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32-2-

bierno protector de la iglesia, es decir, faltándole- el

titulo que le presentaba ocasion de intervenir err los

11egocios eclesiásticos, queda desde luego con menos

can1po donde ejercer su autoridad, pero sin mengua

de esta, con sus atribuciones propias

y

naturales, re–

thando todas-las inn1unidades concedidas

á

la_s per–

sonas

y

cosas de la iglesia,

y

pronto á oir la voz del

oprinlido en cualquiera parte y mnpararle

y

libertar–

le, cualquiera que sea su hábito y su non1bre. Asi

pues, el recurso de fuerza

y

proteccion es un derecho

in1prescriptible en los individuos,

y

una obligacion ri–

gorosa de que no puede desentenderse

la

autoridad

en ningun caso, en ninguna suposic-ion, haya

ó

no

relijion del estado,

y

patronato.

134..

Pasmnos ahora de la consideracion de lo que

es n1as

á

lo que es menos, es decir, de la iglesia cris–

tiana

á

una órden relijiosa, por ejernp-lo la compañia

de

J

esus. Dandole el gobierno existencia legal, tie–

ne derecho

á

apo<lerarse de todos los puntos qne se

rocen con la cosa pública,

y

dar al caso las disposicio–

nes convenientes, v. g. dictando- leyes para proceder–

en la el eceiou de los prelados, :fijando la edad para

hacer la profesion, declarando no admitirla ni recono–

cerla s-ino con sujecion al ordinario,

y

otras providen-–

cias semejantes,

y

que pueden considerarse corno na–

cidas de la proteccion dispensada por el gobierno,

á

consecuencia de habe-rle dado_existencia Jegal. Na–

da decin1os de la ob1igacion que le incumbe, de es–

tender la mano

y

prestar apoyo al oprimido que

le.

ünplora del fondo de los claustros; porque este deber

tiene lugar en cualquiera suposicion.

135.

Y si halló por conveniente un gobierno, en

siglos pasados_, dar existencia legal

á

esta ó aquella

órden relijiosa, puede otro gobierno negársela; lo que

segun se ha probado, no es castigar á la órden, sino

retirarle la proteccion concedida,

á

causa de ser inú–

til,

y

tal vez perjudicial,

á

juicio del gobierno, cuyo.

concepto no se forma por la conviccion de los intere–

sados. Y sin en1bargo, la órden de que hablamos,

proscrita en la Francia, asi procuró introducirse en.

años pasados, de propia dilijencia,

y

por el favor

y

apoyo de ciertas gentes, corno si no hubiera ley pro–

hibitiva,

y

como si fuera. bastante

la

bula de

Iesta_v_-:-