218
INQillSICIÓ::-1' DE CHILE
Alvarez de Henestrosa,) tm o cuidado de limitarse
á
expresar que lo daba á los Inquisidores para que
lo confiriesen en su nombre «á la persona que por
bien tuviesen.»
Cuando el reo acusado de herejía se había man–
tenido negatiYo
y
se le probaba su delito,
ó
estaba
pertinaz, debía ser necesariamente relajado, lo
que en buenos términos significaba que había de
morir, pues aunque en la sentencia se encargaba
á los jueces seglares que se hubiesen benignamen–
te con el reo, si no le daban cumplimiento, que–
daban excomulgados
y
eran tratados como herejes.
Las justicias ordinarias, por lo demás, estaban
obligadas, en virtud·de leyes reales á ejecutar las
órdenes del Santo
Oficio.ll11
Cédula
de Felipe II de 10 de Agosto de 1570, y de Felipe III de
22 de l\Iayo de lGlO, ley 18, t. 19, libro I de las
Leyes de Indias.
Hé aquí, como muestra, una de esas sentencias pronunciada por
los alcalde : "Fallamos que por las culpas que de las sentencias de
sus señorías -resulta contra los dichos
(sigue la enume1·ación de los
condenados):
Que los debemos de condenar y condenamos á que del
cadalso en que están, luego sean sacados en caballos de enjalma,
y
con voz de pregonero que manifieste
us delitos, sran llevados al
Prado que llaman de San Lazaro,
y
en los palos que allí están pues–
tos sean atados,
y
si se cou'l'irtieren los dichos Duarte Enríqucz
y
Diego López
y
Gregorio Díaz Tavares les sea dado garrote ha ta que
naturalmente mueran, y luego se les ponga fuego y sean quemados
y
hechos polvos. juntamente con las ocho estátuas de las personas de–
claradas en esta sentcncb;
y
si no se com·irtieren los susodichos, sean
quemados viYos, y para ello sean entregados á don Luis de la Rei–
naga, alguacil mayor de esta ciudad.
É
por esta nue tra sentencia
definitiva juzgando así lo pronunciamcs y mandamo
.-Don Rod•·i–
go de Guzmán.-Domingo de
Ga¡·¡·o.-Dada
y
pronunciada, etc.
"EnwuciÓN.-É luego incontinenti, en el dicho día trece de Mayo
susodicho año de mil
y
seiscientos
y
cinco, en presencia de mí el es–
cribano ..• lo dichos alcaldes don Rodrigo de Guzmán
é
Domingo de
Garro, dieron
y
entregaron al dicho don Luis de la Reinaga, algua-