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CAP•. Vlll-MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO

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gunos de los confiscados á los reos, aunque se pre–

sentasen escrituras, cédulas

ú

otros recaudos de

cualquiera especie, sin prévia consulta al Consejo,

debiendo ordenarse al juez de bienes confiscados

que no ejecutase ninguna sentencia sin que pri–

mero apelase, trámites ambos que en 9 de noviem–

bre siguiente se hicieron extensivos á las cantida–

des secuestradas.

Por lo restante, los herejes quedaban privados

de todo

oficio~

beneficio ó

dignidad~

y

sus

hijos~

hasta la segunda generación, inhábiles para la

posesión y adquisición de los mismos honores y

empleos.

Finalmente, podían los Inquisidores aplicar la

pena de cárcel perpétua, que le correspondía de

ordinario .al hereje arrependido, no relapso.

Las mazmorras habían de ser proporcionadas en

srr insalubridad

y

lobregrrez á Jos delitos

y

circuns–

tancias de los presos, procurando qrre no frresen

horrorosas ni enfermas «en demasía.» Como podrá

verse en otra parte, las enfermedades

y

mrrertes

ocasionadas á los reos en las cárceles, desde los .

primeros días del establecimiento del Tribunal, las

atribrrían los jrreces al carácter melancólico de la

gente de Indias.

Para conclrrir con esta materia apuntaremos aquí

que estaban sugetos al Tribrrnal, además de todos

los herejes sin excepción, los blasfemos, los hechi–

ceros

y

adivinos, los invocadores del demonio, los

astrólogos

y

alqrrimistas, los infieles

y

judíos, los

excomulgados, los cristianos apóstatas, etc.l8

18 Al redactar este capitulo, sólo nos hemos propuesto, lo repeti–

mos, dar al lector una idea somera del código y fórmulas del Tribu-