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LA INQUISICIÓN
_
plica.dode la que se le
t~nía
remitida con fecha
1.
0
de Noviembre de
1618,
que trataba de los libros que
traían los herejes á estas partes, recomendándole que
con cuidado
.Y
vigilancia visitase los navíos,
é
inclu–
yéndole al mismo propósito mandamiento para el
Gobernador y justicias del puerto, con censuras y pe–
nas pecuniarias para que no le pusiesen obstáculos
,para hacerlos visitar por el Santo Oficio, «luego al
punto que llegasen y surgiesen».
1
Conforr'ne á estas indicaciones, Trejo quedó ad–
vertido de que luego que tuviese noticia de alguno
ql.1e llegase en los navíos huyendo del Santo Oficio,
con todo secreto y recato debía hacer información
del hecho, de por qué se venían huyendo y de que
Inquisición, y sin proceder á prisión ni secuestro
de bienes, enviar al Tribunal las actuaciones, para
que con su vi::;ta se resolviese lo conveniente; «y ten–
drá cuidado, se decía en ellas, de saber donde se van
los que fuesen testificados y residiesen, para si fue–
se necesª'rio hacer alguna diligencia con ellos, se
sepa donde están; y en lo demás guardará el orden
que se le tiene dado muy puntualmente, sin exceder
cosa clél, procueando sea sin ruido y escándalo,
y
que no venga
á
noticia de los portugueses contra
quienes se escribieron».
2
Respecto á la visita de los navíos y ele cómo había
de haberse en ella, estaba también advertido de que
si el gobernador
ú
otra persona se lo estorbase ó que
le impidiesen abrir las cajas, pipas y otras cosas en
que viniesen las que estaban prohibidas, debía pre–
venirles que lo hacia de orden del Santo Oficio, y si
1.
Carta de
1.•
de Junio de
1619.
2.
Carta de
r7
de Agosto de
1612,
reiterada en la citada de
r.'
de
Junio de
16 1g.