Previous Page  233 / 462 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 233 / 462 Next Page
Page Background

218

INQillSICIÓ::-1' DE CHILE

Alvarez de Henestrosa,) tm o cuidado de limitarse

á

expresar que lo daba á los Inquisidores para que

lo confiriesen en su nombre «á la persona que por

bien tuviesen.»

Cuando el reo acusado de herejía se había man–

tenido negatiYo

y

se le probaba su delito,

ó

estaba

pertinaz, debía ser necesariamente relajado, lo

que en buenos términos significaba que había de

morir, pues aunque en la sentencia se encargaba

á los jueces seglares que se hubiesen benignamen–

te con el reo, si no le daban cumplimiento, que–

daban excomulgados

y

eran tratados como herejes.

Las justicias ordinarias, por lo demás, estaban

obligadas, en virtud·de leyes reales á ejecutar las

órdenes del Santo

Oficio.ll

11

Cédula

de Felipe II de 10 de Agosto de 1570, y de Felipe III de

22 de l\Iayo de lGlO, ley 18, t. 19, libro I de las

Leyes de Indias.

Hé aquí, como muestra, una de esas sentencias pronunciada por

los alcalde : "Fallamos que por las culpas que de las sentencias de

sus señorías -resulta contra los dichos

(sigue la enume1·ación de los

condenados):

Que los debemos de condenar y condenamos á que del

cadalso en que están, luego sean sacados en caballos de enjalma,

y

con voz de pregonero que manifieste

us delitos, sran llevados al

Prado que llaman de San Lazaro,

y

en los palos que allí están pues–

tos sean atados,

y

si se cou'l'irtieren los dichos Duarte Enríqucz

y

Diego López

y

Gregorio Díaz Tavares les sea dado garrote ha ta que

naturalmente mueran, y luego se les ponga fuego y sean quemados

y

hechos polvos. juntamente con las ocho estátuas de las personas de–

claradas en esta sentcncb;

y

si no se com·irtieren los susodichos, sean

quemados viYos, y para ello sean entregados á don Luis de la Rei–

naga, alguacil mayor de esta ciudad.

É

por esta nue tra sentencia

definitiva juzgando así lo pronunciamcs y mandamo

.-Don Rod•·i–

go de Guzmán.-Domingo de

Ga¡·¡·o.-Dada

y

pronunciada, etc.

"EnwuciÓN.-É luego incontinenti, en el dicho día trece de Mayo

susodicho año de mil

y

seiscientos

y

cinco, en presencia de mí el es–

cribano ..• lo dichos alcaldes don Rodrigo de Guzmán

é

Domingo de

Garro, dieron

y

entregaron al dicho don Luis de la Reinaga, algua-