–
ba de torcida intencion i suma hipocresía, contaba que
usu amor propio era imponderable y le hacia inflexible y
distante del conocilniento de la razon
y
de todo lo que se
pueda enderezar a la paz y a la rectitud del Tribunal; vive
tan pagado de su dictámen, que aun en las materias claras,
leves y cortas no hay espresiones que le basten ni incli·
nen a lo justo, siendo tan irresoluble
y
voluntarioso en
otras que estando una causa oerca de un año ha en estado
de sentencia definitiva en revista, no he podido conseguir
concurra a su determinacion." Añadía, que era mui de re–
prochársele que en una vivienda armada de cañas, fabri–
cada en medio del patio de un cqlejio, frecuentado no solo
por los colejiales i sus sirvientes, sino por la jente ordina–
ria que se hallaba allí recojida con ocasion del último
temblor, ,ugobierne y dirija sus empeños, escriba billetes,
confiera asuntos." Achacábale, en seguida, su estrecha
union con Ylarduy, ude natural voluntarioso, recio
y
mal
inclinado, de rencor
y
soberbia incorrejibles;" con el ad–
ministrador de patronatos i con el secretario Bartolomé
Lopez Grillo, que constituían entre todos una alianza de
vizcaínos tan firme e inseparable, que dificultando en es–
trelno toda providencia, hacia indispensable una reforma
6 •
El oríjen de esta separacion de los dos únicos miembros
del Tribunal, que como aconteció siempre en semejantes
casos, llegó a dejenerar en odios irreconciliables, lo atribuía
5.
Cm·ta
de 28 de diciembre de 1752.
6.
Id.
de 26 de abril de 1753.
TOMO II
23