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-160 .

LA INQUISICIÓN

_

plica.do

de la que se le

t~nía

remitida con fecha

1.

0

de Noviembre de

1618,

que trataba de los libros que

traían los herejes á estas partes, recomendándole que

con cuidado

.Y

vigilancia visitase los navíos,

é

inclu–

yéndole al mismo propósito mandamiento para el

Gobernador y justicias del puerto, con censuras y pe–

nas pecuniarias para que no le pusiesen obstáculos

,para hacerlos visitar por el Santo Oficio, «luego al

punto que llegasen y surgiesen».

1

Conforr'ne á estas indicaciones, Trejo quedó ad–

vertido de que luego que tuviese noticia de alguno

ql.1e llegase en los navíos huyendo del Santo Oficio,

con todo secreto y recato debía hacer información

del hecho, de por qué se venían huyendo y de que

Inquisición, y sin proceder á prisión ni secuestro

de bienes, enviar al Tribunal las actuaciones, para

que con su vi::;ta se resolviese lo conveniente; «y ten–

drá cuidado, se decía en ellas, de saber donde se van

los que fuesen testificados y residiesen, para si fue–

se necesª'rio hacer alguna diligencia con ellos, se

sepa donde están; y en lo demás guardará el orden

que se le tiene dado muy puntualmente, sin exceder

cosa clél, procueando sea sin ruido y escándalo,

y

que no venga

á

noticia de los portugueses contra

quienes se escribieron».

2

Respecto á la visita de los navíos y ele cómo había

de haberse en ella, estaba también advertido de que

si el gobernador

ú

otra persona se lo estorbase ó que

le impidiesen abrir las cajas, pipas y otras cosas en

que viniesen las que estaban prohibidas, debía pre–

venirles que lo hacia de orden del Santo Oficio, y si

1.

Carta de

1.•

de Junio de

1619.

2.

Carta de

r7

de Agosto de

1612,

reiterada en la citada de

r.'

de

Junio de

16 1g.