EN GARTAGENA DE INDIAS
359
\ iendo que eran infructuosas las reclamaciones
al Gobernador, el Tribunal se dirigió al Arzobispo–
Virrey, quien hubo ele restringir la tolerancia con
que eran admitidos en los puertos los sectarios de
diferentes naciones, limitándola á los casos de nece–
sidad.
En estas circun stancias llegó á Cartagena don
David de la Mota, hornbre ya bastante anciano, que
no tenía empacho en divulgar que era judlo. Sin
obrar contra él la suficiente testificación, se acordó
llamarle al Tribunal, donde, jurando conforme
á
estilo de su religión, dijo que era nacido en VeJez–
Málaga, de oficio platero, avecindado y c.asado con
j udia en la isla de Santa Cruz de Dinamarca, cir–
cuncidarlo en
la
de San Eustaquio, hacia ya más de
cincuenta aiios;
y
que su s padres habían sido peni–
tenciados y su abuelo quemado por el Tribunal de
Granada. P ero los tiempos iban cambiando á pasos
agigantados. Este easo, que en otra épooa no habría
quizás motivado la menor duda sobre cómo debía
procederse en él, fué sin embargo entonces materia
de grave discusión, la que se resolvió al fin en dis–
cordia. Deseosos, por una parte, de asegurar su
persona, contenía á los inquisidores de prenderle,
el que siendo el reo representante de intereses ex–
ti·anjeros, resultaría queja de sus comitentes al
Cónsul ele su nación
y
de éste al Embajador, <<en
tiempo que más que en otros se procura, decían, no
dar moti vos de disgusto,
y
que al fin recaería todo el
cargo sobre quienes hubieran mandado detener
ó
prender
a~
dicho Mota.>)
1
Hubo, pues, de
dej~rse
ir
1.
Carta del Tribunal, 27 de febrero de 1783.