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LA

INQUISICIÓ~

capi tán del regimiento de Aragón, el Tribunal de

Cartage na era requerid o para que procediese á su

captura .I E n confor midad á es ta ins tancia, envióse

al comisario de la Habana el mand ami ento de prisión,

que fu é devuelto con la nota cede qu e habiéndose

pu esto en un castillo á dicho Mirand a, por orden de

la Corte, á cau sa de diferentes sucesos en qu e había

incurrido, )) e1 Marqués de Casa- Cagij a.l, cuyo ede–

cán era, cele dió escapada,

y

se pasó

á

los america–

nos, por cuyo motivo no se había verifi cado su -arri–

bo, ni se esperaba,

y

juzgamos qu e no tenga efecto,

añadí an los in quisidores, r especto

á

qu e siendo de

bas tante consideración sus delitos, hu ya del cas tigo

que merezcan. En tre tanto, se le ha prevenido . al

comisario esté

á

la vi sta por si llegase

á

aquella

ciudad.))

2

1.

Carta d el Tribu na l de Sevi!la, 16 d e octub¡-e- de 1782. «Mandó

V. A. por el auto d e 5 d e febrero de este año fu ese p reso con em–

b a rgo d e bienes, se

le siguiera su causa h asta s u definitiva

y

al

tiempo de su prisión se reconociera n las pi nturas, libros

y

papeles

que tu viese, recogiéndole los p rohibidos .n Carta d e Vi llegas ,

y

Mo–

riana, 18 d e septiembre d e 1783.

2.

Carta d el Tribunal de Sevilla, 4 d e m arzo d e 1789. He aquí un

curioso d ocumento qu e parece referirse

á

Mira nda:

«El día 12 d::l

pasJ.do

nos comun icó reservadame nte el Excmo.

señor Arzobispo-Virre y d e este reino hallarse con las órdenes más

estrecha s de la Corte para la aprehensión de un sugeto que andaba

fug-itivo por las colonias extranj eras d esta inmed iació n,

y

que es–

tando asegurado

y

próximo

á

llegar

á

este p uerto en fu erza de sus

p rovidencias , consideraba qu e d eb iendo entra r en es ta ciudad y

custodiarse con el m ayo r sigilo

y

seguridad m ientras d isponía re–

mitirlo á Espa ña, no veía otro paraj e en qu e esto se pudiese verifi–

car que el de las cárceles d esle Trib un al: por ta nto, nos manifestó

estimaría que, llegado el caso d e su_a rribo, nos hiciésemos cargo de

d icho reo,

á

fin de qu e en todas sus p arres tuviesen c um p lido efecto

las reales·intenciones de S. M.- A vista d e u na s ú p lica d e esta na-