E:'{ LAS ISLAS FILIPINAS
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.de México, «mayormente cuando todo lo actuado de
la fuga, no tiene substancia, y en e'l modo sólo con
que dicen
lo
presumen, se reconoce estaba ageno de
hacerla, y que actuó sobre esto para con tan mal
pretexto ejecutar la prisión premeditada.>>
r
«Pruébase más que fué liga
y
conjuración, porque
todo se comunicó
y
dispuso con los oidores y fiscal,
y
que juntos todos conYinieron en que el comisario
lo ejecutase con la mano del Santo Oficio,
y
es ve–
rosímil, porque los oidores D. Francisco ele Monte–
mayor
y
Mancilla
y
D. Juan Manuel ele la Peíia Bo-
.nifaz son consultores,
y
llamándolos el comisario
para consultar el negocio, se excusaron decir su pa–
recer por escripto, elc.tndo razón para no hacerlo en
dicha forma no era bien pareciese su sentir contra
.su presidente,
y
asi
in voce
lo dijeron. Ejecútase la
prisión,
y
se halla así en este Tribunal por testimo–
nio dado por el notario de esto Santo Oficio, con que
se convipo en llamar al deán Poblete, hombre ele
pocas letras,
y
á
~lanuel
SLlárez ele OliYera, abogado
portugués
y
testificado ante él del crimen ele judaís–
mo ...
y
coi1 e
to)
de por si con cada uno consultó Ja
causa,
y
siendo Olivera de la cualidad dicha
y
ene–
migo de D. Diego, porque le había quilado doce mil
pesos, no elijo más que los autos illdiciaban á D. Die–
go de sospechoso en la fe
y
fuga,
y
qne le parecia
concurrían los tres casos de la instrncción, siu decir
sontla que poclía prenderlo,
y
lo mismo el Deán,
y
.aunque el comisario dice que intervino el Ordinario,
no consta do su voto.
1.
Carta de Ortega de
r8
de Enero de 1671.