CAP. VIII-MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO
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grillos, porque éstos de ordinario los cargaban los
acusados en su viaje á la capital cuando eran apre–
hendidos en otra parte, y en las cárceles no se les
solían quitar ni para dormir.
El tormento se aplicaba
in caput propium
ó
in
caput alz"enum.
Acontecía lo primero, como lo de–
nota su título, por hechos tocan tes al delincuente;
el segundo tenía lugar casi siempre cuando des–
pués de condenado éste, se pretendia que declarase
sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la in–
tención, esto es, cuando se quería dejar constancia
de la que el reo había tenido en mira al cometer su
delito.
Si después de todos los trámites, no.llegaban á
acumularse pruebas que se estimasen suficientes,
el detenido era absuelto, pero nunca declarado ino–
cente,
á
fin de que jamás pudiera alegar, si llega–
ba el caso de formarle nuevo proceso, la absoluci0n
que hubiera obtenido. Si el acusado morÍa en la
prisión, lo que no era raro, pendiente su causa, se
le enterraba secretamente,
y
si al fin era absuel–
to, en el auto de fé se sacaba su estatua, se leía su
declaración de inocencia, y se mandaba dar noti–
cia á los parie:n,tes del sitio en que yacía el cadáver
para que se le diese sepultura sonveniente.
5
Pero,
si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos
eran exhumados y quemados.
6
Si el procesado parecía levemente sospechoso
en la fé, debía abj orar
de levi,
y en caso de sos-
5 Recuérdese en la
I nquüición de Lima
los casos de la Pizarro,
y
los de Ju'l,n de Loyola, Candioti, y otros.
6 Merece notarse
á
este respecto lo sucedido en el proceso del je–
suita Ulloa, de que damos cuenta más adelante.