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INQUISICIÓN DE CHILE
Seguíanse todavía otras penas: la vergüenza pú–
blica; los azotes, de que no se escapaban las muje–
res, que los recibían por las calles, desnudas de la
cinturaarriba, montadas en bestia de albarda y á
voz de pregonero; las prohibiciones de usar seda,
subir á caballo, etc.l4
La pena de destierro de las Indias, sumamente
frecuente en el
Tribunal~
se hizo extensiva desde
1595, por disposición de Felipe II, renovada más
tarde por su hijo, á todos los que hubiesen sido
condenados y penitenciados por el Santo Oficio,
mandando fuesen embarcados y que por ningún
cáso se quedasen en América, á no ser por el tiem-·
po que estuviesen cumpliendo las penitencias im–
puestas por el Santo Oficio.15
La durísima de galeras, también generalmente
aplicada por el Tribunal, con la calidad de ser á
remo y sin sueldo, mereció,
igualmente~
particu–
lar recomendación á los reyes, disponiendo que á
14 «Juan de la Parra, natur·al de esa corte, fué preso y sentencia–
do en este Santo Oficio por observante de la ley de Moisés y salió á
auto en el año de
1661...
Después adquirió caudal, se casó y tiene
hijos muchos, con que se fué introduciendo en demasiada ostentación
por sí y su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando
siempre á caballo, aunque en mula, que es lo que por acá se acos–
tumbra, vistiendo seda, él, su mujer y todos sus hijos, con los demás
arreos de perlas y diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en
la gente de primera calidad. Con estas demonstraciones y otras, y al_
guna vanidad, dieron ocasión á que el Tribunal tuviese noticia de
todo, y habiendo recibido información de todo y constando ser cierto
y que no había sacado dispensación para nada de lo que estaba pro–
hibido en la sentencia, se le llamó y volvió
á
notificar de nuevo, man–
dándole que la guardase, con ciertos apercibimientos, y se
le
multó
en dos mil pesos corrientes: obedeció luego, sin réplica alguna.
Ca,·–
ta de los Inquisid01·es al Consejo, de
2
de Noviembre de 1672.
15
Leyes de I ndias,
19, tít. 19, libro
l.