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EN GARTAGENA DE INDIAS

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\ iendo que eran infructuosas las reclamaciones

al Gobernador, el Tribunal se dirigió al Arzobispo–

Virrey, quien hubo ele restringir la tolerancia con

que eran admitidos en los puertos los sectarios de

diferentes naciones, limitándola á los casos de nece–

sidad.

En estas circun stancias llegó á Cartagena don

David de la Mota, hornbre ya bastante anciano, que

no tenía empacho en divulgar que era judlo. Sin

obrar contra él la suficiente testificación, se acordó

llamarle al Tribunal, donde, jurando conforme

á

estilo de su religión, dijo que era nacido en VeJez–

Málaga, de oficio platero, avecindado y c.asado con

j udia en la isla de Santa Cruz de Dinamarca, cir–

cuncidarlo en

la

de San Eustaquio, hacia ya más de

cincuenta aiios;

y

que su s padres habían sido peni–

tenciados y su abuelo quemado por el Tribunal de

Granada. P ero los tiempos iban cambiando á pasos

agigantados. Este easo, que en otra épooa no habría

quizás motivado la menor duda sobre cómo debía

procederse en él, fué sin embargo entonces materia

de grave discusión, la que se resolvió al fin en dis–

cordia. Deseosos, por una parte, de asegurar su

persona, contenía á los inquisidores de prenderle,

el que siendo el reo representante de intereses ex–

ti·anjeros, resultaría queja de sus comitentes al

Cónsul ele su nación

y

de éste al Embajador, <<en

tiempo que más que en otros se procura, decían, no

dar moti vos de disgusto,

y

que al fin recaería todo el

cargo sobre quienes hubieran mandado detener

ó

prender

a~

dicho Mota.>)

1

Hubo, pues, de

dej~rse

ir

1.

Carta del Tribunal, 27 de febrero de 1783.