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radon,

para buscarse entradas clandestinas,

y

apare:-–

cer deRpues

á

la luz pública. Recuerden nuestros lec..

tot·es lo que dcjmnos espuesto con este n1oti

vo,

y

los

hechos acontecidos desde 1826 hasta 1845 en que

los jesuitas y sus protectores, despues de los medios

ernpleados para m.antenerse y hacer su voluntad, fue–

ron constanteiuente repelidos

por

la corte real

y

las

' .

'

ca1naras.

136.

IIan de permitirnos los

lecto~·es,

que deten·

garnos por un rato su consideracion sobt•e

es~a

con–

ducta de los reverendos padres

y

sus pi·otectores

é

imitadores en muchas partes, por ejemplo entre no–

sotros. Abundan las in.ftacciones <le ley,

y

aun de ]a

fundan1entaL, en n1uchedun1bre con1etidas por los

mis~

mos que de oficio predican n101·al; y con tal serenidad

y

ufanía, como si edificaran

á

los dernas con obra bue:

na. Pero ¿tal serenidad bará perder

á

las leyes stt

fuerza de obligar,exirniráá

la

autoridad ele su cargo

propio,

ele

su deber de hacerlas cumplir? ¿La audacia

de los interesados tendrá virtud de privar al gobierno

del derecho inherente

á

su dignidad, de prestar

ó

ne–

gar su asentiiniento á la introduccion

ó

pern1anencia

de una órden regular, estinguida antes y resuscitada

despues p0r el Santo Padre?

Y hien ahora: ¿darán garantía de órden

y

respetó

á

las leyes, los que de palabra y obra las lnenospre–

cian, dandO' 1nalos ·ej€n1plos

á

los pueblos? Si dijesen

(IUe ellos se contentan con una existencia privada sin

csten tar la proteccion de las leyes, habrían confesa–

do por eso n1ismo la culpa de su procedimiento, de

una manera grosera

y

aun insolente. Porque, si esta–

ba fuera de toda duda, que las leyes les negaban

su

proteccion, despues de habetles borrado la existencia,

preteuder ellos tenerla, era ton1arsela de propia volun–

tad,

á

pesar de las leyes

y

contra su tenor. Las leyes

no se habían dirijido

á

un ser abstracto

é

in1ajinario,

sino

á

ho1nbres concertados

á

llevar adelante un pro–

pósito, que ellas improbaban;

y

donde quiera que

apareciesen esos ho1nbres en este ó aquel hábito,

y

con este ó aquel nornbre, correspondía

á

las autorida–

des velar en el cun1plintiento de las leyes,

y

dictar

11rovideucias oportunas para reprirnir

á

los pertur-

.badorcs.