CAP•. Vlll-MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO
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gunos de los confiscados á los reos, aunque se pre–
sentasen escrituras, cédulas
ú
otros recaudos de
cualquiera especie, sin prévia consulta al Consejo,
debiendo ordenarse al juez de bienes confiscados
que no ejecutase ninguna sentencia sin que pri–
mero apelase, trámites ambos que en 9 de noviem–
bre siguiente se hicieron extensivos á las cantida–
des secuestradas.
Por lo restante, los herejes quedaban privados
de todo
oficio~
beneficio ó
dignidad~
y
sus
hijos~
hasta la segunda generación, inhábiles para la
posesión y adquisición de los mismos honores y
empleos.
Finalmente, podían los Inquisidores aplicar la
pena de cárcel perpétua, que le correspondía de
ordinario .al hereje arrependido, no relapso.
Las mazmorras habían de ser proporcionadas en
srr insalubridad
y
lobregrrez á Jos delitos
y
circuns–
tancias de los presos, procurando qrre no frresen
horrorosas ni enfermas «en demasía.» Como podrá
verse en otra parte, las enfermedades
y
mrrertes
ocasionadas á los reos en las cárceles, desde los .
primeros días del establecimiento del Tribunal, las
atribrrían los jrreces al carácter melancólico de la
gente de Indias.
Para conclrrir con esta materia apuntaremos aquí
que estaban sugetos al Tribrrnal, además de todos
los herejes sin excepción, los blasfemos, los hechi–
ceros
y
adivinos, los invocadores del demonio, los
astrólogos
y
alqrrimistas, los infieles
y
judíos, los
excomulgados, los cristianos apóstatas, etc.l8
18 Al redactar este capitulo, sólo nos hemos propuesto, lo repeti–
mos, dar al lector una idea somera del código y fórmulas del Tribu-