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CAP. VIII-MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO

21.1

grillos, porque éstos de ordinario los cargaban los

acusados en su viaje á la capital cuando eran apre–

hendidos en otra parte, y en las cárceles no se les

solían quitar ni para dormir.

El tormento se aplicaba

in caput propium

ó

in

caput alz"enum.

Acontecía lo primero, como lo de–

nota su título, por hechos tocan tes al delincuente;

el segundo tenía lugar casi siempre cuando des–

pués de condenado éste, se pretendia que declarase

sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la in–

tención, esto es, cuando se quería dejar constancia

de la que el reo había tenido en mira al cometer su

delito.

Si después de todos los trámites, no.llegaban á

acumularse pruebas que se estimasen suficientes,

el detenido era absuelto, pero nunca declarado ino–

cente,

á

fin de que jamás pudiera alegar, si llega–

ba el caso de formarle nuevo proceso, la absoluci0n

que hubiera obtenido. Si el acusado morÍa en la

prisión, lo que no era raro, pendiente su causa, se

le enterraba secretamente,

y

si al fin era absuel–

to, en el auto de fé se sacaba su estatua, se leía su

declaración de inocencia, y se mandaba dar noti–

cia á los parie:n,tes del sitio en que yacía el cadáver

para que se le diese sepultura sonveniente.

5

Pero,

si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos

eran exhumados y quemados.

6

Si el procesado parecía levemente sospechoso

en la fé, debía abj orar

de levi,

y en caso de sos-

5 Recuérdese en la

I nquüición de Lima

los casos de la Pizarro,

y

los de Ju'l,n de Loyola, Candioti, y otros.

6 Merece notarse

á

este respecto lo sucedido en el proceso del je–

suita Ulloa, de que damos cuenta más adelante.