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bierno protector de la iglesia, es decir, faltándole- el
titulo que le presentaba ocasion de intervenir err los
11egocios eclesiásticos, queda desde luego con menos
can1po donde ejercer su autoridad, pero sin mengua
de esta, con sus atribuciones propias
y
naturales, re–
thando todas-las inn1unidades concedidas
á
la_s per–
sonas
y
cosas de la iglesia,
y
pronto á oir la voz del
oprinlido en cualquiera parte y mnpararle
y
libertar–
le, cualquiera que sea su hábito y su non1bre. Asi
pues, el recurso de fuerza
y
proteccion es un derecho
in1prescriptible en los individuos,
y
una obligacion ri–
gorosa de que no puede desentenderse
la
autoridad
en ningun caso, en ninguna suposic-ion, haya
ó
no
relijion del estado,
y
patronato.
134..
Pasmnos ahora de la consideracion de lo que
es n1as
á
lo que es menos, es decir, de la iglesia cris–
tiana
á
una órden relijiosa, por ejernp-lo la compañia
de
J
esus. Dandole el gobierno existencia legal, tie–
ne derecho
á
apo<lerarse de todos los puntos qne se
rocen con la cosa pública,
y
dar al caso las disposicio–
nes convenientes, v. g. dictando- leyes para proceder–
en la el eceiou de los prelados, :fijando la edad para
hacer la profesion, declarando no admitirla ni recono–
cerla s-ino con sujecion al ordinario,
y
otras providen-–
cias semejantes,
y
que pueden considerarse corno na–
cidas de la proteccion dispensada por el gobierno,
á
consecuencia de habe-rle dado_existencia Jegal. Na–
da decin1os de la ob1igacion que le incumbe, de es–
tender la mano
y
prestar apoyo al oprimido que
le.
ünplora del fondo de los claustros; porque este deber
tiene lugar en cualquiera suposicion.
135.
Y si halló por conveniente un gobierno, en
siglos pasados_, dar existencia legal
á
esta ó aquella
órden relijiosa, puede otro gobierno negársela; lo que
segun se ha probado, no es castigar á la órden, sino
retirarle la proteccion concedida,
á
causa de ser inú–
til,
y
tal vez perjudicial,
á
juicio del gobierno, cuyo.
concepto no se forma por la conviccion de los intere–
sados. Y sin en1bargo, la órden de que hablamos,
proscrita en la Francia, asi procuró introducirse en.
años pasados, de propia dilijencia,
y
por el favor
y
apoyo de ciertas gentes, corno si no hubiera ley pro–
hibitiva,
y
como si fuera. bastante
la
bula de
Iesta_v_-:-