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INQUISICIÓN DE CHILE

sonas y bienes, no acusar á los que se sabía que

habían dicho

ó

hecho algo contra la fé, persuadir

á otros que no los acusasen, quitar los sambenitos

de donde se hallaban colocados por la Inquisición,

descubrir el secreto que fué encomendado por ésta,

no denunciar al que poseyese bienes confiscados

por ella, etc. También se comprendían dentro del

mismo caso) en virtud de carta acordada dirigida

al Tribunal en 28 de Febrero de 1635, las personas

que se hubiesen dejado estar excomulgadas más

de un año, ó menospreciado ó tenido en poco las

censuras de la Iglesia: á que contestaban los In–

quisidores diciendo: «el acuerdo es como inspirado

del Espíritu Santo, · de que más necesitaba este

reino tan dilatado y tan coayugado de várias na–

ciones, donde más que en otras está postrada la

jurisdicción eclesiástica, y tan flaca que las cen–

suras en ninguna manera se temen; y así se pu–

blicará por edicto decisión tan sancta para que

venga á noticia de todos y se ataje con la severi–

dad del castigo, el vilipendio y poco respeto en que

están.nS Poco d

espués, sin embargo, se advirtió por el

Consejo que en tales casos se procediese con gran

templanza) sin llegar á poner en cárceles secretas

á los denunciados.9

Los comprendidos en las disposiciones anterio–

res abjuraban

ad cautelam;

pero si reincidían se

les consideraba como relapsos.

Las sentencias debían acordarse con el Ordina–

rio del Obispado á que pertenecía el reo; pero los

8

Ca1·ta de Ma?'íozca, Gaitán y Castro de 15 de Mayo de 1637.

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Despacho de

25

de Febrero de 1638.