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CAP. XII-NUEVOS PROCESOS

291

la cárcel hasta que el proceso se hallase en estado

de prueba;

y

habiéndose manifestado confiten te, se

le trasladó

á

una celd a de su monasterio . F'ué sen–

tenciado en definitiva

á

destierro perpétuo ele San–

tiago,

y

Yeinte leguas en derredor ele Lima, por

cuatro años,

á

seis meses ele reclu sión en el con–

vento que le señalase su prelado,

«y

que en ellos

no di ga misa

y

comnlgue con licencia de su Per–

lado con los menores,

y

sea último en el coro,

y

haga penitencia de culpa graYe por el tiempo de

los dich os seis meses,

y

que por tiempo

y

espacio

de diez años sea pri;-ado de yoz acti;-a

y

pasivn,

y

perp etuamente ele administrar el sacramento ele

la penitencia>

y

que su sentencia le sea leída en

la sala del audiencia del Sancto Oficio, en presen–

cia ele los perlados de los conYentos

y

monasterios

el

esta ciudad

y

sus compañeros confesores

y

curas

parrocbial es

y

que abjure

ele levi;

y

después se le

tome

á

leer la dicha su sentencia en presencia del

convento de su monasterio

y

que allí le sea dada

disciplina en presencia del secretario del Sancto

Oficio. n·1

Pedro de Morales, bombre de cincuenta

y

tres

años, testificado en Santiag·o, en Agosto de

1575,

ele haber dicho, trulanclo con ciertas personas so–

bre los confesos, en respuesta

á

una que sostenía

que el rey don Juan de Portugal había becho mal

en acojcrlos cuando Fernando

ó

Isabel los echaron

-l

Posteriol'mentc, en 1586, srgund<t Ycz fué denunciado este reo

de haber ¡lid to, hací:t diczinucve aiios, que «en el infierno no ha–

bía tol'mento ele fuego

y

que la mayor pena que allí tenían los daita–

dos era carece!' de la ,·isla de Dios.»

R elaciones de Ruí::: de p,·ado,

núm .

483.