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CAPÍTULO XXVI

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lla del Tribunal. uNo puedo omitir a ·u.

S.,

aunque sea

de paso, concluía, que en el tiempo del receptor anterior

a el actual, se confiscaron mas de sesenta mil pesos por la

causa de Francisco Ubau, discípulo del padre Ulloa, quien

fué castigado por este Tribunal por sus delitos, cuya noti–

cia se me ha participado,

y

aunque he solicitado secreta–

mente razon de este embargo, su consumo

y

existencia,

no lo he podido adquirir.

n

5

A poco andar, los malos informes que trasmitía no 'Se

lünitaron ya al receptor, tachando juntamente a todos los

empleados que por vizcaínos estaban ligados en faccion

aparte. De su colega, a quien el secretario Torres califica–

ba de torcida intencion i suma hipocresía, contaba que

usu amor propio era imponderable y le hacia inflexible y

distante del conocilniento de la razon

y

de todo lo que se

pueda enderezar a la paz y a la rectitud del Tribunal; vive

tan pagado de su dictámen, que aun en las materias claras,

leves y cortas no hay espresiones que le basten ni incli·

nen a lo justo, siendo tan irresoluble

y

voluntarioso en

otras que estando una causa oerca de un año ha en estado

de sentencia definitiva en revista, no he podido conseguir

concurra a su determinacion." Añadía, que era mui de re–

prochársele que en una vivienda armada de cañas, fabri–

cada en medio del patio de un cqlejio, frecuentado no solo

por los colejiales i sus sirvientes, sino por la jente ordina–

ria que se hallaba allí recojida con ocasion del último

temblor, ,ugobierne y dirija sus empeños, escriba billetes,

confiera asuntos." Achacábale, en seguida, su estrecha

union con Ylarduy, ude natural voluntarioso, recio

y

mal

inclinado, de rencor

y

soberbia incorrejibles;" con el ad–

ministrador de patronatos i con el secretario Bartolomé

Lopez Grillo, que constituían entre todos una alianza de

vizcaínos tan firme e inseparable, que dificultando en es–

trelno toda providencia, hacia indispensable una reforma

6 •

El oríjen de esta separacion de los dos únicos miembros

del Tribunal, que como aconteció siempre en semejantes

casos, llegó a dejenerar en odios irreconciliables, lo atribuía

5.

Cm·ta

de 28 de diciembre de 1752.

6.

Id.

de 26 de abril de 1753.

TOMO II

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