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,

CAPITULO

XXV

321

que se trasladase a la residencia de Amusquib.ar, donde

estaba

ya

Arenaza, i quien en el acto de entrar Unda,

hizo que el notario le advirtiese que incontinenti, tal como

se hallaba, se metiese en un forlon que esperaba a la puer–

ta i en compañía de un secretario se trasladase al con ven–

to de franciscanos del inmediato pueblo de la Magdalena,

con prohibicion de que tanto en el camino como allí, co–

municase con persona alguna. En seguida, sin pérdida de

momento, el visitador en persona pasó a practicar el em–

bargo de sus bienes, cerrando i asegurando previamente

todas las puertas de la casa

i

poniendo en ella guardia de

soldados durante un dia

16 •

El

3

de abril por la mañana se cerraban las puertas de la

Inquisi.cion, resguardadas por cuarenta soldados de la. guar–

dia del Virei, e inmediatamente, el alguacil mayor, cuyo

cargo desen1pefíaba de nuevo el mismo Yrazabal, ántes

separado, dejando dos centinelas del lado de afuera, pene–

traba, en union de otro corchete, a las habitaciones de

Calderon. Estaba éste en cama hacia tres dias, i en aquel

momento se hallaba asistido por su médico

i

un capellan,

a quienes hizo salir de la estancia tan pronto como el

alguacil le previno que iba a leerle un auto del visitador

en que se le advertía que quedaba suspendido ele su oficio

de inquisidor, que se le mandaban embargar sus bienes i

que él mismo debia salir desterrado a Limatan1bo. I sin

mas tardanza, Irazabal cojió las llaves de todas las puertas,

cajas i baules, i procedió a inventariar cuanto encontró en

la casa, dilijencia que por no haberse podido tern1inar ese

dia hubo de continuarse en el siguiente. Miéntras tanto,

Calderon no se movió de su lecho, vijilado

ya

no solo por

· los soldados, sino por dos frailes franciscanos que allí se le

pusieron

,~como

n1onumento," todos con órden de que no

se permitiese al -preso hablar con persona alguna, ni dejar

tales llamados, o si alguno de Jos oficiales han incurrido en lo susodicho.

34: Si saben que el alguacil carcelero

y

otro algnn Ininistro del dicho

Santo Oficio haya dado licencia o permitido que la mujer de algun pre–

so o marido o mujer o otra persona alguna de su casa o de fuera ha–

blase con él o con ella o con otro algnn preso o dádole algun aviso

de palabra, por escrito o de otra manera.>)

16.

Carta

de Unda de marzo de 1748.

TOMO II

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