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CAPITULO
XXV
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que se trasladase a la residencia de Amusquib.ar, donde
estaba
ya
Arenaza, i quien en el acto de entrar Unda,
hizo que el notario le advirtiese que incontinenti, tal como
se hallaba, se metiese en un forlon que esperaba a la puer–
ta i en compañía de un secretario se trasladase al con ven–
to de franciscanos del inmediato pueblo de la Magdalena,
con prohibicion de que tanto en el camino como allí, co–
municase con persona alguna. En seguida, sin pérdida de
momento, el visitador en persona pasó a practicar el em–
bargo de sus bienes, cerrando i asegurando previamente
todas las puertas de la casa
i
poniendo en ella guardia de
soldados durante un dia
16 •
El
3
de abril por la mañana se cerraban las puertas de la
Inquisi.cion, resguardadas por cuarenta soldados de la. guar–
dia del Virei, e inmediatamente, el alguacil mayor, cuyo
cargo desen1pefíaba de nuevo el mismo Yrazabal, ántes
separado, dejando dos centinelas del lado de afuera, pene–
traba, en union de otro corchete, a las habitaciones de
Calderon. Estaba éste en cama hacia tres dias, i en aquel
momento se hallaba asistido por su médico
i
un capellan,
a quienes hizo salir de la estancia tan pronto como el
alguacil le previno que iba a leerle un auto del visitador
en que se le advertía que quedaba suspendido ele su oficio
de inquisidor, que se le mandaban embargar sus bienes i
que él mismo debia salir desterrado a Limatan1bo. I sin
mas tardanza, Irazabal cojió las llaves de todas las puertas,
cajas i baules, i procedió a inventariar cuanto encontró en
la casa, dilijencia que por no haberse podido tern1inar ese
dia hubo de continuarse en el siguiente. Miéntras tanto,
Calderon no se movió de su lecho, vijilado
ya
no solo por
· los soldados, sino por dos frailes franciscanos que allí se le
pusieron
,~como
n1onumento," todos con órden de que no
se permitiese al -preso hablar con persona alguna, ni dejar
tales llamados, o si alguno de Jos oficiales han incurrido en lo susodicho.
34: Si saben que el alguacil carcelero
y
otro algnn Ininistro del dicho
Santo Oficio haya dado licencia o permitido que la mujer de algun pre–
so o marido o mujer o otra persona alguna de su casa o de fuera ha–
blase con él o con ella o con otro algnn preso o dádole algun aviso
de palabra, por escrito o de otra manera.>)
16.
Carta
de Unda de marzo de 1748.
TOMO II
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