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CAP. VIII-MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO

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testigos deponían"contra él, ocultándole sus nom–

bres) el sitio y ocasión en que se decía perpetrado

el delito, y todas aquellas circunstancias por don–

de pudiera venir en cuenta de quienes eran sus

acusadores.

Podía responderse por escrito á la acusación

fiscal, pero en tal caso se entregaba al reo el papel

contado, á fin de que hubiera la certidumbre de

que no salía recado alguno suyo fuera de las cár–

celes. Podía también presentar testigos en su abo–

no, sin tener nunca noticia de sus deposiciones) y

si por cualquiera circunstancia le eran desfavora–

bles, se podían hacer valer como buenas.

El término que se asignaba para responder á

los cargos debía ser muy corto, y evacuada la prue–

ba, no podía alegar nuevos descargos en su abono,

aunque siempre quedaba al Fiscal expedita la puer–

ta para nuevas acusaciones.

Para apremiar al reo á la. confesión de su delito,

disponían los Inquisidores del tormento) que po–

dían aplicar aunque mediase el denuncio de un

sólo testigo, acompañado de algunos indicios ve–

hementes. La sentencia que condenaba á la tortura

debía ejecutarse á' presencia del Ordinario, y, al

menos, de uno de los jueces, el cual) con todo,

podía excusarse por enfermedad

ú

otro impedi–

mento, aunque en el año de 1640 se ordenó á los

ministros de Lima que no podían usar de esta ex–

cepción.

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3

Q¡·den del Consej o de 26 de E ne1·o de dicho año.

La razón de

esta disposición se hallará probablemente en que pocos meses antes

lo Inquisidores de Lima aplicaron el tormento, sin miramiento algu–

no, á muchos portugueses acusados de judíos,

y

entre ellos, á Mencía

de Luna, que murió en él.