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INQUISICIÓN DE CHILE
sonas y bienes, no acusar á los que se sabía que
habían dicho
ó
hecho algo contra la fé, persuadir
á otros que no los acusasen, quitar los sambenitos
de donde se hallaban colocados por la Inquisición,
descubrir el secreto que fué encomendado por ésta,
no denunciar al que poseyese bienes confiscados
por ella, etc. También se comprendían dentro del
mismo caso) en virtud de carta acordada dirigida
al Tribunal en 28 de Febrero de 1635, las personas
que se hubiesen dejado estar excomulgadas más
de un año, ó menospreciado ó tenido en poco las
censuras de la Iglesia: á que contestaban los In–
quisidores diciendo: «el acuerdo es como inspirado
del Espíritu Santo, · de que más necesitaba este
reino tan dilatado y tan coayugado de várias na–
ciones, donde más que en otras está postrada la
jurisdicción eclesiástica, y tan flaca que las cen–
suras en ninguna manera se temen; y así se pu–
blicará por edicto decisión tan sancta para que
venga á noticia de todos y se ataje con la severi–
dad del castigo, el vilipendio y poco respeto en que
están.nS Poco después, sin embargo, se advirtió por el
Consejo que en tales casos se procediese con gran
templanza) sin llegar á poner en cárceles secretas
á los denunciados.9
Los comprendidos en las disposiciones anterio–
res abjuraban
ad cautelam;
pero si reincidían se
les consideraba como relapsos.
Las sentencias debían acordarse con el Ordina–
rio del Obispado á que pertenecía el reo; pero los
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Ca1·ta de Ma?'íozca, Gaitán y Castro de 15 de Mayo de 1637.
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Despacho de
25
de Febrero de 1638.