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radon,
para buscarse entradas clandestinas,
y
apare:-–
cer deRpues
á
la luz pública. Recuerden nuestros lec..
tot·es lo que dcjmnos espuesto con este n1oti
vo,
y
los
hechos acontecidos desde 1826 hasta 1845 en que
los jesuitas y sus protectores, despues de los medios
ernpleados para m.antenerse y hacer su voluntad, fue–
ron constanteiuente repelidos
por
la corte real
y
las
' .
'
ca1naras.
136.
IIan de permitirnos los
lecto~·es,
que deten·
garnos por un rato su consideracion sobt•e
es~a
con–
ducta de los reverendos padres
y
sus pi·otectores
é
imitadores en muchas partes, por ejemplo entre no–
sotros. Abundan las in.ftacciones <le ley,
y
aun de ]a
fundan1entaL, en n1uchedun1bre con1etidas por los
mis~
mos que de oficio predican n101·al; y con tal serenidad
y
ufanía, como si edificaran
á
los dernas con obra bue:
na. Pero ¿tal serenidad bará perder
á
las leyes stt
fuerza de obligar,exirniráá
la
autoridad ele su cargo
propio,
ele
su deber de hacerlas cumplir? ¿La audacia
de los interesados tendrá virtud de privar al gobierno
del derecho inherente
á
su dignidad, de prestar
ó
ne–
gar su asentiiniento á la introduccion
ó
pern1anencia
de una órden regular, estinguida antes y resuscitada
despues p0r el Santo Padre?
Y hien ahora: ¿darán garantía de órden
y
respetó
á
las leyes, los que de palabra y obra las lnenospre–
cian, dandO' 1nalos ·ej€n1plos
á
los pueblos? Si dijesen
(IUe ellos se contentan con una existencia privada sin
csten tar la proteccion de las leyes, habrían confesa–
do por eso n1ismo la culpa de su procedimiento, de
una manera grosera
y
aun insolente. Porque, si esta–
ba fuera de toda duda, que las leyes les negaban
su
proteccion, despues de habetles borrado la existencia,
preteuder ellos tenerla, era ton1arsela de propia volun–
tad,
á
pesar de las leyes
y
contra su tenor. Las leyes
no se habían dirijido
á
un ser abstracto
é
in1ajinario,
sino
á
ho1nbres concertados
á
llevar adelante un pro–
pósito, que ellas improbaban;
y
donde quiera que
apareciesen esos ho1nbres en este ó aquel hábito,
y
con este ó aquel nornbre, correspondía
á
las autorida–
des velar en el cun1plintiento de las leyes,
y
dictar
11rovideucias oportunas para reprirnir
á
los pertur-
.badorcs.