224
INQUISICI6N DE €HILE
las instrucciones la conveniencia de secuestrar
los bienes de las personas que se prendían, el Con–
sejo dispuso, con fecha 21 de Octubre de 1635,
que en siendo alguna llevada á la cárcel, se le to–
mase ,declaración sobre la hacienda que tenía, for–
mando juntamente información sobre ella y proce–
diendo á la vez á las demás diligencias necesarias
para su averiguación, eil¡tre las cuales sabemos ya
cuán buen efecto surtía la de los edictos que se
leían en las Iglesias y se fijaban por carteles, con–
minando con censuras y las penas del Santo ·Oficio
á los que no se presentasen á denunciar los bienes
de los procesados. «Cosa es que inviolablemente
se observa en esta Inquis"ición, decían los jueces á
este respecto, y en respuesta á la orden indicada,
tomarles declaración de
1
sus haciendas, luego que
se prenden, porque si en alguna parte conviene)
es en ésta, donde cuanto poseen estos hombres (re–
firiéndose especialmente á los mercaderes) es mue–
ble, y tienen algunas raíces tan acensuadas que
sólo les sirve de capa para sus engaños, porque
con decir que tienen tal y tal posesión, persuaden
á los miserables que contraten con ellos sus gran–
des riquezas y caudales, siendo -todo trampa y em–
buste, y la hacienda la tienen siempre en confian–
za, esperando poner en todo caso la mejor y mayor
parte della en salvo
1
con que son los secrestos rui–
dosos y de poca entidad. De estos ocultantes te–
nemos algunos presos en la cárcel pública, que
tenazmente niegan.»l7
En carta acordada de 22 de Octubre de 1635 se
mandó también que no se entregasen bienes al-
17
Carta de 15 de Mayo de 1631.